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2016

A partir del 1 de enero de 2017 entrará en vigor una nueva ley por la que se permitirá a los empleadores y sindicatos elaborar un sistema de evaluación independiente de las cualificaciones profesionales para cada puesto laboral.

Este procedimiento ya existía como obligatorio para determinados puestos y también para empresas dependientes del Estado, consistiendo en conformar las cualificaciones de los solicitantes a las disposiciones de un estándar profesional o requisitos establecidos por las leyes federales.

Será obligatorio para los contadores en las sociedades anónimas abiertas (salvo entidades de crédito) y los fondos de inversión entre otras, estando, estas sociedades, obligadas a evaluar a los trabajadores que se encuentren desempeñando las funciones susceptibles de reunir estas cualificaciones, tanto los presentes como los solicitantes.

En todo caso, es responsabilidad del empleador aplicar los estándares profesionales establecidos incluyendo la ley una serie de penalizaciones económicas para el caso de su incumplimiento.

El Ministerio de Finanzas ha aprobado un nuevo procedimiento que afecta a las entidades con sede en la Unión Europea y que les permite registrarse a efectos de IVA en Grecia sin la obligación de nombrar un representante tributario local.

El nuevo procedimiento parece que acabará con los graves problemas con los que se encontraban las entidades extranjeras cuando modificaban su denominación o domicilio social o pretendían la anulación del registro de IVA ante las autoridades fiscales griegas, simplificando el proceso y aportando una guía clara a seguir.

Por otro lado, también se ha suprimido la obligatoriedad de nombrar un representante fiscal para importar bienes y productos con origen UE a Grecia. El proceso de liquidación aduanera se podrá realizar directamente siempre y cuando la entidad extranjera tramite su registro de IVA de acuerdo al nuevo sistema, el cual se obtendrá en solo 2 días desde su solicitud.

Estas modificaciones han entrado en vigor en el mes de noviembre de este año, y pretenden resultar atractivas para inversores y entidades de la UE, intentando así facilitar el comercio y el crecimiento local.

En sentencia del pasado 23 de noviembre, el Tribunal Supremo determina que serán nulos los pactos que excedan los 60 días naturales para el pago de facturas a las subcontratas en los contratos de obra por contravenir el Código Civil, art. 6.3

El Tribunal Supremo solo admite una excepción y es la relacionada con procedimientos de aceptación o comprobación que verifiquen la conformidad con los bienes o servicios prestados, ampliando en estos casos el plazo a 90 días naturales, desde la entrega de los bienes o servicios.

El plazo medio de pago tanto de Ayuntamientos como de empresas del Ibex se ha determinado en una media de 160 días, contraviniendo todas las recomendaciones legales tanto de la UE, Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo como en su trasposición a la legislación española a través de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que modificó la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La reforma de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor ya había establecido que el contratista no podría pactar con las subcontratas plazos de pago superiores a 60 días, lo que viene a ratificar ahora el Tribunal Supremo.

En el BOE del día 28 de noviembre se publica finalmente el Acuerdo entre España y el Reino de Arabia Saudí estableciendo su entrada en vigor para el próximo 14 de diciembre de 2016.

La idea principal de este acuerdo estimular las iniciativas del sector privado creando condiciones favorables para los inversores de ambos Estados.

El acuerdo recoge expresamente la limitación a posibles nacionalizaciones o expropiaciones de inversiones salvo por motivos de utilidad pública, casos que deberán ser justificados e indemnizados a precio de mercado. También se tratan las pérdidas por guerra o conflicto armado, considerando compensaciones o contraprestaciones económicas.

El acuerdo garantiza la libre trasferencia de todos los pagos relacionados con las inversiones, ya sean por capital, devolución de préstamos, rentas, ventas, indemnizaciones…, garantizando el tipo de cambio del día que se haya solicitado la transferencia.

Además, el Acuerdo tendrá carácter retroactivo para todas las inversiones previas salvo los casos reclamaciones o controversias que hayan sido abiertas o estén en procedimiento de resolución.

