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Enero 2017

El 1 enero de 2017, ha entrado en vigor en Uruguay la nueva legislación tributaria en materia de transparencia fiscal internacional y prevención de lavado de activos, obligando a identificar a los beneficiarios finales de sociedades uruguayas e incrementando los impuestos a las sociedades en paraísos fiscales.

Con esta nueva normativa, se busca coartar ese tipo de sociedades offshore, radicadas en los BONT, los famosos paraísos fiscales, cuya actividad principal es la tenencia de activos inmobiliarios a través de sociedades panameñas.

Se establece un régimen de transición hasta el 30 de junio de 2017, en el que estas sociedades podrán disolverse y transferir sus activos a otras de origen nacional, o instaladas en países no BONT, sin pagar impuestos por la transacción. También podrán domiciliarse en Uruguay accediendo a un trámite de registro más ágil, siempre que creen una sociedad anónima.

La Ley de transparencia obliga a suministrar anualmente la información correspondiente a las cuentas de las personas físicas, jurídicas y otras entidades, ya sean residentes o no en el país, así como los títulos de participación o de deuda de fideicomiso y fondos de inversión.

Se prevén multas pecuniarias y sanciones administrativas por su no cumplimiento, como la prohibición de distribuir beneficios, la suspensión del certificado único de DGI (Dirección General impositiva) y la no inscripción de actos en los Registros, ante su incumplimiento.

En este contexto, se aumenta la presión fiscal para las empresas en paraísos fiscales. A efectos de IRAE (Impuesto a las rentas de actividades económicas) se gravarán las enajenaciones de acciones y otras participaciones patrimoniales de entidades BONT, cuando el activo de la BONT en el país supere el 50% de su activo total valorado por normas de IRAE.

Los contribuyentes de IRAE que se relacionen con sociedades BONT deberán presentar una declaración jurada si no existiese una vinculación real. De lo contrario, según establece la nueva norma, se considerarán de fuente uruguaya las rentas provenientes de importaciones realizadas por el contribuyente de IRAE a la BONT vinculada. Salvo prueba en contrario se presumirá, además, que la renta gravada es del 50% del precio de la operación entre otras medidas.

En el BOE de 30 de diciembre de 2016 se aprobó el modelo 231 para las empresas obligadas a presentar la Declaración de información país por país Esta declaración de información constituye un instrumento que permitirá evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios

Las entidades obligadas a esta Declaración son:

1.- Las matrices (dominantes) españolas de grupos multinacionales.

2.- Las filiales españolas de grupos cuya matriz última:

  • no esté obligada a presentar esa información en su jurisdicción de residencia,
  • o que las autoridades fiscales del país en que reside no han suscrito el acuerdo de intercambio automático de información, y no hay designada a una entidad “subrogada” encargada de cumplir con esta obligación en un país distinto de España.
  • las filiales españolas que hayan sido designadas por su grupo como encargadas de preparar y presentar esta información ante la Agencia tributaria (“entidades subrogadas”).

La información que se deberá incluir en la declaración es la que incluye el art. 14 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, comprende, respecto al período impositivo de la entidad dominante, por cada país o jurisdicción, en euros, información sobre:

  • Los ingresos brutos del grupo (distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros).
  • Los resultados antes del Impuesto sobre Sociedades (o impuestos de naturaleza idéntica o análoga) y los propios impuestos de esta naturaleza satisfechos y devengados (incluyendo las retenciones).
  • La cifra de capital y resultados no distribuidos al cierre del período.
  • La plantilla media.
  • Los activos materiales e inversiones inmobiliarias (distintos de tesorería y derechos de crédito).
  • La lista de entidades residentes (incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas).

El plazo para presentar esta información país por país, comprende desde el día siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar, hasta los 12 meses siguientes.

Entra en vigor el Convenio Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre ambos Estados, conforme al Convenio de Seguridad Social ya firmado en 1998.

Se regulan los trámites y plazos de información previa a los desplazamientos de trabajadores e inicio de actividad, las prestaciones por enfermedad, accidente común o maternidad y las de invalidez, vejez, muerte o supervivencia.

Desde el pasado 1 de enero entró en vigor la nueva reforma tributaria recogida en la Ley 1819 de 2016, aprobada las pasadas navidades.

La principal novedad es el incremento de tipo genérico de IVA que asciende de un 16 a un 19%, salvo para determinados productos higiénicos que por primera vez se establece un tipo reducido del 5%.

La tarifa genérica para el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, establecimientos permanentes de entidades extranjeras o sin residencia en el país, se fija en el 33%. Para las personas naturales, el tipo marginal llegará al 35%.

Otras novedades destacables son la del “impuesto verde” que encarecerá los combustibles y el “monotributo” que afecta a los pequeños comerciantes quienes a partir de ahora pagarán conjuntamente el IVA y el impuesto sobre la renta sobre el 1% de sus ingresos.

La evasión de impuestos se refleja en esta reforma con pena de prisión de 4 a 9 años por evasiones de más de 172 Millones de Pesos

A partir del 15 de junio 2017, de acuerdo al Reglamento UE 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, se eliminarán los sobrecargos por roaming.

Desde la fecha indicada, los usuarios de servicios de telefonía e internet en el móvil, podrán viajar dentro de la UE utilizando la misma tarifa que tengan contratada en su país de origen para estos servicios (tarifa doméstica)

En EXTERNA CORPORATIVO te ayudamos a adaptar tu negocio en Uruguay a las nuevas novedades fiscales sin asumir riesgos innecesarios y optimizando beneficios.

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