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Noviembre 2016

A partir del 1 de enero de 2017 entrará en vigor una nueva ley por la que se permitirá a los empleadores y sindicatos elaborar un sistema de evaluación independiente de las cualificaciones profesionales para cada puesto laboral.

Este procedimiento ya existía como obligatorio para determinados puestos y también para empresas dependientes del Estado, consistiendo en conformar las cualificaciones de los solicitantes a las disposiciones de un estándar profesional o requisitos establecidos por las leyes federales.

Será obligatorio para los contadores en las sociedades anónimas abiertas (salvo entidades de crédito) y los fondos de inversión entre otras, estando, estas sociedades, obligadas a evaluar a los trabajadores que se encuentren desempeñando las funciones susceptibles de reunir estas cualificaciones, tanto los presentes como los solicitantes.

En todo caso, es responsabilidad del empleador aplicar los estándares profesionales establecidos incluyendo la ley una serie de penalizaciones económicas para el caso de su incumplimiento.

El Ministerio de Finanzas ha aprobado un nuevo procedimiento que afecta a las entidades con sede en la Unión Europea y que les permite registrarse a efectos de IVA en Grecia sin la obligación de nombrar un representante tributario local.

El nuevo procedimiento parece que acabará con los graves problemas con los que se encontraban las entidades extranjeras cuando modificaban su denominación o domicilio social o pretendían la anulación del registro de IVA ante las autoridades fiscales griegas, simplificando el proceso y aportando una guía clara a seguir.

Por otro lado, también se ha suprimido la obligatoriedad de nombrar un representante fiscal para importar bienes y productos con origen UE a Grecia. El proceso de liquidación aduanera se podrá realizar directamente siempre y cuando la entidad extranjera tramite su registro de IVA de acuerdo al nuevo sistema, el cual se obtendrá en solo 2 días desde su solicitud.

Estas modificaciones han entrado en vigor en el mes de noviembre de este año, y pretenden resultar atractivas para inversores y entidades de la UE, intentando así facilitar el comercio y el crecimiento local.

En sentencia del pasado 23 de noviembre, el Tribunal Supremo determina que serán nulos los pactos que excedan los 60 días naturales para el pago de facturas a las subcontratas en los contratos de obra por contravenir el Código Civil, art. 6.3

El Tribunal Supremo solo admite una excepción y es la relacionada con procedimientos de aceptación o comprobación que verifiquen la conformidad con los bienes o servicios prestados, ampliando en estos casos el plazo a 90 días naturales, desde la entrega de los bienes o servicios.

El plazo medio de pago tanto de Ayuntamientos como de empresas del Ibex se ha determinado en una media de 160 días, contraviniendo todas las recomendaciones legales tanto de la UE, Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo como en su trasposición a la legislación española a través de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que modificó la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La reforma de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor ya había establecido que el contratista no podría pactar con las subcontratas plazos de pago superiores a 60 días, lo que viene a ratificar ahora el Tribunal Supremo.

En el BOE del día 28 de noviembre se publica finalmente el Acuerdo entre España y el Reino de Arabia Saudí estableciendo su entrada en vigor para el próximo 14 de diciembre de 2016.

La idea principal de este acuerdo estimular las iniciativas del sector privado creando condiciones favorables para los inversores de ambos Estados.

El acuerdo recoge expresamente la limitación a posibles nacionalizaciones o expropiaciones de inversiones salvo por motivos de utilidad pública, casos que deberán ser justificados e indemnizados a precio de mercado. También se tratan las pérdidas por guerra o conflicto armado, considerando compensaciones o contraprestaciones económicas.

El acuerdo garantiza la libre trasferencia de todos los pagos relacionados con las inversiones, ya sean por capital, devolución de préstamos, rentas, ventas, indemnizaciones…, garantizando el tipo de cambio del día que se haya solicitado la transferencia.

Además, el Acuerdo tendrá carácter retroactivo para todas las inversiones previas salvo los casos reclamaciones o controversias que hayan sido abiertas o estén en procedimiento de resolución.

La publicación en el BOE de este Acuerdo y su entrada en vigor coincide con un principio de acuerdo entre el Consorcio español y Arabia Saudí por la construcción del AVE a la Meca por el que se concede un plazo adicional de 14 meses, hasta marzo de 2018, lo que da un respiro a las empresas españolas y alivia las relaciones entre ambos países.

Reino Unido – Colombia

El pasado 2 de noviembre ambos países firmaron un Convenio para evitar la doble imposición con el objetivo de aportar una mayor seguridad en materia tributaria a los nacionales de ambos países y de atacar en común la evasión fiscal.

Igualmente se pretende reducir las barreras comerciales y de inversión entre ambos países promoviendo el empleo y el crecimiento.

El texto del Convenio prevé una retención del 5% de los dividendos de los accionistas que mantengan un 20% de participación y de un 15% en los otros casos. Los intereses estarán exentos de retención para pagos entre entidades financieras y sujetos a un 10% en el resto de casos.

Este Convenio sigue el modelo OCDE incluyendo una cláusula que impide utilizar los beneficios del convenio cuando se verifique que no hay un propósito de negocio y permite el intercambio de información fiscal entre Estados, así como la cooperación en la recaudación de impuestos.

Pendiente del proceso de aprobación interna en cada uno de los Estados, para su aprobación definitiva y entrada en vigor.

 Reino Unido – Uruguay

 Un paso más adelantado está Uruguay, quien ante las circunstancias políticas actuales, derivadas de la decisión del Reino Unido sobre su relación futura con la Unión Europea, ha decidido ser proactivo en la búsqueda de espacios de negociación, tanto en lo que respecta al comercio como  a las inversiones, y ha considerado aprobar por ley,  el Convenio para evitar la doble imposición firmado con el Reino Unido e Irlanda del Norte,de forma que pueda tener vigencia inmediata, lo que considera favorecerá notoriamente a Uruguay ante la nueva realidad.

Se ratifica así el acuerdo que ambos países habían firmado en 2013 sobre intercambio de información tributaria, dotando a este Convenio de herramientas más modernas y recogiendo las recomendaciones técnicas y estándares internacionales emanados de los organismos multinacionales expertos en la materia como la OCDE

En EXTERNA CORPORATIVO te ayudamos a implantar o dar continuidad a tu negocio en ARABIA SAUDÍ.

Aprovecha las novedades del Acuerdo bilateral que entra en vigor en diciembre y que también afecta a las inversiones realizadas previamente, para poner al día tu negocio, ampliarlo o empezar nuevas oportunidades.

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