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Agosto 2017

En EXTERNA CORPORATIVO te ayudamos a desarrollar tu actividad en FRANCIA, uno de los países de la UE que pone más trabas a las exportaciones, considerada la 6º mayor economía de exportación en el mundo, y la economía más compleja, situándose en el puesto 18º de acuerdo con el Índice de Complejidad Económica (ECI).

Podemos ayudarte en la gestión de los trámites aduaneros, la seguridad en los pagos e instrumentos de garantía, la implantación corporativa de tu empresa, los seguros decenales para la construcción y todo tipo de gestiones relacionadas 

El gobierno federal belga ha llegado este verano, a un acuerdo de reformas fiscales, económicas y sociales, que supondrá una importante reducción de la tasa de impuestos.

Actualmente, la tasa del impuesto sobre sociedades en Bélgica es del 33%, pasando a reducirse al 29% en 2018 y al 25% en 2020.

Así mismo, el conocido como «crisis tax» o recargo complementario, también se reducirá del 3% al 1,5% en 2018, y se suprimirá en 2020 y en lo que respecta a las PYMEs y a sus primeros 100.000€ gravables, la tasa impositiva se reducirá al 20% .

El 2018, traerá además una variación en el cálculo de la tasa NID (notional interest deduction), que se calculará sobre la base del incremento de capital (durante un período de cinco años) y no sobre el importe total del capital social calificado.

Sin embargo, para compensar estas nuevas medidas, se impondrá también en el 2018, un impuesto mínimo a las empresas que ganen más de un millón de euros, limitando deducciones del impuesto de sociedades. A partir del 2018 las empresas que superen el umbral de un millón de euros, pagarían un impuesto de aproximadamente el 7,5% sobre el importe de los beneficios superiores a un millón de euros. Las deducciones, que no podrían aplicarse en virtud de esta medida, todavía se están estudiando.

La nueva reforma fiscal introduce por primera vez en este país, la consolidación fiscal, que se aplicaría a partir de 2020, permitiendo a las empresas belgas del mismo grupo podrían compensar sus pérdidas fiscales con las ganancias de otra empresa belga afiliada. Sólo la base imponible consolidada estaría sujeta al impuesto sobre sociedades.

En el marco de la reforma fiscal a nivel general que está llevando a cabo Arabia Saudí, y que implantará el IVA en enero de 2018, el Estado Saudí, no quiere dejar pasar sin gravamen al gran número de extranjeros que recientemente se han establecido en este Estado.

Por motivos laborales, la afluencia de extranjeros se ha visto incrementada en los últimos años, en su mayoría debido a las enormes infraestructuras que se están desarrollando en el país, el «boom» inmobiliario y la profesionalización de la industria.

La presión fiscal sobre los trabajadores extranjeros, no es excesiva en relación a otros estados vecinos, pero Arabia Saudí ha decidido gravar a los familiares de estos trabajadores, estableciendo una tasa fija por cada familiar a su cargo.

La tasa ha sido establecida en unos 25€/mes al cambio actual y si no se realiza su pago en plazo, deberá ser abonado en el momento de salida del país con los recargos correspondientes.

El Parlamento andorrano finalmente ha tipificado el delito fiscal en su Código Penal, estableciendo penas de entre 3 meses y 3 años por cantidades evadidas e incorporando umbrales más bajos que otros países UE.

En este contexto se establece en 50.000 euros (en España son 120.000 € con prescripción a los 5 años) el umbral a partir del cual se considerará delito la evasión tributaria, con prescripción a partir de 10 años.

El delito será considerado grave, cuando se superen los 150.000 €, mientras en España son a los 600.000; o cuando los hechos se enmarquen «en una organización criminal». Esta tipificación de grave podrá ser además considerada como delito de blanqueo.

Para dar efectividad a esta medida, se otorga al ministerio fiscal la potestad de obtener información de cualquier entidad financiera o persona física y/o jurídica sujeta al secreto profesional.

Esta medida viene a completar pasos importantes a nivel de transparencia fiscal, tras la presión internacional y los escándalos de blanqueo de capitales que afectaron fuertemente a este Principado. En este contexto, la Ley de Intercambio de Información Financiera, que fiscalmente ha entrado en vigor este año, ha afectado directamente a quienes tenían dinero en el Principado sin declararlo en sus países de origen, pero ha posibilitado la apertura de Andorra al resto del mundo, compensando por la vía de la inversión extranjera la posible pérdida de clientes bancarios

El próximo 27 de septiembre entrará en vigor la reforma al Convenio para evitar la Doble imposición entre los estados de España y México en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio y para evitar el fraude la evasión fiscal.

Las modificaciones más relevantes que afectan a las sociedades y corporaciones empresariales con intereses en ambos Estados son:

  • Se considerará como residencia de las corporaciones empresariales aquella en la que ejerza sus labores empresariales el Consejero Delegado y los altos ejecutivos de la misma.
  • En relación a los precios de transferencia, se establece la posibilidad de que un Estado Contratante realice un ajuste secundario en los casos en los que el otro Estado Contratante haya considerado que las operaciones entre partes relacionadas no fueron celebradas a valores de mercado, y por lo tanto ha determinado ingresos gravables.
  • La retención sobre los dividendos se iguala al 10% independientemente de si el destinatario es una persona física o jurídica, y de su porcentaje de capital en la empresa (antes variaba del 5 al 15% y dependiendo de si la tenencia era menor o mayor al 25%)
  • Se eliminan las retenciones en la fuente a los intereses de los préstamos destinados a incentivar las exportaciones cuando se pagan a los Estados Contratantes o son pagados por ellos u organismos relacionados
  • Se realizar retención en la fuente de modo genérico del 10% sobre las ganancias de capital, sin importar la tenencia o el porcentaje enajenado.
  • Se incrementa el compromiso de intercambio de información y asistencia para recaudación de impuestos incluso para tributos que no están afectados por el Convenio.
  • Los pagos por asistencia técnica tendrán consideración de beneficios empresariales.

Este verano los autónomos han estrenado novedades muy esperadas. No tan ventajosas como se quisieran, pero no dejan de ser un paso adelante.

Entre las modificaciones más destacadas, señalar:

  • Cuota fija de 50€ durante el primer año de apertura de un negocio.
  • Bonificaciones en las cuotas hasta en 3 ejercicios, dependiendo de la evolución del negocio.
  • Posibilidad de hasta 3 altas y bajas al año y pago solo por los días trabajados.
  • Posibilidad de variar la cuota a la Seguridad Social hasta 4 veces en un año (antes solo 2).
  • No se pierden bonificaciones al contratar personal asalariado, al contrario, si el contrato es indefinido, la bonificación puede alcanzar el 100% de la cuota. Esto incluye a familiares directos contratados.
  • Tras el período de maternidad: cuota fija de 50€ durante un año a partir del momento de reincorporación.
  • Los recargos por retraso en el pago de las cuotas a la Seguridad Social se reducen del 20% al 10%.
  • Se incentiva el trabajo autónomo en el hogar con un incremento de las deducciones en las facturas de agua, luz y teléfono, que ahora alcanzan hasta un 20%.
  • Deducción de 12€ por comida siempre que se pague por medios electrónicos que justifiquen hora y lugar.
  • Se reconoce el accidente “in itinere”, durante su desplazamiento al lugar de trabajo.
  • Se permite compatibilizar 100% de sueldo y pensión para los autónomos en edad de jubilación con empleados a su cargo.

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