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Enero 2018

Uruguay es un destino estable e interesante tanto como mercado local como por los incentivos fiscales que ofrece a las operaciones internacionales. Si bien ha gozado de una fama un tanto dudosa al ser considerado país de baja tributación, en los últimos años ha tomado medidas para superar esa imagen manteniendo todavía muchos incentivos que se deben aprovechar.

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También al otro lado del charco, entran en vigor cambios tributarios con el nuevo año. La Ley de Rendición de Cuentas de 2017, nos deja novedades para este mes de enero, Algunos de ellos, han sido criticados porque afectan directamente los compromisos tomados en el ámbito del Mercosur, ya que suben imposiciones a la importación con nuevos gravámenes (la nueva “tasa consular”); en otros casos porque afectan con impuestos tradicionales (IRPF e IRNR) a las nuevas plataformas tecnológicas (transporte, arrendamiento, streaming, etc). También se incrementan las penas en ciertos casos de defraudación fiscal.

Respecto a la tasa consular, que era de 2% del valor en Aduana de los bienes importados, pasa a ser del 3% para aquellos bienes que provengan de países del Mercosur y a 5% para otros. México permanecerá exonerado por el acuerdo comercial entre ambos países. También están exoneradas de esta tasa, las importaciones en régimen de admisión temporal, las de petróleo y bienes de capital.

Caso especial es el de los vehículos, que, si bien la mayor parte proceden de Mercosur, a partir de ahora, todos pagarán 5%.

Los juegos de azar pasarán a estar gravados con un 0,75% sobre el importe de la apuesta. También estarán gravadas las apuestas en carreras de caballos, aunque la Lotería nacional seguirá exenta de IRPF y IRNR.

Otra novedad es el conocido como “impuesto Netflix” que afecta a entidades como Netflix, Airbnb, Spotify,… considerando que las rentas obtenidas por entidades que realicen directamente la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, serán consideradas 100% de fuente uruguaya cuando el demandante se encuentre en territorio nacional de imposición del impuesto y cuando el oferente o el demandante estén en el exterior (basta con solo uno de ellos), se considerará que el 50% es de fuente uruguaya, es decir, estas entidades pagarán el impuesto por la mitad de las rentas obtenidas.

Las actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología, bioinformática y software estarán exoneradas cuando el servicio sea prestado localmente (hasta ahora solo lo era para los casos en que era prestado en el exterior).

Estas rentas estarán exoneradas exclusivamente por el importe correspondiente a la relación que guarden los gastos o costes directos incurridos para su desarrollo, incrementados en un 30%, sobre los gastos o costes totales, exigencia inexistente con anterioridad.

Las modificaciones llevas a cabo por el Gobierno suizo en relación al IVA, entran finalmente en vigor en este 2018.

El cambio más relevante es la eliminación del umbral de ventas para las entidades extranjeras que operan en Suiza. Si bien el umbral de volumen de negocios anual de 100.000 CHF seguirá vigente, el volumen de negocios mundial deberá incluirse en la base de cálculo. De esta forma cualquier empresa no establecida con una facturación anual total superior a 100.000 CHF deberá inscribirse en el IVA suizo desde su primera operación sujeta a gravamen en Suiza.

Así, se estima que unas 30.000 empresas extranjeras tengan que registrarse a efectos de IVA en Suiza en las próximas fechas.

En relación a las prestaciones de servicios por parte de las empresas extranjeras que están sujetas al mecanismo de inversión de sujeto pasivo seguirán excluidas del umbral de volumen de negocios. Sin embargo, las empresas que operan en la UE deben tener en cuenta que Suiza nunca ha adoptado el denominado principio de Establecimiento no Permanente y como consecuencia de ello, una vez que se hayan registrado en el IVA suizo, estarán obligadas a cobrar el IVA suizo sobre los suministros en Suiza, incluyendo los servicios que, de lo contrario, hubieran estado sujetos a la inversión de sujeto pasivo.

Los nuevos tipos de IVA que entran en vigor son:

  • IVA general: Del 8% al 7.7%
  • IVA reducido: Se mantiene al 2.5%
  • IVA especial: Del 3.8% al 3.7%

En la nueva Ley de Finanzas para 2018 aprobada el pasado 29 de diciembre, se incluyen varias modificaciones de entrada en vigor inmediata, entre las que destacamos algunas relevantes a considerar sobre todo por las empresas extranjeras con filiales o establecimientos permanentes en ese país.

