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Septiembre 2016

Este país ha ascendido en la clasificación Doing Business 2016 del Banco Mundial (75º puesto sobre 189 países), además ha emprendido un amplio proyecto de modernización económica.

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Hacia la transparencia fiscal.

El Gobierno de Panamá aprobó el pasado seis de septiembre, en su Consejo de Ministros, dos proyectos de ley en materia de transparencia fiscal, uno sobre el intercambio de información y otro sobre empresas abiertas en Panamá que no operen en el país.

El interés del gobierno panameño, se refuerza sin duda este septiembre, con la aprobación del Banco Mundial en la misma semana, de un préstamo de US$300 millones para apoyar los esfuerzos de este país en fortalecer la transparencia tributaria internacional, la integridad financiera y la gestión fiscal.

Los nuevos borradores autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para solicitar, recabar y recibir la información fiscal; facultan a fiscalizar que las fuentes privadas cuenten con mecanismos y procedimientos de control interno; así como a enviar información a los Estados Contratantes o Partes en cumplimiento de los convenios de intercambio.

Estos proyectos de ley, que deberán ser presentados al Parlamento, recogen así mismo, multas de entre 500 y 10.000 dólares para las «fuentes privadas» y de 5.000 a 50.000 para las instituciones financieras, que incumplan con las obligaciones del proyecto de ley.

Respecto a las personas jurídicas «que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá», se obligará a mantener registros contables y documentación de respaldo de estas empresas por un periodo no menor a cinco años.

Además, se prevé que puedan ser objeto de sanciones económicas e incluso de disolución si deben el pago de la Tasa Única por un período prolongado (de inicio tres años), o que deban el pago de alguna multa o sanción impuesta.

En estos casos se suspenderán los derechos corporativos de la inscripción en el Registro Público, y las sociedades no podrán iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus activos. Cuando se inscribe la suspensión, se iniciará un período de disolución de dos años, en este lapso, dejan abierta la puerta a los representantes de la sociedad para solicitar su reactivación previo pago de una multa y la subsanación de los motivos de la suspensión.

TJUE: Contratos fijos y temporales, ¿indemnización similar?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sorprendente sentencia el pasado 14 de septiembre en relación a la indemnización que debe percibir un trabajador interino por la terminación legal de su contrato, realizando una novedosa interpretación de la normativa española.

El TJUE en aplicación del principio de no discriminación, considera que, si se realiza un trabajo idéntico y comparable, no es relevante que el contrato laboral sea indefinido o temporal a la hora de considerar los importes de indemnización por terminación legal del mismo.

El juicio comparativo respecto a si la naturaleza y condiciones del trabajo realizado son realmente similares y comparables en los casos de contratación laboral temporal/interino, con las de los trabajadores indefinidos en puestos semejantes, es lo que determinará que esta sentencia no sea considerada de aplicación automática de acuerdo a su contenido, que en ningún caso establece un principio general de equiparación de las indemnizaciones pertinentes.

Además, habrá que esperar a la reacción en el marco de las relaciones laborales en España y a la interpretación que de la misma realizan los órganos judiciales para conocer el alcance exacto de la misma.

Sin embargo, aun en el caso de que el legislador no traspusiese la normativa que le marca la UE, o se retrasara, lo que es evidente es que se ha abierto una vía para reclamar ante los jueces españoles.

TJUE: Deducciones de IVA a pesar de incumplimientos formales.

Otras sentencias destacadas del Tribunal de Justicia de la UE, se han dictado este 15 de septiembre respecto al cumplimiento de las obligaciones del IVA y a la deducción del mismo. En ellas, este Tribunal destaca que en algunos Estados Miembros, las autoridades fiscales rechazan de inicio la deducción del IVA soportado por incumplimiento de motivos formales, con las graves repercusiones que ello ocasiona a las empresas afectadas.

Estas sentencias subrayan que el derecho de los sujetos pasivos a deducir el IVA soportado por los bienes y servicios recibidos constituye un principio fundamental del sistema común del IVA establecido por la UE, y que exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales.

El TJUE señala con absoluta claridad que siempre que la Administración fiscal disponga de los datos necesarios para determinar que se cumplen los requisitos materiales, no puede imponer, respecto al derecho de deducir este impuesto, requisitos adicionales que puedan tener como efecto la imposibilidad absoluta de ejercer tal derecho.

Además, clarifica que “una cosa es la ausencia total de factura y otra, que la misma adolezca de algún defecto que pueda ser objeto de subsanación”; y que puede aceptarse tanto la rectificación de la factura con efectos retroactivos como la aportación de otros medios de prueba para verificar que se cumplen los requisitos materiales para ejercitar el derecho a la deducción.

Primera lista de jurisdicciones fiscales no cooperadoras.

Dentro del programa general de la UE contra la evasión y la elusión fiscales, la Comisión Europea ha dado un gran paso en la elaboración de la primera lista común de jurisdicciones fiscales no cooperadoras, estableciendo un “cuadro de indicadores” común de países no pertenecientes a la UE que se niegan a observar los estándares internacionales de buena gobernanza fiscal.

La idea es unificar criterios, evitando la diversidad de listas nacionales que cada Estado maneja actualmente. Como primer paso, el cuadro de indicadores presenta información fáctica neutral sobre cada país tercero, en función de tres indicadores: vínculos económicos con la UE, actividad financiera y factores de estabilidad, analizando procedimientos de gobernanza fiscal, grado de transparencia y uso de regímenes tributarios preferentes.

Corresponde ahora a los Estados miembros, decidir qué países deberán ser sometidos a un examen más completo en los próximos meses a fin de determinar con exactitud cuáles no juegan limpio en materia de fiscalidad.

Esta evaluación previa se presentó el pasado 14 de septiembre a los Expertos de los Estados Miembros. Una vez completado el proceso de examen, los terceros países que se hayan negado a cooperar o a dialogar con la UE sobre cuestiones de buena gobernanza fiscal deberían figurar en esta lista común de la UE.

El objetivo es poder disponer de una primera lista de la UE de jurisdicciones fiscales no cooperadoras antes de finales de 2017.

Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación con Cuba (PDCA).

La UE, a través de la Comisión Europea, ha propuesto a sus 28 Estados Miembros, aprobar un acuerdo político y de cooperación con el Gobierno de Cuba, el cual deberá someterse a aprobación del Consejo de Europa en los próximos meses.

La implementación de este acuerdo bilateral, será un punto de inflexión en las relaciones entre la UE y Cuba, y pretende apoyar el proceso de modernización económica y social de este país, fomentando un desarrollo sostenible, la democracia y los derechos humanos.

LA UE se está incorporando con cierto retraso, a la apertura de Cuba, que ha coincidido con la caída de la economía venezolana, -hasta la fecha, gran socio comercial y energético de esta isla-. Los intereses por llenar este vacío económico han dado lugar a la aproximación de los EEUU y al refuerzo de los lazos de la Isla con China.

Sin embargo, la entrada en vigor de este nuevo acuerdo bilateral significará el fin de la denominada, «posición común», aplicada contra Cuba, que desde 1996 lastró los vínculos de la UE con este país; y la culminación de un proceso comenzado en 2008, y dirigido a reiniciar el diálogo político y la cooperación con carácter incondicional y no discriminatorio

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