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2018

Las empresas desarrollan frecuentes operaciones transfronterizas o de comercio exterior,  en las que existen disparidades en materia de IVA entre las normativas de los distintos Estados que deben ser tenidas muy en cuenta. De lo contrario, sufrirán un coste económico excesivo por la carga fiscal soportada que afectará a su tesorería.

EXTERNA COPRPORATIVO te invita y te ayuda a conocer de primera mano el  funcionamiento del IVA en operaciones internacionales de compra venta (exportaciones e importaciones), así como las peculiaridades del IVA de las operaciones  intracomunitarias con países de la Unión Europea, para optimizar las obligaciones tributarias derivadas del IVA a través de la JORNADA que impartirá el próximo día 23 de Enero de 2019 a las 9:30 horas en las Instalaciones de la Cámara de Comercio de A Coruña (c/ Alameda, 30 – 1º 15003 A Coruña
Tlfnos: 981216072/981216074)

Contamos contigo!

En el ámbito de las reformas económicas para 2030, la Autoridad de Aduanas de Arabia Saudi está trabajando en  facilitar el comercio internacional y mejorar el cumplimiento de las aduanas como parte de la visión del Gobierno de transformar este país en un centro logístico internacional.

Para ello están implementando programas para facilitar el comercio, reducir el tiempo de despacho y los documentos y aumentar la cultura de cumplimiento aduanero a través de la introducción de una «auditoría  tras la declaración de despacho» que confirme que los importadores han cumplido con sus obligaciones aduaneras.
Estas auditorias se han dirigido recientemente a muchos importadores multinacionales y locales, con visitas centradas en el examen del valor de la transacción, estados de cuenta bancarios, contratos de ventas, documentos de inventario, estados financieros, registros no financieros, condiciones de pago, importaciones totales, partidas arancelarias y pagos de derechos de aduana.

La Aduana de Arabia Saudita pretende que con la documentación aduanera,  se pueda establecer un vínculo claro y demostrable de todos los documentos de la transacción, desde la factura comercial hasta la aduana  y los pagos. En los casos en los que las conclusiones de estas auditorías lleguen a la conclusión de que un importador no cumple con los requisitos, las sanciones potenciales podrán alcanzar los SAR500 por infracción, hasta el doble del monto de los aranceles aduaneros debidos en un envío importado.
Los importadores registrados en Arabia Saudita, independientemente de la escala de sus operaciones, pueden estar sujetos a estas auditorías, al igual que toda empresa que realiza operaciones de importación / exportación en Arabia Saudí, por lo que deberán revisar su documentación, procesos y controles para asegurarse de que están preparados para una posible auditoría aduanera.

En el 2013 con la entrada en la Unión Europea de Croacia, la tasa de IVA se elevó del 23% al 25%, por lo hasta la fecha Croacia aplica tres tasas de IVA: la general del  25%, la segunda más alta en la UE después de Hungría, una tasa reducida del 13% y una tasa del 5%.

Con la entrada del nuevo año, el primer ministro de  Croacia, ha tenido que retrasar su compromiso de reducir la tasa general de IVA del 25% al 24%, prevista para el inicio de este año, hasta enero de 2020. Sin embargo otros ajustes del sistema tributario entran en vigor en el mes de enero, y afectarán a las empresas extranjeras que hacen negocios con Croacia.

Destaca en este sentido, la supresión del mecanismo de reversión de la carga del IVA que se aplicaba de forma general en las entregas de suministros entre empresas.

Hasta la fecha el destinatario del suministro pagaba el IVA croata en las entregas realizadas por una empresa no establecida en Croacia,  incluso si la empresa no residente disponía de un número de identificación fiscal croata.

Los proveedores no residentes tenían únicamente la obligación de informar la entrega de suministros a la autoridad fiscal croata a través del formulario “INO-PPO”.

Con el nuevo año, la situación se homologa a la mayoría de los Estados Miembros y dejará de aplicarse este mecanismo de reversión, cuando la empresa no residente tenga un número de identificación fiscal croata, debiendo en estos casos presentar una declaración de IVA en el país. La reversión de la carga se mantiene para la entrega de productos determinados, como cemento, hierro y acero.

También se aplican modificaciones al régimen de simplificación de las operaciones triangulares, hasta ahora la legislación croata era más restrictiva respecto a esta simplificación,  ya que únicamente se podría aplicar cuando el proveedor intermedio no estuviese establecido ni registrado a efectos de IVA en Croacia.