La publicación en el BOE de este Acuerdo y su entrada en vigor coincide con un principio de acuerdo entre el Consorcio español y Arabia Saudí por la construcción del AVE a la Meca por el que se concede un plazo adicional de 14 meses, hasta marzo de 2018, lo que da un respiro a las empresas españolas y alivia las relaciones entre ambos países.

Reino Unido – Colombia

El pasado 2 de noviembre ambos países firmaron un Convenio para evitar la doble imposición con el objetivo de aportar una mayor seguridad en materia tributaria a los nacionales de ambos países y de atacar en común la evasión fiscal.

Igualmente se pretende reducir las barreras comerciales y de inversión entre ambos países promoviendo el empleo y el crecimiento.

El texto del Convenio prevé una retención del 5% de los dividendos de los accionistas que mantengan un 20% de participación y de un 15% en los otros casos. Los intereses estarán exentos de retención para pagos entre entidades financieras y sujetos a un 10% en el resto de casos.

Este Convenio sigue el modelo OCDE incluyendo una cláusula que impide utilizar los beneficios del convenio cuando se verifique que no hay un propósito de negocio y permite el intercambio de información fiscal entre Estados, así como la cooperación en la recaudación de impuestos.

Pendiente del proceso de aprobación interna en cada uno de los Estados, para su aprobación definitiva y entrada en vigor.

 Reino Unido – Uruguay

 Un paso más adelantado está Uruguay, quien ante las circunstancias políticas actuales, derivadas de la decisión del Reino Unido sobre su relación futura con la Unión Europea, ha decidido ser proactivo en la búsqueda de espacios de negociación, tanto en lo que respecta al comercio como  a las inversiones, y ha considerado aprobar por ley,  el Convenio para evitar la doble imposición firmado con el Reino Unido e Irlanda del Norte,de forma que pueda tener vigencia inmediata, lo que considera favorecerá notoriamente a Uruguay ante la nueva realidad.

Se ratifica así el acuerdo que ambos países habían firmado en 2013 sobre intercambio de información tributaria, dotando a este Convenio de herramientas más modernas y recogiendo las recomendaciones técnicas y estándares internacionales emanados de los organismos multinacionales expertos en la materia como la OCDE

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La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación a la indemnización que debe percibir un trabajador interino por la terminación legal de su contrato, ha supuesto una novedosa interpretación de la normativa española.

El TJUE en aplicación del principio de no discriminación, consideraba que, si se realiza un trabajo idéntico y comparable, no es relevante que el contrato laboral sea indefinido o temporal a la hora de considerar los importes de indemnización por terminación legal del mismo.

El juicio comparativo respecto a si la naturaleza y condiciones del trabajo realizado son realmente similares y comparables en los casos de contratación laboral temporal/interino, con las de los trabajadores indefinidos en puestos semejantes, es lo que determinará que esta sentencia no sea considerada de aplicación automática de acuerdo a su contenido, que en ningún caso establece un principio general de equiparación de las indemnizaciones pertinentes.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya ha emitido una sentencia reconociendo una indemnización por fin de contrato temporal equivalente a la de un contrato indefinido: 20 días por año de servicio por despido con causa objetivas.

Se ha abierto así una vía muy sensible que afecta a todos los trabajadores con puestos de interinos y temporales que existen en España y que pueden ver sus condiciones de resolución de contratos muy afectadas; esto levantará polémica tanto en cuanto a partidas presupuestarias para su consideración como a reclamaciones judiciales venideras hasta que exista un consenso al respecto.

El pasado 11 de octubre, el Gobierno Mexicano aprobó el Programa de Regulación Migratoria por el cual los extranjeros que hayan entrado en país después del 9 de enero de 2015 y se encuentren en situación irregular, podrán tramitar su residencia temporal.

El Programa entrará en vigor el 9 de enero de 2017 y durará hasta el 19 de diciembre del mismo año y no podrán acogerse a él los extranjeros que ya tengan un expediente abierto pendiente de resolución, ni aquellos que estén sujetos a un proceso penal o hayan sido deportados.

Respecto al personal extranjero recordamos que la Ley Federal del Trabajo de México exige que el 90% de los empleados de una empresa sean de nacionalidad mexicana, limitando el porcentaje de personal técnico extranjero cualificado a un 10% de la plantilla, siempre previa tramitación de la visa correspondiente.