La reducción progresiva de la tasa del impuesto sobre la renta de las sociedades. Esta reducción progresiva se llevará a cabo durante 5 años y se aplicará sobre bases imponibles de hasta 500.000€ a un 28%, que a partir del tercer año se reducirá a un 26,5% y hasta llegar al 25%. Los ingresos que superen ese umbral, serán gravados al 33%.

Se deroga por completo desde el 1 de enero pasado, el impuesto del 3% sobre el reparto de dividendos.

A nivel IRPF, con la intención de atraer multinacionales y la contratación de ejecutivos extranjeros, a raíz del Brexit, Francia ha eliminado la tasa del 20% de incremento del salario para aquellos que superen 152.279€ pagados a partir del 1 de enero de este año.

Si bien se pretendía que, el nuevo impuesto web “Web tax”, como ya se le ha denominado, entrara en vigor el pasado 1 de enero, a la vista está que ha sido imposible, y esta normativa aun tendrá que espera un año más, ya que el Decreto se prevé que verá la luz el próximo mes de abril.

El nuevo Web Tax se aplicará a los servicios digitales prestados por operadores italianos y extranjeros a través de Internet u otros medios electrónicos (como servicios de transmisión y procesamiento de datos, computación en la nube, publicidad en línea y redes sociales, etc.) a empresas italianas residentes y a establecimientos permanentes italianos de empresas no residentes.

El alcance preciso de los servicios digitales sujetos a Impuesto Web no estará claro hasta que se publique el Decreto correspondiente pero sí tenemos ya un avance de los aspectos más importantes:

  • Se aplicará exclusivamente a las transacciones digitales de empresa a empresa.
  • La venta en línea de bienes (e-commerce) parece que estará excluida.
  • Se impondrá una tasa del 3% sobre el valor de cualquier transacción sin IVA y solo a aquellos operadores que realicen más de 3.000 transacciones al año. El proveedor del servicio deberá comunicar si este umbral mínimo se cumple o no en la factura emitida al cliente o en otro documento que se emitirá junto con la factura. Esto plantea serias dudas de aplicación, ya que no se especifica cómo la empresa puede prever si supera el umbral o no en algunos casos.
  • Recae en el comprador la obligación de su retención y pago a la administración correspondiente: esto ha generado múltiples disputas respecto a si se trata de un impuesto directo (retención) o indirecto. En el primer caso, deberá analizarse se los tratados de doble imposición son aplicables. Sin embargo, si lo consideramos similar al IVA, la cuestión que se plantea es si sería compatible o no con el artículo 401 de la Directiva 2006/112/CE, que prohíbe a los estados miembros introducir un nuevo impuesto sobre el volumen de negocio.

Nueva definición de “Establecimiento Permanente”

Italia ha especificado una nueva definición de «Establecimiento Permanente» de conformidad con la Acción 7 de BEPS («Prevención de la elusión artificial del estatuto de establecimiento permanente»). La nueva definición sí se aplica desde el 1 de enero de 2018.

Según la nueva ley, la existencia de un EP permanente, no requiere la presencia física de una entidad extranjera en Italia. Ahora es suficiente que haya «una presencia económica significativa y continua» en Italia.

Además, las exenciones de actividad específicas están ahora explícitamente restringidas solo si tales actividades son realmente preparatorias o auxiliares.

La ley italiana también especifica el concepto de establecimiento permanente «personal»:

  • casos en los que habitualmente una persona física concluye contratos en Italia en nombre y por cuenta de una empresa extranjera; o
  • participa en la celebración de contratos por parte del principal extranjero y el director extranjero rutinariamente simplemente aprueba los términos propuestos a los clientes sin modificaciones sustanciales.

Seguirán excluidos de esta consideración de EP los casos en los que la “persona” sea un agente independiente, es decir, la persona opera en Italia en nombre de una empresa no residente como parte de sus actividades ordinarias. Sin embargo, una persona no podrá ser un «agente independiente» si opera exclusivamente o casi exclusivamente para uno o más de los principales relacionados.

Por lo tanto, las empresas extranjeras deberán prestar especial atención al nombramiento de agentes con exclusividad o no, ya que su consideración como exclusivos implicaría considerar fiscalmente un EP en ese territorio de imposición con las consecuencias tributarias correspondientes.

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