Sin embargo la reforma fiscal trata de acercarse a la Directiva de IVA de la UE,- que únicamente requiere que el intermediario no esté establecido en el país del cliente final-, por lo que será posible aplicar la simplificación de las operaciones triangulares, incluso si el proveedor intermedio está registrado a efectos de IVA en Croacia.

Se modifica la obligación impuesta el año pasado de registrarse a efectos fiscales de IVA cuando los suministros de bienes o servicios en el año calendario anterior fue superior a 300.000 HRK (aprox. .40.000 euros), aplicándose a quienes en el año calendario actual, realicen entregas por un valor superior a este importe.

Por último, se modifican  las condiciones para la  devolución del IVA croata a los empresarios no residentes en la UE, que se ajustarán a las aplicables a las devoluciones a los empresarios residentes en la UE, incluso si realizan suministros de bienes sujetos al mecanismo de cobro revertido.

Todas estas modificaciones de la Ley del IVA, entrarán en vigor el 1 de enero de 2019, con la excepción del recorte del tipo de IVA estándar del 24%, que entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

España es el octavo país europeo con mayor exposición a la salida de Reino Unido de la Unión Europea según el Índice de Sensibilidad al Brexit, por lo que ante las actuales  complicaciones para alcanzar un acuerdo y la amenaza de un «Hard Brexit” (o Brexit sin acuerdo), las empresas deben prepararse para el caso en que no se llegue a ningún tipo de acuerdo antes del 29 de marzo,  fecha en la que el Reino Unido dejará de pertenecer al Espacio Económico Europeo, renunciando a las ventajas del mercado común europeo.

Si llegado el 29 de marzo, las negociaciones entre la UE y Reino Unido finalizan con un acuerdo, se iniciará un periodo transitorio que durará hasta el 31 de diciembre de 2020. En caso de que esto no suceda, no habrá un período de transición: se produciría un «Brexit duro» el 30 de marzo de 2019, en el que el Reino Unido pasaría a convertirse en un “país tercero” y dejaría de aplicarse el derecho derivado de la UE, por lo que el comercio entre la UE y el Reino Unido volverá a las normas de la OMC a partir de esta fecha.

Ello afectaría a las relaciones comerciales con este país, destacando principalmente cambios en:

– Los envíos de mercancías al Reino Unido, si no se llega a ningún acuerdo entre la UE y el Reino Unido, se aplicarán de forma automática nuevas formalidades aduaneras destinadas a los países no Miembros de la UE, Reino Unido pasará a considerarse como «tercer país» y las mercancías se tratarán como las enviadas a cualquier otro país con quien la Unión Europea no haya suscrito ningún acuerdo comercial, esto implicará la obligación de realizar una declaración de exportación, y la obtención de certificados de calidad, sanitarios, fitosanitarios…según proceda.

Queda abierta la posibilidad de que el operador tenga que pagar dependiendo del tipo de producto que exporte, diferentes gravámenes y aranceles en Reino Unido, no hay gran definición por el momento y el Reino Unido sería libre para establecer sus propios aranceles, pero por regla general, tendría que seguir las reglas de la nación más favorecida de la OMC que establecen las tarifas que deben aplicarse a todos los países con los que no se tiene un acuerdo comercial.

Así mismo, estos envíos de mercancías dejarán de tener la consideración de entregas intracomunitarias a efectos de la normativa de IVA, y pasarán a considerarse como exportaciones, en las que la declaración de exportación será el justificante de la exención en la entrega ligada a la exportación.

Lo mismo sucederá con las empresas que traen mercancías desde Reino Unido, en el caso de que la UE no firme ningún acuerdo comercial antes de final de marzo, deberán operar con Reino Unido en condición de tercer país, lo que implica entre otras cosas la necesidad de presentar una declaración sumaria de entrada, notificación de llegada, declaración de depósito temporal y declaración aduanera.

