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Octubre 2016

En EXTERNA CORPORATIVO te ayudamos a implantar tu negocio en AUSTRALIA, puerta de entrada a Asia y al Pacífico. Las empresas españolas empiezan a ser percibidas como punteras en la provisión de soluciones de alta tecnología.

Tras 24 años de crecimiento ininterrumpido y a pesar de una legislación rigurosa respecto a la inversión extranjera este país se está convirtiendo en un gran aliciente para proyectos de inversión privada.

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La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación a la indemnización que debe percibir un trabajador interino por la terminación legal de su contrato, ha supuesto una novedosa interpretación de la normativa española.

El TJUE en aplicación del principio de no discriminación, consideraba que, si se realiza un trabajo idéntico y comparable, no es relevante que el contrato laboral sea indefinido o temporal a la hora de considerar los importes de indemnización por terminación legal del mismo.

El juicio comparativo respecto a si la naturaleza y condiciones del trabajo realizado son realmente similares y comparables en los casos de contratación laboral temporal/interino, con las de los trabajadores indefinidos en puestos semejantes, es lo que determinará que esta sentencia no sea considerada de aplicación automática de acuerdo a su contenido, que en ningún caso establece un principio general de equiparación de las indemnizaciones pertinentes.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya ha emitido una sentencia reconociendo una indemnización por fin de contrato temporal equivalente a la de un contrato indefinido: 20 días por año de servicio por despido con causa objetivas.

Se ha abierto así una vía muy sensible que afecta a todos los trabajadores con puestos de interinos y temporales que existen en España y que pueden ver sus condiciones de resolución de contratos muy afectadas; esto levantará polémica tanto en cuanto a partidas presupuestarias para su consideración como a reclamaciones judiciales venideras hasta que exista un consenso al respecto.

El pasado 11 de octubre, el Gobierno Mexicano aprobó el Programa de Regulación Migratoria por el cual los extranjeros que hayan entrado en país después del 9 de enero de 2015 y se encuentren en situación irregular, podrán tramitar su residencia temporal.

El Programa entrará en vigor el 9 de enero de 2017 y durará hasta el 19 de diciembre del mismo año y no podrán acogerse a él los extranjeros que ya tengan un expediente abierto pendiente de resolución, ni aquellos que estén sujetos a un proceso penal o hayan sido deportados.

Respecto al personal extranjero recordamos que la Ley Federal del Trabajo de México exige que el 90% de los empleados de una empresa sean de nacionalidad mexicana, limitando el porcentaje de personal técnico extranjero cualificado a un 10% de la plantilla, siempre previa tramitación de la visa correspondiente.

De los 101 países que han firmado este tratado de información automática a partir del 2017, sólo 46 lo harán a partir del año 2018.

Tras los acuerdos bilaterales firmados por Singapur con Australia y Reino Unido sobre intercambio de información financiera, las Partes han acordado que el primer intercambio de información se producirá en septiembre de 2018.

La información que este Tratado establece que intercambiarán las agencias tributarias, en colaboración con las entidades financieras es muy amplia, p.ej. cuentas corrientes, cuentas de ahorro, valores, participaciones en fondos de inversión, seguros, rentas pagadas por otros pagadores con unos saldos superiores a 250.000 US$… y el objetivo será ver si hay una desigualdad en lo declarado donde se reside fiscalmente con lo que se tiene en el extranjero.

Los acuerdos bilaterales firmados detallan qué instrumentos legales se usarán para llevar este intercambio de información, cuándo y cómo se efectuará y cómo se respetará la confidencialidad y seguridad de los datos transmitidos.

El Gobierno chino ha expresado su ánimo de incentivar la inversión extranjera anunciando medidas de simplificación de los procedimientos para la aprobación de proyectos de inversión y equiparando el clima de negocios entre las empresas nacionales y las foráneas.

Para ello se elimina el procedimiento de revisión y aprobación administrativa previa con carácter general a la instalación de establecimientos permanentes de entidades extranjeras, salvo para ciertos sectores protegidos y listados, que sí seguirán requiriendo esta previa autorización.

Si bien es un avance positivo, estas medidas han sido consideradas poco ambiciosas y escasas, dado que aún se está lejos de facilitar la instalación privada y extranjera en China, según han manifestado diversas organizaciones empresariales principalmente europeas.

Además, se mantienen prohibiciones para proyectos en sectores con problemas de sobrecapacidad productiva, como el acero y el aluminio.

El enfriamiento de las relaciones entre la UE y el Reino Unido tras el Brexit, se subraya con la publicación por parte de la Comisión Europea del contenido de la solicitud de información realizada al Reino Unido, en Octubre de 2014, respecto a la posible aplicación indebida del procedimiento conocido como Tax Ruling.

El Tax Ruling, – como se denomina a las decisiones fiscales llevadas a cabo sobre empresas, residentes o no en Gibraltar, respecto a los ingresos generados por actividades supuestamente desarrolladas fuera del territorio-, se basa en el Principio de Territorialidad que rige en Gibraltar, y por lo tanto, permite que dichas rentas resulten exentas.

España ya había solicitado una investigación al respecto, basándose en sospechas de evasión fiscal y la Comisión Europea, de oficio, decidió solicitar información sobre estas decisiones fiscales emitidas en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, que afectan a 165 empresas.

Tras la negativa de Reino Unido a aportar información aclaratoria aludiendo a la confidencialidad, ahora la Comisión Europea, ha decidido dar publicidad al procedimiento incluyendo la lista de empresas afectadas, e instando a presentar la documentación que justifique las exenciones fiscales que están disfrutando aun a posteriori.

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