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Abril 2018

Hungría, situada en el corazón de Europa, se ha convertido, como resultado de su posición geográfica estratégica, sus excelentes infraestructuras, su sistema tributario altamente competitivo así como un marco jurídico estable, en un foco principal para la inversión extranjera.

Además, Hungría sigue ofreciendo una fiscalidad muy interesante con un impuesto sobre Sociedades muy inferior a muchos de los países socios de la Unión Europea.

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El pasado 30 de abril  Estados Unidos pospuso la imposición de tarifas a la importación de acero y aluminio a Canadá, la Unión Europea y México hasta el 1 de junio del 2018, mientras alcanzaba acuerdos para exenciones permanentes para Argentina, Australia y Brasil.

También se otorgó una exención permanente a las tarifas de acero a Corea del Sur como parte de una revisión de un tratado de libre comercio

A partir de esta fecha, se aplicarán los aranceles fijados el pasado 23 de marzo por  Estados Unidos, para las importaciones de acero (25%),  y las de aluminio (10%) , dado que al parecer todo indica, que no habrá ampliaciones más allá de esta fecha para compensar tarifas.

EEUU invoca una ley comercial de 1962 para sostener estas protecciones por razones de seguridad nacional, ante el exceso global de ambos metales que se atribuye en gran medida a su producción en China.

La Comisión Europea toma nota de la decisión de los Estados Unidos de ampliar esta exención a un período tan breve, y considera que la UE debería estar total y permanentemente exenta de estas medidas, al no poder justificarse por razones de seguridad nacional, ya que el exceso de capacidad en estos sectores  no se origina en la UE.

La UE ha indicado su voluntad de debatir cuestiones actuales, pero ha dejado claro que no negociará bajo amenaza, y recuerda la posibilidad de la UE de imponer aranceles a  artículos americanos para la importación, de hecho ha elaborado  una lista de aranceles para “equilibrar” con un valor de 2.800 millones de euros (3.400 millones de dólares) los productos estadounidenses en caso de que no quede excluida permanentemente de estos  aranceles, entre los que se incluyen por ejemplo, cigarrillos, maíz y fregaderos de acero inoxidable

La Comisión Europea ha propuesto una nueva Directiva para reforzar la protección de los informantes de irregularidades (“whistleblowers”) en toda la UE.

Esta Directiva se dirige a garantizar la protección de quienes notifiquen infracciones de la legislación de la UE en materia de: contratación pública, servicios financieros, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; seguridad de los productos y en el transporte; protección del medio ambiente; seguridad nuclear; seguridad de los alimentos y  piensos, salud y bienestar de los animales; salud pública; protección de los consumidores; privacidad, protección de datos y seguridad de las redes y los sistemas de información. También se aplicará a las infracciones de las normas de competencia de la UE, las vulneraciones de las normas relativas al impuesto sobre sociedades (IVA incluido) y el daño a los intereses financieros de la UE.

Se proponen normas mínimas que garanticen esta protección y requiere a los Estados miembros para la puesta en marcha de canales seguros, que protejan a los denunciantes del despido y de otras formas de represalias, como el acceso al asesoramiento gratuito y a las vías de recurso adecuadas, y la inversión de la carga de la prueba, de modo que la persona u organización deberán demostrar que no se trata de una represalia contra el informante de irregularidades.

La propuesta recoge que todas las empresas de más de 50 empleados o con un volumen de negocios anual de más de 10 millones de euros, deberán crear un procedimiento interno para gestionar los informes de los denunciantes de irregularidades; y se aplicará también a todas las administraciones nacionales y regionales, así como a los municipios que tengan más de 10.000 habitantes.

Entrada en aplicación de las disposiciones de la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210 , que establece los medios de pago que deben emplearse en operaciones relativas a bienes inmuebles y vehículos, cuando el precio de la operación supere el equivalente a 40 mil UI (5 mil dólares aproximadamente), y que deberán contemplarse en todos los negocios jurídicos celebrados a partir del uno de abril de 2018.

Sin embargo, no afectará a los pagos realizados con posterioridad a esta fecha por compraventas celebradas con anterioridad.

A partir de esta fecha se admiten los instrumentos tradicionalmente utilizados en la práctica notarial: letras de cambio cruzadas a nombre del adquirente del negocio jurídico,  cheques comunes o diferidos, cruzados y con la cláusula de “no a la orden” (admitiéndose el uso de cheques diferidos sin la cláusula de “no a la orden” hasta el 31 de diciembre de 2018)  y  medios de pago electrónicos.

La utilización de medios de pago distintos a los admitidos (especialmente el pago en metálico) será sancionada con una multa equivalente al 25% del monto abonado  incorrectamente, siendo responsables solidariamente ambas partes de la operación (pagador y perceptor).

Además se exige la documentación formal de estas operaciones, y su inscripción en los Registros Públicos, aunque por el momento,  ninguno de los incumplimientos acarreará la nulidad del negocio jurídico.

Otro Convenio de gran interés para España que acaba de entrar en vigor es el de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Con éste, España casi cierra el círculo de convenios similares firmados con los Estados Árabes del Golfo sumando éste a los de Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Omán y Arabia Saudita. Solo Bahréin sigue pendiente, en tramitación desde 2013

Este Convenio sigue el Modelo de la OCDE en cuanto a rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, actividades económicas, retribución de administradores y régimen de deportistas y artistas.

Lo más destacado es el régimen establecido para la tributación en la distribución de dividendos. Si bien los intereses y los royalties tributaran en exclusiva en el Estado de residencia del perceptor, con lo que se pretende una mayor inversión catarí en España,  los dividendos estarán sujetos a una retención máxima del 5% en el Estado de residencia de la entidad que los distribuya, con excepciones de tributación exclusiva en el Estado perceptor en determinados casos:

  • que el beneficiario efectivo posea al menos el 10% del capital de la entidad pagadora,
  • que el beneficiario efectivo sea el otro Estado o una entidad relacionada con más de un 5% en el capital,
  • que el beneficiario efectivo cotice en bolsa y disponga de más de un 1% de la entidad pagadora.

Para evitar abusos en el uso de acogerse o no al Convenio, se ha publicado un Protocolo que estable en qué condiciones se considerará o no la residencia fiscal en uno de los Estados.

Sin duda, se pretende conseguir la inversión mutua y la facilidad y seguridad en la repatriación de rentas generadas en ambos Estados.

Hasta el mes de marzo pasado, las empresas españolas con intereses en China y sus trabajadores desplazados debían cotizar a la seguridad social conforme a la normativa de ambos países, produciéndose una doble tributación que finalmente ha llegado a su fin.

El Convenio bilateral que acaba de entrar en vigor, establece unos mecanismos para disminuir el coste social tanto para las empresas como para los trabajadores. Así, se establece que, durante los 6 primeros años de desplazamiento, se puede mantener el régimen de cotización del país de origen con ciertas restricciones respecto a su alcance.

En el caso de los trabajadores españoles desplazados a China, el Convenio implica mantener la cotización en España, estará exento de cotización en destino respecto del “seguro básico de vejez” local y el seguro de desempleo, pero sí deberá cotizar allí por asistencia sanitaria, incapacidad temporal, accidente de trabajo y enfermedad profesional. Aun así, esto supone un ahorro en destino para las empresas de casi un 20% del coste laboral y más de un 8% al trabajador.

Aún está pendiente determinar la aplicación práctica del Convenio, principalmente en cuanto a su obligatoriedad en la cotización o no en China y su posible deducción a efectos fiscales.

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