Asimismo, se aplicarán los aranceles y gravámenes correspondientes; y determinadas mercancías estarán sujetas a prohibiciones o restricciones, o en su caso se exigirán licencias o autorizaciones para su entrada en el país. En principio, dejarán de ser válidas en la UE las autorizaciones aduaneras expedidas por Reino Unido. Igualmente, este tipo de operaciones pasarán de ser adquisiciones intracomunitarias a ser importaciones a efectos de IVA, por lo que el IVA se liquidará con la declaración de importación y debe ingresarse en los plazos correspondientes

Las empresas deben poder contar con un plan de contingencias, no sólo ante la posibilidad de un Brexit duro, sino por el hecho de poder enfrentarse a un período inmediato de incertidumbre y de no saber a qué atenerse, previendo que pueden perder  competitividad si tienen que realizarse otros trámites arancelarios.

La Ley 11/2018 también introduce otras modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital, destacando:

La modificación del artículo 62 relativo a la acreditación de la realidad de las aportaciones dinerarias para prever que, en el caso de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, no será necesaria dicha acreditación si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

La modificación del artículo 276, relativo al momento y a la forma del pago de los dividendos, estableciendo  que el plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.

También da una nueva redacción al artículo 348 bis relativo al derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, pasando a ser una norma dispositiva de aplicación salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario y  especifica que el socio con derecho de separación, será aquel que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocido. Así mismo, reduce el porcentaje mínimo de beneficios a repartir de un tercio a un veinticinco por ciento de los beneficios del ejercicio anterior, permitiendo, además, cumplir con dicho porcentaje en términos agregados durante un periodo de cinco ejercicios  y condiciona el derecho de separación a que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.

Para suprimir o modificar esta causa de separación será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.

Con fecha 29 de diciembre de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado

La Ley 11/2018 de 28 de diciembre por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 y la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas en materia de información no financiera y diversidad, con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación

Esta Ley incorpora a nuestro ordenamiento, la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE relativa a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

Sin embargo, el legislador español ha ido más allá y ha añadido la información fiscal como un extra a lo que ya exigía la Directiva de la UE, y en este sentido amplía significativamente el número de sociedades obligadas a presentar el estado de información no financiera frente al Real Decreto-ley 18/2007, que se circunscribía únicamente a las entidades de interés público que cumpliesen una serie de requisitos.

La información a reportar será sobre cuestiones: I. Medioambientales; II. Sociales y relativas al personal; III: Derechos humanos; IV. Lucha contra la corrupción y el soborno; V. Otra información, como compromisos con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores e información fiscal. En este último apartado, se debe informar sobre los beneficios obtenidos país por país, los impuestos pagados y las subvenciones públicas recibidas.

Estas medidas afectan a las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.
  • Que tengan la consideración entidad de interés público conforme a la legislación de auditoría de cuentas, o bien cumpla dos de los tres siguientes requisitos a la fecha de cierre de los dos últimos ejercicios: 1) Activo consolidado superior a 20 millones de euros; 2) Importe neto de la cifra anual de negocios consolidado superior a 40 millones de euros; 3) Número medio de trabajadores superior a 250.

Un detalle importante a considerar es que, si bien la información para la AEAT debe presentarse antes de 31 de diciembre del año siguiente al cual se refiere la declaración, en el caso de la información fiscal por país del informe no financiero, deberá estar disponible para el consejo de formulación de cuentas que debe celebrarse antes de 31 de marzo en relación con la información del ejercicio anterior (asumiendo año calendario) por lo que todas las empresas afectadas deberán preverlo a partir de ahora con bastante antelación para evaluar el impacto y los riesgos asociados a la nueva obligación.

Algunas compañías aéreas evitan aplicar la Directiva Europea que afecta a los transportistas comunitarios, obviando así su obligación de pago de indemnizaciones por retrasos o cancelación de vuelos.

 Cada vez viajamos más, por trabajo o por turismo, y aunque es más fácil también sufrimos más los aeropuertos, los retrasos, las cancelaciones y en general todos los cambios normativos que nos afectan y desconocemos.

En EXTERNA CORPORATIVO, te ayudamos en la defensa de tus derechos, para que puedas seguir viajando y creciendo. Que tus negocios y tu vida no se resientan.

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El proyecto de reforma a la Ley tributaria presentado hace meses,  se ha publicado – para su previsible entrada en vigor el próximo 2019-, tras su esperada aprobación en el Congreso durante el mes de diciembre, con importantes modificaciones.

