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Diciembre 2018

Las empresas desarrollan frecuentes operaciones transfronterizas o de comercio exterior,  en las que existen disparidades en materia de IVA entre las normativas de los distintos Estados que deben ser tenidas muy en cuenta. De lo contrario, sufrirán un coste económico excesivo por la carga fiscal soportada que afectará a su tesorería.

EXTERNA COPRPORATIVO te invita y te ayuda a conocer de primera mano el  funcionamiento del IVA en operaciones internacionales de compra venta (exportaciones e importaciones), así como las peculiaridades del IVA de las operaciones  intracomunitarias con países de la Unión Europea, para optimizar las obligaciones tributarias derivadas del IVA a través de la JORNADA que impartirá el próximo día 23 de Enero de 2019 a las 9:30 horas en las Instalaciones de la Cámara de Comercio de A Coruña (c/ Alameda, 30 – 1º 15003 A Coruña
Tlfnos: 981216072/981216074)

Contamos contigo!

En el ámbito de las reformas económicas para 2030, la Autoridad de Aduanas de Arabia Saudi está trabajando en  facilitar el comercio internacional y mejorar el cumplimiento de las aduanas como parte de la visión del Gobierno de transformar este país en un centro logístico internacional.

Para ello están implementando programas para facilitar el comercio, reducir el tiempo de despacho y los documentos y aumentar la cultura de cumplimiento aduanero a través de la introducción de una «auditoría  tras la declaración de despacho» que confirme que los importadores han cumplido con sus obligaciones aduaneras.
Estas auditorias se han dirigido recientemente a muchos importadores multinacionales y locales, con visitas centradas en el examen del valor de la transacción, estados de cuenta bancarios, contratos de ventas, documentos de inventario, estados financieros, registros no financieros, condiciones de pago, importaciones totales, partidas arancelarias y pagos de derechos de aduana.

La Aduana de Arabia Saudita pretende que con la documentación aduanera,  se pueda establecer un vínculo claro y demostrable de todos los documentos de la transacción, desde la factura comercial hasta la aduana  y los pagos. En los casos en los que las conclusiones de estas auditorías lleguen a la conclusión de que un importador no cumple con los requisitos, las sanciones potenciales podrán alcanzar los SAR500 por infracción, hasta el doble del monto de los aranceles aduaneros debidos en un envío importado.
Los importadores registrados en Arabia Saudita, independientemente de la escala de sus operaciones, pueden estar sujetos a estas auditorías, al igual que toda empresa que realiza operaciones de importación / exportación en Arabia Saudí, por lo que deberán revisar su documentación, procesos y controles para asegurarse de que están preparados para una posible auditoría aduanera.

En el 2013 con la entrada en la Unión Europea de Croacia, la tasa de IVA se elevó del 23% al 25%, por lo hasta la fecha Croacia aplica tres tasas de IVA: la general del  25%, la segunda más alta en la UE después de Hungría, una tasa reducida del 13% y una tasa del 5%.

Con la entrada del nuevo año, el primer ministro de  Croacia, ha tenido que retrasar su compromiso de reducir la tasa general de IVA del 25% al 24%, prevista para el inicio de este año, hasta enero de 2020. Sin embargo otros ajustes del sistema tributario entran en vigor en el mes de enero, y afectarán a las empresas extranjeras que hacen negocios con Croacia.

Destaca en este sentido, la supresión del mecanismo de reversión de la carga del IVA que se aplicaba de forma general en las entregas de suministros entre empresas.

Hasta la fecha el destinatario del suministro pagaba el IVA croata en las entregas realizadas por una empresa no establecida en Croacia,  incluso si la empresa no residente disponía de un número de identificación fiscal croata.

Los proveedores no residentes tenían únicamente la obligación de informar la entrega de suministros a la autoridad fiscal croata a través del formulario “INO-PPO”.

