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Enero 2016

Ofrecemos servicios de representación legal a clientes nacionales y extranjeros que desean realizar negocios tanto en España como en Colombia.

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja en un limbo legal a las empresas que realizan transferencia de datos internacionales con Estados Unidos.

Mientras no hay acuerdo, las transferencias que aún se estén llevando a cabo bajo la Decisión Puerto Seguro son ilegales. Es necesario que todas aquellas entidades que almacenen datos personales en hostings americanos revisen su política de privacidad y se adecúen a esta nueva situación.

La Agencia Espeñola de Protección de Datos ya ha empezado a advertir a las empresas la necesidad de regularizar esta situación.

Colombia implementó un aumento del 7% aplicable al salario mínimo para combatir la tasa de inflación esperada para el 2016, prevista al 6,3%. Esto significa que el salario mínimo es a partir de Enero 2016 689.455 pesos colombianos (COP) en lugar de 644.350 COP.

La nueva ley de contabilidad entra en vigor el 1 de Enero de 2016 incorporando adaptaciones a la normativa contable de la UE.

Disminuye la carga administrativa y los costes contables para las empresas como los requisitos de auditoria y cumplimiento, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.

Introduce la nueva información no financiera focalizada en la responsabilidad social corporativa y las medidas contra el blanqueo de capitales y la corrupción.

Hasta ahora las empresas extranjeras y no residentes que proveedoras de bienes o servicios en Suiza solo estaban obligadas a registrarse en el IVA de este estado a partir de un umbral de CHF 100,000 en ventas imponibles en ese país.

Desde este mes de enero, se exigirá dicho registro una vez se supere ese mismo importe pero de ventas globales. Esto implica un registro de IVA en Suiza a todas aquellas entidades no residentes en el país que realicen ventas mundiales superiores a CHF 100,000, y en todo caso, sea cual sea el valor de la venta en territorio suizo y su carácter esporádico o no.

Así, Suiza se aleja de la línea que siguen cada vez más los países de la UE en cuanto a facilitar la inversión del sujeto pasivo en la gestión del IVA, endureciendo y encareciendo las ventas en su territorio a empresas extranjeras.

Desde el 1 de enero de 2016, se hace extensivo a las empresas extranjeras la posibilidad de realizar la inversión del sujeto pasivo en la venta de bienes y servicios en Eslovaquia (distintas de la venta a distancia).

Esto implica que las empresas extranjeras no estarán obligadas a registrarse a efectos de IVA en este país y podrán reclamar el IVA soportado mediante el procedimiento habitual de devolución, con el cumplimiento de ciertas condiciones.

Francia modifica su código tributario (art. 258B) y reduce el umbral de IVA de 100,000€ a 35,000€ desde el 1 de Enero 2016.

A partir de esa fecha, las ventas de mercancías provenientes de otros estados de la UE estarán sujetas a IVA francés cuando su valor exceda de 35.000€, sin impuestos, y no de 100.000€ como hasta ahora.

Los cambios afectan principalmente a 8 países de la Unión: 4 países incrementan el umbral (Alemania, Finlandia, Irlanda y Letonia) y otros 4 lo disminuyen (Dinamarca, Croacia, Lituania y Holanda).

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