Entre las más destacadas señalar la propuesta de reducción del impuesto de sociedades, aplicable tanto a sociedades nacionales como extranjeras con residencia o no en Colombia, se modificaría del 32 al 30% de modo progresivo hasta 2022. Además, se prevé un tipo especial del 27% para grandes empresas que generen empleo, más de 50 puestos de trabajo directos e inversiones de gran envergadura en el país en cualquier sector. Este tipo de empresas, tendrán además otros incentivos, tales como no estar sujetas al impuesto de patrimonio, si sobre los dividendos.

Los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras estarán gravados con el impuesto sobre la renta respecto sus ingresos de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles.

Los intereses y demás costes financieros atribuidos a un establecimiento permanente en Colombia podrán ser deducibles siempre que no hubieren sido sometidos a retención en la fuente.

Está prevista una especie de “amnistía fiscal” con la creación del impuesto de normalización tributaria del impuesto sobre la renta, para los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2019.

A partir del 2019 se impondrá una tarifa de impuesto de renta del 5% sobre las utilidades que hubiesen sido susceptibles de ser distribuidas a sociedades nacionales como ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional, la cual será objeto de retención en la fuente.

También se prevén modificaciones en materia de procedimiento, respecto a declaraciones de retención en la fuente, notificación electrónica de actos administrativos y pago de glosas en pliego de cargos para evitar intereses moratorios, entre otras.

El Gobierno holandés había anunciado ya cambios impositivos importantes para el próximo ejercicio, pero el pasado 15 de octubre, ha reconsiderado algunas de las propuestas y ha anunciado otras nuevas con el fin de estimular el entorno empresarial, las cuales forman parte del Plan de Impuestos 2019.

En lugar de abolir la retención de dividendos holandeses, como se había propuesto, se han anunciado medidas entre las que destaca la relativa al Impuesto de Sociedades, que se verá progresivamente reducido hasta en 5 puntos menos en los próximos años. La renta imponible de 200.000€, que hasta ahora está gravada a un 20% se reducirá al 19% el próximo año, al 17,5% en el 2020 y al 15% a partir del 2021.

Las bases imponibles superiores a 200.000€ ahora sujetas al 25% también se verán modificadas, al 23,9% durante el 2020 y al 20,5% en 2021.

Estaremos pendientes de su entrada en vigor, así como del desarrollo del resto de medidas anunciadas.

A la luz del debate existente en relación a la remuneración de consejeros ejecutivos respecto a la interpretación que suscitan los artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual ya se daba casi por zanjado con la sentencia de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo de febrero de 2018, 98/2018, la resolución de la Direccion General de los Registros y del Notariado del pasado 31 de octubre ha reavivado de nuevo las dudas al respecto.

El TS se orientó hacia una interpretación acumulativa y por lo tanto aplicable a los consejeros con funciones ejecutivas, considerando que su remuneración debía estar recogida en los Estatutos y su importe máximo anual aprobado en las Juntas. La DGRN contradice esta sentencia y emite una resolución en la que insiste en comprobar la consolidación de la doctrina al respecto.

 

El pasado mes de octubre, el Foro Europeo de Precios de Transferencia, grupo asesor de la Comisión Europea en esta materia, en el marco de coordinación administrativa basado en la actual Directiva 2011/16/UE, sentó las bases para mejorar la eficacia en la coordinación de las inspecciones simultáneas en el entorno de los Países UE.

La idea es reducir el margen de los distintos enfoques en regularización fiscal basado en distintas interpretaciones de los hechos y del principio de plena competencia, de modo que se puedan alcanzar mayores niveles de seguridad jurídica y se reduzcan las controversias fiscales internacionales.

Este organismo pretende establecer unas pautas de comprobación fiscal que las administraciones tributarias puedan utilizar de modo más eficiente y rápido sin caer en conflictos de doble imposición.

Las empresas que operan a nivel internacional y en especial en la UE se verán muy pronto afectadas por estas decisiones.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, ha dictado recientemente una sentencia que afecta a todo el entorno empresarial de la UE respecto a los trabajadores desplazados.

Se trata de una sentencia sobre el asunto C-527/16 Alpenrind y otro, en el que una empresa austríaca que desplazó personal desde Hungría para realizar trabajos en Austria. Y aunque se expidieron certificados húngaros que acreditaban la aplicación de la Seguridad Social de este país, el gobierno austríaco sostenía que dichos trabajadores estaban sujetos obligatoriamente a su régimen de Seguridad Social de Austria.