De los 101 países que han firmado este tratado de información automática a partir del 2017, sólo 46 lo harán a partir del año 2018.

Tras los acuerdos bilaterales firmados por Singapur con Australia y Reino Unido sobre intercambio de información financiera, las Partes han acordado que el primer intercambio de información se producirá en septiembre de 2018.

La información que este Tratado establece que intercambiarán las agencias tributarias, en colaboración con las entidades financieras es muy amplia, p.ej. cuentas corrientes, cuentas de ahorro, valores, participaciones en fondos de inversión, seguros, rentas pagadas por otros pagadores con unos saldos superiores a 250.000 US$… y el objetivo será ver si hay una desigualdad en lo declarado donde se reside fiscalmente con lo que se tiene en el extranjero.

Los acuerdos bilaterales firmados detallan qué instrumentos legales se usarán para llevar este intercambio de información, cuándo y cómo se efectuará y cómo se respetará la confidencialidad y seguridad de los datos transmitidos.

El Gobierno chino ha expresado su ánimo de incentivar la inversión extranjera anunciando medidas de simplificación de los procedimientos para la aprobación de proyectos de inversión y equiparando el clima de negocios entre las empresas nacionales y las foráneas.

Para ello se elimina el procedimiento de revisión y aprobación administrativa previa con carácter general a la instalación de establecimientos permanentes de entidades extranjeras, salvo para ciertos sectores protegidos y listados, que sí seguirán requiriendo esta previa autorización.

Si bien es un avance positivo, estas medidas han sido consideradas poco ambiciosas y escasas, dado que aún se está lejos de facilitar la instalación privada y extranjera en China, según han manifestado diversas organizaciones empresariales principalmente europeas.

Además, se mantienen prohibiciones para proyectos en sectores con problemas de sobrecapacidad productiva, como el acero y el aluminio.

El enfriamiento de las relaciones entre la UE y el Reino Unido tras el Brexit, se subraya con la publicación por parte de la Comisión Europea del contenido de la solicitud de información realizada al Reino Unido, en Octubre de 2014, respecto a la posible aplicación indebida del procedimiento conocido como Tax Ruling.

El Tax Ruling, – como se denomina a las decisiones fiscales llevadas a cabo sobre empresas, residentes o no en Gibraltar, respecto a los ingresos generados por actividades supuestamente desarrolladas fuera del territorio-, se basa en el Principio de Territorialidad que rige en Gibraltar, y por lo tanto, permite que dichas rentas resulten exentas.

España ya había solicitado una investigación al respecto, basándose en sospechas de evasión fiscal y la Comisión Europea, de oficio, decidió solicitar información sobre estas decisiones fiscales emitidas en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, que afectan a 165 empresas.

Tras la negativa de Reino Unido a aportar información aclaratoria aludiendo a la confidencialidad, ahora la Comisión Europea, ha decidido dar publicidad al procedimiento incluyendo la lista de empresas afectadas, e instando a presentar la documentación que justifique las exenciones fiscales que están disfrutando aun a posteriori.

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Hacia la transparencia fiscal.

El Gobierno de Panamá aprobó el pasado seis de septiembre, en su Consejo de Ministros, dos proyectos de ley en materia de transparencia fiscal, uno sobre el intercambio de información y otro sobre empresas abiertas en Panamá que no operen en el país.

El interés del gobierno panameño, se refuerza sin duda este septiembre, con la aprobación del Banco Mundial en la misma semana, de un préstamo de US$300 millones para apoyar los esfuerzos de este país en fortalecer la transparencia tributaria internacional, la integridad financiera y la gestión fiscal.

Los nuevos borradores autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para solicitar, recabar y recibir la información fiscal; facultan a fiscalizar que las fuentes privadas cuenten con mecanismos y procedimientos de control interno; así como a enviar información a los Estados Contratantes o Partes en cumplimiento de los convenios de intercambio.

Estos proyectos de ley, que deberán ser presentados al Parlamento, recogen así mismo, multas de entre 500 y 10.000 dólares para las «fuentes privadas» y de 5.000 a 50.000 para las instituciones financieras, que incumplan con las obligaciones del proyecto de ley.

