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Julio 2016

Entra en vigor el 1 de Agosto el nuevo Tratado de Libre Comercio entre COLOMBIA y COSTA RICA. Este Tratado no solo supone el acceso a nuevos mercados sino también el desarrollo de una competencia en condiciones de equidad y un aumento de la inversión extranjera en ambos países

Chile se convierte en el contratante número 112 de la Convención de la Haya desde que se adhirió el pasado mes de Diciembre, entrando en vigor el mes de Agosto de 2016 para todos aquellos Estados también miembros que no hayan presentado objeciones.

Los Estados miembros de este Convenio suprimen así la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros reemplazando esta cadena de trámites por uno único denominado habitualmente como “Apostilla”.

La Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN recientemente ha aclarado que, en los casos, en los que una importación temporal se decida dejar la mercancía en el país, el importador deberá, antes del vencimiento del plazo de la importación temporal, modificar la declaración inicial a una importación ordinaria, importación con franquicia o reexportar la mercancía pagando, cuando fuera el caso, la totalidad de los tributos aduaneros.

En los casos de importaciones a corto plazo, el incumplimiento de esta obligación supondrá requisar las mercancías, hacer efectiva la garantía en el importe de los tributos aduaneros y el pago de las correspondientes sanciones.

Tratándose de importaciones temporales a largo plazo la Autoridad Aduanera deberá proferir acto administrativo que declare el incumplimiento y ordene hacer efectiva la garantía, por el valor correspondiente a las cuotas insolutas más los intereses de mora y la correspondiente sanción.

Con el fin de contrarrestar la supresión de los regímenes preferenciales del Impuesto de Sociedades, la nueva reforma del Impuesto de Sociedades (Corporate Tax Reform III) incluye medidas interesantes para compensar semejantes cambios.

Principalmente las medidas compensatorias se centran en:

  • Una reducción de las tasas generales de impuestos, a discreción de los cantones, de entre un 12% a un 14%.
  • La introducción del régimen de patent box obligatorio para todos los cantones, aplicable a todas las patentes y a la propiedad intelectual.
  • Incentivos de I+D ofreciendo deducciones de 150% en los gastos admisibles, a discreción de los cantones.

La reducción combinada de impuestos con la aplicación de estas medidas ( patent box, tasas privilegiadas para la liberación de reservas ocultas, I + D, o NID) se limitarían a 80% de los impuestos cantonales / comunales.

Con estas nuevas medidas fiscales y teniendo en cuenta los tipos impositivos reducidos cantonales, parece que Suiza mantendrá su posición como un lugar atractivo para las empresas a nivel internacional.

Se espera que las nuevas medidas entren en vigor a partir de 2019. Si se requiriese un referéndum la vigencia de estas reformas podría retrasarse un año más.

El 15 de Julio entró en vigor la Ley General de anti-evasión fiscal (GAAR) que introduce importantes modificaciones al Código Tributario de Polonia, y se dirige a controlar e impedir la aplicación de prácticas y/o acuerdos que traten de eludir el pago de impuestos en Polonia.

Se introduce una definición nueva de lo que se considera evasión de impuestos: “cualquier acción que se lleve a cabo principalmente con el propósito de lograr un beneficio fiscal y que sea considerado por las autoridades fiscales como artificial no dará el resultado buscado. Una acción artificial se entiende como una acción que normalmente no sería realizada por el contribuyente, si no supusiese beneficios fiscales.”

Se controlarán las operaciones que generen un beneficio fiscal (o la suma de los mismos) en un mismo período de liquidación que supongan al menos 100.000 PLN. El GAAR se va a aplicar a los beneficios obtenidos después del 15 de julio de 2016. Esto significa que todas las transacciones de optimización realizadas en el pasado, cuyas consecuencias fiscales (pagos o amortizaciones…) se hayan llevado a cabo a partir del 15 de julio de 2016 pueden ser auditadas por las autoridades fiscales.

Podrán considerarse acciones de evasión fiscal supuestos como:

  • Una factura injustificada.
  • La participación de entidades intermedias sin verdadera justificación económica o de negocio.
  • Instrumentos que conducen a un resultado idéntico o similar al estado anterior a los mismos.
  • Elementos que se compensen o excluyan mutuamente.
  • El riesgo en el negocio económico o en los beneficios esperados, en la medida en que se pueda concluir que una entidad que actúe razonablemente no realizaría esta actividad.

 

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