Con el nuevo año, la situación se homologa a la mayoría de los Estados Miembros y dejará de aplicarse este mecanismo de reversión, cuando la empresa no residente tenga un número de identificación fiscal croata, debiendo en estos casos presentar una declaración de IVA en el país. La reversión de la carga se mantiene para la entrega de productos determinados, como cemento, hierro y acero.

También se aplican modificaciones al régimen de simplificación de las operaciones triangulares, hasta ahora la legislación croata era más restrictiva respecto a esta simplificación,  ya que únicamente se podría aplicar cuando el proveedor intermedio no estuviese establecido ni registrado a efectos de IVA en Croacia.

Sin embargo la reforma fiscal trata de acercarse a la Directiva de IVA de la UE,- que únicamente requiere que el intermediario no esté establecido en el país del cliente final-, por lo que será posible aplicar la simplificación de las operaciones triangulares, incluso si el proveedor intermedio está registrado a efectos de IVA en Croacia.

Se modifica la obligación impuesta el año pasado de registrarse a efectos fiscales de IVA cuando los suministros de bienes o servicios en el año calendario anterior fue superior a 300.000 HRK (aprox. .40.000 euros), aplicándose a quienes en el año calendario actual, realicen entregas por un valor superior a este importe.

Por último, se modifican  las condiciones para la  devolución del IVA croata a los empresarios no residentes en la UE, que se ajustarán a las aplicables a las devoluciones a los empresarios residentes en la UE, incluso si realizan suministros de bienes sujetos al mecanismo de cobro revertido.

Todas estas modificaciones de la Ley del IVA, entrarán en vigor el 1 de enero de 2019, con la excepción del recorte del tipo de IVA estándar del 24%, que entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

España es el octavo país europeo con mayor exposición a la salida de Reino Unido de la Unión Europea según el Índice de Sensibilidad al Brexit, por lo que ante las actuales  complicaciones para alcanzar un acuerdo y la amenaza de un «Hard Brexit” (o Brexit sin acuerdo), las empresas deben prepararse para el caso en que no se llegue a ningún tipo de acuerdo antes del 29 de marzo,  fecha en la que el Reino Unido dejará de pertenecer al Espacio Económico Europeo, renunciando a las ventajas del mercado común europeo.

Si llegado el 29 de marzo, las negociaciones entre la UE y Reino Unido finalizan con un acuerdo, se iniciará un periodo transitorio que durará hasta el 31 de diciembre de 2020. En caso de que esto no suceda, no habrá un período de transición: se produciría un «Brexit duro» el 30 de marzo de 2019, en el que el Reino Unido pasaría a convertirse en un “país tercero” y dejaría de aplicarse el derecho derivado de la UE, por lo que el comercio entre la UE y el Reino Unido volverá a las normas de la OMC a partir de esta fecha.

Ello afectaría a las relaciones comerciales con este país, destacando principalmente cambios en:

– Los envíos de mercancías al Reino Unido, si no se llega a ningún acuerdo entre la UE y el Reino Unido, se aplicarán de forma automática nuevas formalidades aduaneras destinadas a los países no Miembros de la UE, Reino Unido pasará a considerarse como «tercer país» y las mercancías se tratarán como las enviadas a cualquier otro país con quien la Unión Europea no haya suscrito ningún acuerdo comercial, esto implicará la obligación de realizar una declaración de exportación, y la obtención de certificados de calidad, sanitarios, fitosanitarios…según proceda.

Queda abierta la posibilidad de que el operador tenga que pagar dependiendo del tipo de producto que exporte, diferentes gravámenes y aranceles en Reino Unido, no hay gran definición por el momento y el Reino Unido sería libre para establecer sus propios aranceles, pero por regla general, tendría que seguir las reglas de la nación más favorecida de la OMC que establecen las tarifas que deben aplicarse a todos los países con los que no se tiene un acuerdo comercial.

Así mismo, estos envíos de mercancías dejarán de tener la consideración de entregas intracomunitarias a efectos de la normativa de IVA, y pasarán a considerarse como exportaciones, en las que la declaración de exportación será el justificante de la exención en la entrega ligada a la exportación.