Respecto a las personas jurídicas «que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá», se obligará a mantener registros contables y documentación de respaldo de estas empresas por un periodo no menor a cinco años.

Además, se prevé que puedan ser objeto de sanciones económicas e incluso de disolución si deben el pago de la Tasa Única por un período prolongado (de inicio tres años), o que deban el pago de alguna multa o sanción impuesta.

En estos casos se suspenderán los derechos corporativos de la inscripción en el Registro Público, y las sociedades no podrán iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus activos. Cuando se inscribe la suspensión, se iniciará un período de disolución de dos años, en este lapso, dejan abierta la puerta a los representantes de la sociedad para solicitar su reactivación previo pago de una multa y la subsanación de los motivos de la suspensión.

TJUE: Contratos fijos y temporales, ¿indemnización similar?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sorprendente sentencia el pasado 14 de septiembre en relación a la indemnización que debe percibir un trabajador interino por la terminación legal de su contrato, realizando una novedosa interpretación de la normativa española.

El TJUE en aplicación del principio de no discriminación, considera que, si se realiza un trabajo idéntico y comparable, no es relevante que el contrato laboral sea indefinido o temporal a la hora de considerar los importes de indemnización por terminación legal del mismo.

El juicio comparativo respecto a si la naturaleza y condiciones del trabajo realizado son realmente similares y comparables en los casos de contratación laboral temporal/interino, con las de los trabajadores indefinidos en puestos semejantes, es lo que determinará que esta sentencia no sea considerada de aplicación automática de acuerdo a su contenido, que en ningún caso establece un principio general de equiparación de las indemnizaciones pertinentes.

Además, habrá que esperar a la reacción en el marco de las relaciones laborales en España y a la interpretación que de la misma realizan los órganos judiciales para conocer el alcance exacto de la misma.

Sin embargo, aun en el caso de que el legislador no traspusiese la normativa que le marca la UE, o se retrasara, lo que es evidente es que se ha abierto una vía para reclamar ante los jueces españoles.

TJUE: Deducciones de IVA a pesar de incumplimientos formales.

Otras sentencias destacadas del Tribunal de Justicia de la UE, se han dictado este 15 de septiembre respecto al cumplimiento de las obligaciones del IVA y a la deducción del mismo. En ellas, este Tribunal destaca que en algunos Estados Miembros, las autoridades fiscales rechazan de inicio la deducción del IVA soportado por incumplimiento de motivos formales, con las graves repercusiones que ello ocasiona a las empresas afectadas.

Estas sentencias subrayan que el derecho de los sujetos pasivos a deducir el IVA soportado por los bienes y servicios recibidos constituye un principio fundamental del sistema común del IVA establecido por la UE, y que exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales.

El TJUE señala con absoluta claridad que siempre que la Administración fiscal disponga de los datos necesarios para determinar que se cumplen los requisitos materiales, no puede imponer, respecto al derecho de deducir este impuesto, requisitos adicionales que puedan tener como efecto la imposibilidad absoluta de ejercer tal derecho.

Además, clarifica que “una cosa es la ausencia total de factura y otra, que la misma adolezca de algún defecto que pueda ser objeto de subsanación”; y que puede aceptarse tanto la rectificación de la factura con efectos retroactivos como la aportación de otros medios de prueba para verificar que se cumplen los requisitos materiales para ejercitar el derecho a la deducción.

Primera lista de jurisdicciones fiscales no cooperadoras.

Dentro del programa general de la UE contra la evasión y la elusión fiscales, la Comisión Europea ha dado un gran paso en la elaboración de la primera lista común de jurisdicciones fiscales no cooperadoras, estableciendo un “cuadro de indicadores” común de países no pertenecientes a la UE que se niegan a observar los estándares internacionales de buena gobernanza fiscal.

La idea es unificar criterios, evitando la diversidad de listas nacionales que cada Estado maneja actualmente. Como primer paso, el cuadro de indicadores presenta información fáctica neutral sobre cada país tercero, en función de tres indicadores: vínculos económicos con la UE, actividad financiera y factores de estabilidad, analizando procedimientos de gobernanza fiscal, grado de transparencia y uso de regímenes tributarios preferentes.

