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Mayo 2017

En EXTERNA CORPORATIVO te ayudamos a desarrollar tu actividad en Perú. La actividad de reconstrucción y rehabilitación solicitada por el Gobierno debido a las urgencias ocasionadas por los daños naturales recientes, pueden ser una opción para empezar y testar un nuevo mercado.

Podemos ayudarte en la implantación corporativa de tu empresa, acuerdos con socios locales, registro en el RNP, … y todo tipo de gestiones relacionadas ¡Consúltanos sin compromiso!

Como veníamos anunciando, la situación internacional y su consecuencia directa en Arabia Saudí, han obligado a que el país se prepare para la próxima introducción del IVA. En este contexto el Ministerio de Finanzas de Arabia Saudí, ha publicado el proyecto de Ley del IVA que presumiblemente entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2018 al mismo tiempo que en el resto de los Estados Árabes del Golfo.

El proyecto de Ley recoge los principios acordados de común acuerdo por el resto de los miembros del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo.

Aunque se ha llegado a un acuerdo entre los Estados Árabes del Golfo, sobre un  tipo inicial de IVA estándar del 5% , se han permitido variaciones en la aplicación de tarifas nulas y reducidas para diversos bienes o servicios.

Hasta ahora, las empresas no han podido evaluar plenamente las implicaciones del lanzamiento del IVA en sus contratos comerciales actuales principalmente los de larga duración.

Arabia Saudí, en un esfuerzo de acercamiento al contribuyente, ha convocado una consulta pública para el próximo 29 de junio

Tras el desastre natural causado recientemente por el Niño Costero en todo el país, el Ministerio de Economía y Finanzas de Perú ha aprobado un presupuesto de US$ 6,400 millones para intentar solventar los daños y proceder a las reconstrucciones necesarias aprobando además el Congreso de la República el pasado 29 de abril, la Ley 30556, Ley de Reconstrucción con Cambios (LRC),

La nueva normativa prevé la elaboración de un plan de reconstrucción a 90 días, que deberá estar listo en julio de este año. Para ello se han establecidos dos mecanismos de reconstrucción a fin de agilizar los procesos:

  • El sistema tradicional de obras públicas: construidas por entidades privadas a cargo de fondos públicos. Las empresas interesadas deberán tomar parte en procesos de selección e inscribirse previamente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Esta nueva Ley, la LRC ha flexibilizado este procedimiento con el fin de agilizarlo y permite que los proveedores extranjeros no domiciliados, solo deberán contar con inscripción ante el RNP para la firma del contrato, en caso resultar adjudicatarios de alguna obra.
  • El sistema de obras por impuestos: ya existe desde hace unos años en Perú y ahora se refuerza con la LRC. Ofrece a las entidades privadas la opción de ejecutar obras públicas compensando la inversión en ellas con el pago del Impuesto a la Renta, hasta por un porcentaje máximo de 50% de dicho impuesto correspondiente a cada ejercicio, y en un plazo máximo de 10 años.

El Estado peruano espera incentivar así la actividad de empresas colaboradoras en la ejecución de infraestructuras dada la urgencia en la reconstrucción de los graves desperfectos sufridos.

El pasado 4 de mayo de 2017, el Tribunal de Justicia Europea dictó sentencia en el asunto “C-17/16 Oussama El-Dakkak e Intercontinental SARL / Administration des douanes et droits indirects” que veía la Corte de Casación Francesa en relación a si se consideraban los aeropuertos de los Estados miembros de la UE como territorio UE para pasajeros en tránsito.

El Tribunal de Justicia ha realizado una amplia interpretación del Reglamento de la UE que obliga a declarar todo importe en efectivo que supere 10.000 Euros, considerando que aunque se trate de un viajero en tránsito, sin destino final en un país UE, el objetivo principal del Reglamento es disuadir y evitar la introducción en el sistema financiero de la UE dinero ilícito y/o la inversión de dicho dinero tras su blanqueo.

El pasado martes 9 de mayo, se publicó en el BOE la Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

 

Las principales modificaciones radican en el procedimiento de declaración e ingreso estableciendo condiciones generales y mecanismos para su presentación electrónica.

Bajo la atenta supervisión del Consejo Europeo que tiene como prioridad la transposición en plazo de Directivas de la Unión Europea,  lo cual se convierte en un índice de eficacia y credibilidad de los Estados miembros de la UE, el Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo, era muy esperado ya que transpone al ordenamiento jurídico español varias Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y especialmente en lo que respecta al desplazamiento de trabajadores.

España siempre había demostrado un buen cumplimiento en plazo, pero la situación de Gobierno en funciones durante 2016 retrasó este tipo de compromisos que podrían implicar sanciones pecuniarias y una falta de credibilidad política en el seno de la Unión.

Destacamos la importancia de la transposición actual con respecto a la Directiva UE de 15 de mayo de 2014 en el ámbito del desplazamiento de trabajadores a otros países para la prestación de servicios, y que pretende garantizar un control más efectivo de las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores desplazados, intentando evitar que las empresas que prestan servicios en España no apliquen peores condiciones a los trabajadores desplazados.

Además, se incluyen los principios de asistencia y reconocimiento mutuos, se garantiza la efectividad en la aplicación y el cobro de las sanciones impuestas a las empresas que incumplan la normativa en materia de desplazamiento de trabajadores.

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