Lo mismo sucederá con las empresas que traen mercancías desde Reino Unido, en el caso de que la UE no firme ningún acuerdo comercial antes de final de marzo, deberán operar con Reino Unido en condición de tercer país, lo que implica entre otras cosas la necesidad de presentar una declaración sumaria de entrada, notificación de llegada, declaración de depósito temporal y declaración aduanera.

Asimismo, se aplicarán los aranceles y gravámenes correspondientes; y determinadas mercancías estarán sujetas a prohibiciones o restricciones, o en su caso se exigirán licencias o autorizaciones para su entrada en el país. En principio, dejarán de ser válidas en la UE las autorizaciones aduaneras expedidas por Reino Unido. Igualmente, este tipo de operaciones pasarán de ser adquisiciones intracomunitarias a ser importaciones a efectos de IVA, por lo que el IVA se liquidará con la declaración de importación y debe ingresarse en los plazos correspondientes

Las empresas deben poder contar con un plan de contingencias, no sólo ante la posibilidad de un Brexit duro, sino por el hecho de poder enfrentarse a un período inmediato de incertidumbre y de no saber a qué atenerse, previendo que pueden perder  competitividad si tienen que realizarse otros trámites arancelarios.

La Ley 11/2018 también introduce otras modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital, destacando:

La modificación del artículo 62 relativo a la acreditación de la realidad de las aportaciones dinerarias para prever que, en el caso de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, no será necesaria dicha acreditación si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

La modificación del artículo 276, relativo al momento y a la forma del pago de los dividendos, estableciendo  que el plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.

También da una nueva redacción al artículo 348 bis relativo al derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, pasando a ser una norma dispositiva de aplicación salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario y  especifica que el socio con derecho de separación, será aquel que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocido. Así mismo, reduce el porcentaje mínimo de beneficios a repartir de un tercio a un veinticinco por ciento de los beneficios del ejercicio anterior, permitiendo, además, cumplir con dicho porcentaje en términos agregados durante un periodo de cinco ejercicios  y condiciona el derecho de separación a que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.

Para suprimir o modificar esta causa de separación será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.

Con fecha 29 de diciembre de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado

La Ley 11/2018 de 28 de diciembre por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 y la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas en materia de información no financiera y diversidad, con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación

Esta Ley incorpora a nuestro ordenamiento, la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE relativa a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

Sin embargo, el legislador español ha ido más allá y ha añadido la información fiscal como un extra a lo que ya exigía la Directiva de la UE, y en este sentido amplía significativamente el número de sociedades obligadas a presentar el estado de información no financiera frente al Real Decreto-ley 18/2007, que se circunscribía únicamente a las entidades de interés público que cumpliesen una serie de requisitos.

La información a reportar será sobre cuestiones: I. Medioambientales; II. Sociales y relativas al personal; III: Derechos humanos; IV. Lucha contra la corrupción y el soborno; V. Otra información, como compromisos con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores e información fiscal. En este último apartado, se debe informar sobre los beneficios obtenidos país por país, los impuestos pagados y las subvenciones públicas recibidas.

Estas medidas afectan a las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.
  • Que tengan la consideración entidad de interés público conforme a la legislación de auditoría de cuentas, o bien cumpla dos de los tres siguientes requisitos a la fecha de cierre de los dos últimos ejercicios: 1) Activo consolidado superior a 20 millones de euros; 2) Importe neto de la cifra anual de negocios consolidado superior a 40 millones de euros; 3) Número medio de trabajadores superior a 250.

Un detalle importante a considerar es que, si bien la información para la AEAT debe presentarse antes de 31 de diciembre del año siguiente al cual se refiere la declaración, en el caso de la información fiscal por país del informe no financiero, deberá estar disponible para el consejo de formulación de cuentas que debe celebrarse antes de 31 de marzo en relación con la información del ejercicio anterior (asumiendo año calendario) por lo que todas las empresas afectadas deberán preverlo a partir de ahora con bastante antelación para evaluar el impacto y los riesgos asociados a la nueva obligación.

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