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Octubre 2017

Rumanía está haciendo grandes esfuerzos para asemejarse al resto de los países UE y dar una imagen moderna y de seguridad jurídica. Son muchos los cambios a nivel legislativo, laboral y fiscal que estamos apreciando en los últimos tiempos asemejando su normativa a los estándares europeos.

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Desde finales de octubre, ya está en vigor el nuevo sistema de registro comercial de las sociedades de nueva creación en China. Se trata de un nuevo procedimiento de obtención de licencia de comercio electrónica denominado “Five-in-one Business license” que estaba previsto en la reforma de la ley de inversiones que data de 2014 y que tiene como objetivo digitalizar toda la documentación societaria.

Sin duda es una novedad que afecta a las empresas extranjeras con intereses en China ya que los plazos y procedimientos se acortan considerablemente, facilitando además el control y seguimiento de cualquier modificación por vía telemática a través de una contraseña y usuario.

A partir de ahora tanto los documentos generados electrónicamente por este nuevo sistema como los antiguos en papel tendrán la misma validez, aunque la idea es ir implantando en todas las regiones del país el nuevo sistema de registro.

La Autoridad Fiscal Federal de los EAU (Federal Tax Authority – FAT) ha abierto su portal en línea para permitir que los contribuyentes se registren a efectos del IVA, lo cual afecta a muchas entidades extranjeras que tendrán que realizar declaraciones trimestrales.

El registro es obligatorio para empresas que realicen compras e importaciones gravadas (previstas o realizadas en los últimos 12 meses) con importes superiores a 375.000 dirhams (87.000 Euros aprox.). Para importes entre 187.500 y 375.000 dirhams, el registro es voluntario.

La FAT ha definido los plazos de solicitud de registro de IVA en función del volumen de negocios de las empresas, introduciendo este registro por fases, que comenzó ya en el pasado mes de octubre.

  • Empresas con una facturación anual superior a 150 millones de dírhams de Emiratos Árabes (AED), deben registrarse antes del 31 de octubre 2017.
  • Empresas con una facturación anual superior a 10 millones de AED deben solicitar la inscripción antes del 30 de noviembre 2017.
  • Empresas restantes, con un volumen de negocios anual superior al umbral de registro obligatorio (que se espera que sea de 375 000 AED) deben solicitar el registro antes del 4 de diciembre 2017.

El tipo estándar es del 5%. El tipo del 0% es para los sectores de educación, salud, transporte internacional, exportaciones fuera de CCG (Consejo de Cooperación del Golfo) e inmuebles residenciales nuevos vendidos en los tres primeros años desde que se hubiese construido el mismo.

Entre las exenciones a destacar se encuentran los seguros de vida, la venta de propiedad residencial (si hubiesen transcurridos 3 años desde su construcción), el alquiler inmobiliario (residencial), la compra de solares, los servicios financieros y el transporte local.

Esta entrada en vigor del IVA en enero de 2018 sin duda acarrea consecuencias prácticas y obligaciones para todas las entidades mercantiles como son la adaptación tanto de facturas como de contratos comerciales, declaración de impuestos y conservación de la documentación contable durante 5 años fiscales.

 

El Consejo de Ministros español ha autorizado la firma del Convenio de referencia con Rumanía, el cual actualizará el vigente que data de 1979.

Se respalda así la idea de ambos países de desarrollar las relaciones económicas y se establecen criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo, remuneraciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes y personas en prácticas, así como otras rentas. Todo ello incorporando los estándares de la UE y de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

El nuevo Decreto-Ley 15/2017 de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos, reforma la Ley de Sociedades de Capital, y facilita el cambio de domicilio social a las empresas dentro del territorio nacional, pese a que sus estatutos establezcan de forma clara, que esa decisión corresponde a la Junta de Accionistas.

Cambiar el domicilio social de una empresa, manteniéndolo en la misma ciudad, normalmente lo podía hacer el órgano de administración, salvo que se hubiera previsto estatutariamente otra cosa. Sin embargo, cambiar la sede social de la ciudad en la que está, era competencia reservada e indelegable de la junta general.

La nueva modificación incluye en el art 285 de la Ley de Sociedades de Capital, que excepcionalmente, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos, y se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.

Además, se incluye una disposición transitoria que subraya que se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos, solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

 

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