La STC concluye que en el caso de desplazamientos temporales, la cotización a la seguridad social se puede mantener en el Estado de origen, siempre que el desplazamiento no exceda de 24 meses y siempre que el trabajador desplazado no sea enviado en sustitución de otra persona enviada previamente. Lo novedoso de esta sentencia es el criterio de que no puede aplicarse la seguridad social de origen del trabajador desplazado cuando éste es enviado en sustitución de otro trabajador, incluso si este otro trabajador había sido enviado por una empresa distinta.

Carece de relevancia que exista o no un vínculo entre la empresa que ahora desplaza y la que en su momento desplazó al otro trabajador. Lo relevante es que el trabajador desplazado y el presuntamente sustituido realizasen idéntica actividad en idéntico destino. En estos casos, hay un elevado riesgo de que la seguridad social del Estado de destino, cuestione la validez del certificado A1 de origen.

De ahora en adelante, cuando una empresa desplace a un trabajador a otro Estado Miembro, ha de comprobar no solo que no es enviado en sustitución de otro trabajador de la misma empresa, sino además que no es enviado en sustitución de otro trabajador enviado por cualquier otra empresa tercera. Se convierte en un requisito esencial, consultar con la empresa receptora de los servicios en el país de destino, si se está enviando a alguien en sustitución de otro trabajador previamente acogido al sistema de cotización de desplazados temporales.

Faltan menos de seis meses para que el Reino Unido abandone la Unión Europea, y las cuestiones sobre cómo será su partida están lejos de resolverse. La presión política y la división tanto en el país como en la mesa de negociaciones de la UE aún podrían derivar en un «Brexit duro”, por el momento el Canciller de Reino Unido en su discurso del 29 de octubre, dejó clara la intención de encaminar una revisión completa fiscal en la que entran propuestas de cambios en el régimen de activos fijos intangibles, y un impuesto sobre la renta a los montos recibidos por entidades residentes en el extranjero respecto a bienes intangibles

En EXTERNA CORPORATIVO, te ayudamos a implementar las nuevas exigencias normativas en tu empresa, a identificar si realmente afecta y en qué medida a la gestión de sus cadenas de suministros, estableciendo procedimientos y medidas preventivas para protegerte adecuadamente.

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Los cambios en los regímenes de empleo e inmigración en los países del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) continúan intensificándose en el 2018.

La alta proporción de expatriados en estos países ha generado preocupación y los gobiernos han estado introduciendo varias medidas de «nacionalización» para alentar el empleo de nacionales sobre los expatriados en el mercado laboral del sector privado

En lo que respecta al Reino de Arabia Saudí (KSA), las crecientes preocupaciones sobre la falta de oportunidades de empleo para los jóvenes sauditas y el aumento esperado de mujeres que se integrarán en el mercado laboral, han llevado a las autoridades a introducir medidas bajo el sistema “Nitaqat”. Este sistema opera clasificando a los empleadores en categorías según factores, como el tamaño y la actividad de la empresa, y la directa relación entre número de trabajadores saudíes que da lugar al porcentaje de contratación de trabajadores extranjeros.

Además, con el sistema “Nitaqat”, ciertas profesiones están reservadas a los ciudadanos sauditas. Actualmente 18 profesiones están restringidas únicamente a ciudadanos sauditas, y el Ministerio de Trabajo durante el 2018, está aplicando de forma gradual reglas adicionales de Saudización, prohibiendo el empleo de expatriados en 12 sectores industriales. Estas reglas se han implementado por primera vez en el mes de septiembre y su segunda fase está prevista para el  9 de noviembre de 2018, y principios de enero de 2019,  y se refieren especialmente a tiendas y puntos de venta de los siguientes sectores:

 

Automóviles y móviles  

11 de septiembre de 2018

Muebles  hogar y materiales de oficina confeccionados 11 de septiembre de 2018
Prendas confeccionadas 11 de septiembre de 2018
Ropa para niños y suministros para hombres. 11 de septiembre de 2018
Relojes 9 de noviembre de 2018
Óptica 9 de noviembre de 2018
Electricidad y electrónica 9 de noviembre de 2018
Equipos médicos 7 de enero de 2019
Repuestos de automóviles 7 de enero de 2019
Materiales de construcción 7 de enero de 2019
Utensilios para el hogar, tiendas y pastelerías. 7 de enero de 2019

 

Siguiendo a otros países del Consejo de Cooperación del Golfo como Arabia Saudita, y los Emiratos Árabes Unidos que han introducido el IVA en este año, el Reino de Bahréin ha aprobado este mes de octubre, un Decreto-Ley que introducirá el IVA en su territorio a partir del 1 de enero de 2019.

