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Febrero 2018

Sin duda uno de los países pujantes de Oriente Medio y de los que más modificaciones fiscales está llevando a cabo en los últimos años, ya sea con la implantación del IVA como reformas impositivas en diversos sectores. Si bien la Unión Europea aun lo tiene en la lista de paraísos fiscales, no se debe menospreciar ni su alta capacidad económica y de progreso, ni el nivel de adaptación que parece perseguir con todas las modificaciones legales y fiscales que está llevando a cabo para establecer un entorno de negocios más seguro.

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En este mes de febrero el gobierno surafricano, ha anunciado de modo definitivo el incremento de un punto la tasa genérica del IVA, que pasará del 14 al 15% a partir del mes de abril 2018.

Si bien no parece un incremento significativo, para la realidad económica actual del país sí lo es y, además, durante los últimos 25 años no se habían realizado modificaciones al respecto. Aun así, debemos destacar que, a pesar del incremento será uno de los tipos de IVA más bajos a nivel mundial

Dentro del marco de la OCDE, el pasado 19 de febrero, Serbia se comprometió a cumplir con las normas mínimas BEPS, incrementando ya hasta 112 el total de Estados miembros comprometidos con las mismas y, sobre todo, estableciendo un entorno más seguro de relaciones comerciales con los países vecinos de la Unión Europea.

En un principio, se ha comprometido con las normas que se incluyen en la Acción 5 (contrarrestar prácticas fiscales perjudiciales), la Acción 6 (prevención del abuso de tratados), la Acción 13 (documentación sobre precios de transferencia) y la Acción 14 (mejora de la disputa resolución).

Es un gran avance para las relaciones bilaterales ya que Serbia lo ha anunciado como un primer paso, pero con vocación de continuar al mismo ritmo que los demás miembros de la OCDE que ya han suscrito estas directrices.

Arabia Saudí acaba de introducir cambios, este mes de febrero 2018, a la Ley del impuesto sobre la renta y la nueva redacción ha modificado algunos conceptos que pueden ser de interés para inversores extranjeros.

Con la nueva redacción de la ley, estarán sujetas al impuesto sobre IRPF local, los no nacionales propietarios de acciones o participaciones de sociedades residentes, ya sea de manera directa o indirecta, así como todas aquellas personas físicas o jurídicas involucradas en negocios de petróleo o hidrocarburos, sean residentes o no.

Además, aclara que, la titularidad indirecta alcanza hasta el segundo grado, es decir, las filiales y sus matrices, considerando estás como aquellas entidades que tengan más de un 50% de control sobre su capital.

Esto nos lleva a que los ingresos obtenidos por una empresa residente en Arabia Saudí por sus operaciones y las de sus sucursales ya sea dentro o fuera de este Estado, serán considerados ingresos de origen saudita.

Se exceptúan las ganancias de capital obtenidas por venta de valores cotizados en Bolsa en Arabia Saudí, que estarán exentas siempre que cumplan con la Ley local de mercado de capitales y los valores vendidos se hubiesen comprado con posterioridad al 2004.

Por otro lado, estarán exentos de impuestos los ingresos obtenidos por dividendos, ya sea en efectivo o en acciones adicionales, repartidos por una empresa residente en Arabia Saudí o por una no residente, siempre que la empresa inversora detente al menos un 10% del capital y lo haya mantenido al menos durante un año.

El Tribunal Supremo, en su sentencia del pasado 26 de febrero, referente a una sociedad de responsabilidad limitada y haciendo mención especial a las no cotizadas, ha interpretado, de modo contrario a como lo venía haciendo la doctrina científica y la Dirección General de los Registros y del Notariado en resolución de fecha 17 de junio de 2016, que fue ratificada por la Audiencia Provincial de Barcelona 295/2017 de 30 de junio, sobre la regulación de la retribución de los consejeros ejecutivos.

El TS sostiene que la retribución de los consejeros ejecutivos incluye la retribución de las funciones deliberativas, así como las ejecutivas. En este sentido, el régimen de aprobación de las retribuciones de los consejeros que desempeñan funciones ejecutivas no se limitaría al régimen del artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, es decir, a la exigencia de un contrato aprobado por una mayoría de dos tercios del propio consejo, sino que, además, debe someterse al régimen del artículo 217 de la misma Ley.

Esta interpretación y sujeción al artículo 217 implica que los Estatutos deban incluir el sistema de remuneración de las funciones ejecutivas y que el importe de las mismas deberá atenerse al máximo anual establecido por la Junta.

Cada entidad deberá analizar su situación con el fin de adaptarse a esta nueva interpretación.

Con el fin de adaptar nuestra normativa interna al marco europeo, el Consejo de Ministros ha dado luz verde el pasado 9 de febrero al Anteproyecto de Ley que modificará parcialmente la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

Se incorporarán elementos de la V Directiva Europea sobre Blanqueo de Capitales, aunque la mayoría de su contenido ya está vigente en la normativa española.

Una de las novedades a destacar es la incorporación como sujetos obligados a aquellos que intermedien en alquileres con rentas mensuales superiores a 10.000€, así como las plataformas de financiación participativa «crowdfunding«.

También se pretende facilitar las denuncias, obligando a establecer mecanismos de denuncia interna que deberán implantar los sujetos obligados para facilitar su comunicación, mientras que el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) contará con un sistema para recibir y canalizar las mismas.

Se establece también la creación de un registro de prestadores de servicios a sociedades, que afectará a aquellos que creen sociedades para terceros o realicen cesiones de domicilio, entre otros.

Las multas también serán objeto de revisión: las máximas pasan del 5 por 100 del patrimonio neto de la entidad, al 100 por 100 del volumen de negocio consolidado del grupo.

La Comisión Europea ha aprobado la incorporación de nuevas reglas para evitar la discriminación de los consumidores y las empresas en el acceso a los precios, las ventas o las condiciones de pago al comprar productos y servicios en otro país de la UE.

Se espera que el nuevo Reglamento sobre la Ley de Competencia se publique a finales del mes de mayo de 2018 y entraría en vigor a finales del mismo año. Sin embargo, ya la UE prevé un período de prueba de 2 años a fin de realizar los ajustes necesarios previendo la constante evolución del sector.

Esto no implica que la diferenciación de precios vaya a estar prohibida; los operadores podrán ofrecer condiciones generales, incluidos los precios, y dirigirse a grupos de clientes en territorios específicos. Tampoco se obligará a los comerciantes a la entrega de productos fuera del estado miembro en el que ofrece la entrega habitualmente. Sin embargo, sí se prohíbe la discriminación injustificada en relación a los medios de pago o la limitación del acceso a la interfaz de sus páginas por razones de nacionalidad o residencia

En el nuevo Reglamento sólo estará excluido de estos supuestos el acceso a contenidos protegidos por derechos de autor, música, libros electrónicos, juegos en línea o software; así como también otros servicios como los financieros, audiovisuales, transporte, sanitarios y sociales.

 

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