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ARABIA SAUDÍ: Tratamiento del IVA. Aclaraciones del Gobierno Saudí.

 

Como ya hemos venido comentando en los últimos meses, el IVA es un impuesto reciente en Arabia Saudí y como tal, se encuentra en período de adaptación en todos los niveles.

El pasado 22 de marzo, el Ministerio de Finanzas de Arabia Saudí, emitió una circular que aclara el tratamiento del IVA en los contratos celebrados entre proveedores registrados fiscalmente y los organismos públicos, celebrados desde el 1 de enero de 2018. En concreto:

En relación a los contratos aprobados a partir del 1 de enero de 2018:

  • El organismo público pagará el IVA, si el contratista no menciona que el precio en el contrato no incluye el IVA.
  • El contratista asumirá el costo del IVA si indica que el precio en su propuesta incluye el IVA.

En relación a las propuestas presentadas antes del 1 de enero de 2018:

  • el organismo público pagará el IVA correspondiente a las compras y suministros realizados, a menos que el contratista indicase en su propuesta que soportaría el IVA.

Se seguirá el mismo criterio que el punto anterior, para ofertas y compras realizadas antes de la publicación de esta circular, cuando aún no se haya recibido la aprobación final por parte del organismo público.

Los órganos de gobierno exigirán que los proveedores y contratistas incluyan cláusulas de IVA expresas y por separado en sus propuestas, y el IVA se pagará con la misma asignación de gastos, pero se emitirá una orden de pago separada para el mismo.

Por otro lado, dentro de las aclaraciones transitorias de aplicación de este nuevo impuesto, la Autoridad General de Zakat e Impuestos (GAZT) anunció la exención del IVA en los contratos de arrendamiento con opción de compra de activos (por ejemplo, automóviles o inmuebles) entregados antes del 1 de enero de 2018. Este tipo de contratos se consideran legalmente como suministros no continuados y, por lo tanto, las exenciones relacionadas con el suministro continuo no se aplican a ellos, por lo tanto, no se cobrará IVA en los plazos vencidos para estos contratos después del 1 de enero de 2018.

Sin embargo, todos los contratos de arrendamiento con opción de compra firmados después del 1 de enero de 2018 si estarán sujetos al IVA estándar del 5%, que se calculará basándose únicamente en el valor del activo del contrato.

 

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