La nueva legislación mantiene sin embargo diferencias claras con los sistemas de IVA implementados por Arabia Saudí y Emiratos, principalmente respecto a las exenciones del impuesto, entre las que destacan:

  • Los bienes inmobiliarios: terrenos y venta y alquiler de inmuebles, sin distinguir todavía entre bienes raíces residenciales y comerciales.
  • La construcción de nuevos edificios estará asimismo exenta, sin embargo, por el momento, la nueva ley no define el término «nuevo edificio» ni establece qué bienes y servicios calificarán como exentos.

En este caso, dado que los bienes y servicios relacionados no están exentos, podrá valorarse si puede ser de aplicación un contrato llave en mano de diseño y construcción, para obtener un trato fiscal más favorable.

Respecto al impuesto a la importación de bienes, el IVA se pagará a la Autoridad de Aduanas en el momento de la importación; de todas formas, se espera que el Reglamento ejecutivo permita diferir el pago del IVA de importación hasta la presentación de su próxima declaración, dado que es el sistema que están aplicando los Emiratos Árabes.

Transitoriamente, respecto a los contratos con organismos gubernamentales, los suministros realizados en virtud de contrato firmado con el Gobierno antes del 1 de enero de 2019, se tratarán como exentos hasta que el contrato se renueve o hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que suceda antes. Para todos los demás contratos, el IVA se aplicará a los bienes entregados o a los servicios completados después del 1 de enero de 2019.

¡IMPORTANTE!: Cuando el contrato no contemple cláusula fiscal, el precio del contrato se considerará como IVA incluido, lo que significa que la persona que suministra el bien o servicio sufragará el coste del IVA.

El Servicio de Impuestos Internos de Chile, confirma que, en el caso de la aportación de un activo fijo por parte de la matriz a su filial, en la que la primera tiene el 100% de participación de la segunda, dicha aportación constituye una enajenación.

Por lo que, como consecuencia de esta operación, puede generarse una renta tributable – con el Impuesto de Primera Categoría-, y aplicando las reglas generales, la autoridad tributaria podrá ejercer sus facultades de tasación respecto del valor asignado al bien, independiente de la relación que exista entre las partes involucradas en la operación.

Sin embargo, en los casos en que se trate de una reorganización empresarial que tenga una legítima razón de negocios, y no origine flujos efectivos de dinero, habiéndose efectuado y registrado la aportación a valor contable o tributario, podrá aplicarse una excepción que inhibe al Servicio de Impuestos, de ejercer la tasación, teniendo en cuenta la documentación y antecedentes de cada operación.

El 1 de noviembre entra en vigor la recodificación de las actividades económicas en el país. La medida tiene por objetivo poner al día y homologar la clasificación que se utilizan hasta la fecha con la que emplea la ONU a nivel internacional.

Este proceso se realizará de forma automática para quienes utilicen el Sistema de Facturación Electrónica del Servicio de Impuestos Internos de Chile, por lo que quienes usen otros sistemas, deberá solicitar la actualización de estos códigos.

Sin embargo, quienes aún utilicen documentos tributarios timbrados en papel, podrán seguir usando dicha documentación hasta el próximo proceso de “timbraje”, momento en el que deberán actualizar la nueva codificación en toda la documentación que incluya la actividad económica.

Octubre también ha sido el mes en el que el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley dirigido a gravar determinados servicios digitales, mientras todavía está en debate en la UE la propuesta de directiva sobre este tema, que se discutirá en el mes de noviembre en el ECOFIN.

La propuesta española se centra en la tributación de las grandes empresas digitales, y su anticipación al acuerdo a nivel europeo se justifica en la necesidad de que ayude a financiar las pensiones. Este es el objetivo por el que el Gobierno pretende empezar a recaudarlo en 2019, siguiendo la línea de lo que ya están haciendo otros países como UK,  Italia, Francia o Alemania.