Corresponde ahora a los Estados miembros, decidir qué países deberán ser sometidos a un examen más completo en los próximos meses a fin de determinar con exactitud cuáles no juegan limpio en materia de fiscalidad.

Esta evaluación previa se presentó el pasado 14 de septiembre a los Expertos de los Estados Miembros. Una vez completado el proceso de examen, los terceros países que se hayan negado a cooperar o a dialogar con la UE sobre cuestiones de buena gobernanza fiscal deberían figurar en esta lista común de la UE.

El objetivo es poder disponer de una primera lista de la UE de jurisdicciones fiscales no cooperadoras antes de finales de 2017.

Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación con Cuba (PDCA).

La UE, a través de la Comisión Europea, ha propuesto a sus 28 Estados Miembros, aprobar un acuerdo político y de cooperación con el Gobierno de Cuba, el cual deberá someterse a aprobación del Consejo de Europa en los próximos meses.

La implementación de este acuerdo bilateral, será un punto de inflexión en las relaciones entre la UE y Cuba, y pretende apoyar el proceso de modernización económica y social de este país, fomentando un desarrollo sostenible, la democracia y los derechos humanos.

LA UE se está incorporando con cierto retraso, a la apertura de Cuba, que ha coincidido con la caída de la economía venezolana, -hasta la fecha, gran socio comercial y energético de esta isla-. Los intereses por llenar este vacío económico han dado lugar a la aproximación de los EEUU y al refuerzo de los lazos de la Isla con China.

Sin embargo, la entrada en vigor de este nuevo acuerdo bilateral significará el fin de la denominada, «posición común», aplicada contra Cuba, que desde 1996 lastró los vínculos de la UE con este país; y la culminación de un proceso comenzado en 2008, y dirigido a reiniciar el diálogo político y la cooperación con carácter incondicional y no discriminatorio

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Las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la UE han sufrido un impulso al fijarse las fechas de interés entre las Partes para su firma y ratificación durante el próximo año 2017.

El CETA como ya se conoce a este acuerdo, es el mayor acuerdo comercial bilateral que ha negociado hasta ahora la UE, y pondría fin a los aranceles que gravan los intercambios entre los Veintiocho y Canadá.

Bruselas defiende que el ahorro anual de las empresas sería multimillonario, frente a asociaciones medioambientales, que critican entre otros puntos, la rebaja de los estándares de protección frente a organismos genéticamente modificados (transgénicos).

Formalmente se requiere aun el apoyo del Consejo Europeo (organismo representante de los intereses de los Veintiocho) y del Parlamento Europeo, pero la Comisión Europea y el Gobierno Canadiense prevén una posible firma del Acuerdo para la próxima cumbre Canadá-UE que se celebrará en el mes de octubre 2016.

Tras el largo «punto muerto» del Congreso americano, a la situación de la conocida como «Ley del Mercado Justo» aprobada solo por el Senado, y que otorgaba a los Estados la facultad de recaudar impuestos de las ventas online realizadas fuera de sus fronteras, tal y como reclamaba el comercio minorista tradicional.

La propuesta cobra de nuevo auge, con la presentación el pasado 25 de agosto, del borrador de la nueva Ley de Simplificación Tributaria de las ventas online, por parte del Presidente del Comité Judicial, que ha sido acogida con verdadero interés por la Federación Nacional de Minoristas (NRF).

Hasta la fecha y con excepciones, los gobiernos estatales únicamente podían imponer tasas sobre las transacciones realizadas en comercios con presencia física en su territorio, lo cual colocaba en situación de desventaja a los negocios tradicionales.

La nueva propuesta, podría dar por finalizados los esfuerzos de las asociaciones de minoristas, -principales perjudicados por las ventas online-, que en los últimos 15 años han presentado diversas propuestas legislativas, sin éxito, en base a una sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos del año 1992. El nuevo proyecto considera esta sentencia superada, e incluye avances tecnológicos de control y antifraude que hacen pensar que será aprobada.

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