Este nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales gravará a empresas con ingresos anuales totales de, al menos, 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros, con un 3% de sus servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

Por el momento, este borrador parece que no ha valorado la posible distorsión de la competencia de los contribuyentes del Impuesto español, ni la confusión jurídica y la inseguridad fiscal para las empresas, que este tipo de soluciones unilaterales y rápidas por país pueden generar. Tampoco hace mención a la necesidad de reformar el impuesto de sociedades respecto a la declaración y gravamen de los beneficios allí donde las empresas lleven a cabo una interacción significativa con los usuarios mediante canales digitales, lo cual ha propuesto la Comisión Europea, para evitar lo que sería una doble imposición.

En el mes de octubre, se ha firmado un Nuevo Convenio entre España y Japón para eliminar la doble imposición en los impuestos sobre la renta y evitar la elusión y evasión fiscal.

El Nuevo Convenio modifica enteramente el existente, en vigor desde 1974, revisa la imposición sobre los beneficios de las empresas, y amplía los límites de la reducción de la tributación de los ingresos por inversiones.

Así mismo, introduce nuevas medidas preventivas para evitar violaciones a este nuevo Convenio; actuaciones arbitrales, y asistencia en recaudaciones de obligaciones tributarias. También refuerza el intercambio de información sobre asuntos tributarios.

Como puntos esenciales de este nuevo Convenio se destacan:

  • Imposición sobre beneficios empresariales: Cuando una empresa de uno de los dos países tenga en el otro un establecimiento permanente, a través del que realice su actividad, solo los beneficios imputables a este establecimiento tributarán en ese otro país. Estos beneficios imputables al EP se calcularán mediante un reconocimiento integral de las transacciones internas entre la sede central y sus sucursales, y mediante la estricta aplicación del principio de libre competencia.
  • Se reduce considerablemente la imposición sobre los ingresos por inversiones (dividendos, intereses y derechos) en el país de origen:
    • los dividendos, que estaban sujetos al 10%, con el nuevo convenio se consideran exentos cuando se mantiene al menos el 10% de los derechos de voto durante 12 meses, o cuando se trata de beneficiarios de fondos de pensiones, y, se establece un tipo reducido al 5% en los demás casos.
    • Intereses: del 10% anterior pasan a estar exentos.
    • Derecho: del 10% anterior pasan a estar exentos.

Sin embargo, como medida de control, se establece que sólo los residentes que reúnan condiciones de “personas cualificadas”, podrán tener derecho a estas exenciones, y que cualquier beneficio del Convenio no será otorgado si se concluye que la obtención de dicho beneficio era uno de los propósitos principales de cualquier transacción, intentando aplicar medidas anti treaty shopping.

Este nuevo marco, entrará en vigor al tercer mes desde la recepción de la última de las notificaciones del cumplimiento de los procedimientos internos de cada Estado.

Durante el mes de noviembre podrá solicitarse la aplicación del IVA diferido a las importaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2019.

De esta forma, en lugar de ingresar el IVA conjuntamente con el resto de tributos del DUA de importación (derechos arancelarios, antidumping …), la cuota de IVA a la importación liquidada por Aduanas, podrá diferirse a la declaración-liquidación mensual de IVA en el mes en el que se ha tramitado el DUA, evitándose que los importadores asuman el coste financiero de este impuesto, desde que se despachan en la aduana las mercancías importadas hasta que presenta la autoliquidación periódica del Impuesto.

En estos casos, los importadores que cuenten con derecho a la deducción del IVA soportado, en la misma declaración podrán consignar tanto el IVA devengado por las importaciones como la cuota que deviene inmediatamente deducible, de forma similar a la liquidación de las adquisiciones intracomunitarias.

Las condiciones para poder acogerse a este sistema son principalmente:

  • Ser empresario o profesional,
  • Tener un período de liquidación que coincida con el mes natural,
  • Solicitar la aplicación del IVA diferido en los plazos establecidos

Por otra parte, aquellas empresas incluidas en este sistema de IVA diferido no tendrán que incluir las cuotas de IVA en el cálculo del importe de referencia de la garantía, salvo en el caso de que dicha garantía vaya a ser utilizada en el régimen de tránsito o pueda ser empleada en más de un Estado miembro.

Este régimen supone, sin embargo, que se aplique en todas las importaciones que se efectúen durante el año en cuestión.

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