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Junio 2018

Fantástico destino vacacional y de negocios, miembro de la Unión Europea y con una gran tradición jurídica influenciada por Reino Unido, además de su carácter durante de años de paraíso fiscal, ha hecho que éste haya sido uno de los destinos favoritos de grandes fortunas y sede de multinacionales.

Como venimos viendo en los últimos tiempos, Malta está sufriendo enormes cambios fiscales para adaptarse al entorno UE y poder seguir así las políticas de prevención de blanqueo de capitales. Si bien pierde el aliciente para muchos de ser un paraíso fiscal, se genera para otros, una oportunidad de establecer negocios en un entorno seguro y financieramente enormemente desarrollado. La Suiza mediterránea y marítima que podríamos llamarle, tiene una situación sin duda excepcional entre los países de su entorno, muchos de ellos jurídicamente más inseguros.

En EXTERNA CORPORATIVO, te ayudamos a implementar tu negocio en este destino, ya sea para operaciones comerciales con países de su entorno o como base para establecer tu holding en un entorno muy desarrollado y seguro.

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El Gobierno ruso ha aprobado cambios importantes en el Código Fiscal, incluido el aumento del IVA y el impuesto a la extracción de minerales, así como una serie de beneficios que afectan a la gestión y control fiscal y otros impuestos que han sido suprimidos.

Destaca el tipo base del IVA que se ve incrementado del 18% actual al 20%, sin embargo, mejora el procedimiento de devolución del IVA soportado y se disminuye el umbral para poder acceder al procedimiento simplificado

El sector de extracción de minerales, petróleo y gas, se verá afectado por un aumento gradual en la carga impositiva en cuanto a la extracción mientras que se abolen los derechos a la exportación durante 6 años, a partir de 2019.

También se elimina el control sobre los precios de transferencia en operaciones nacionales y el régimen consolidado de grupos de contribuyentes, hasta el 2023, y el impuesto a la propiedad corporativa de bienes muebles.

En general, las nuevas modificaciones se han establecido para un plazo de 6 años, a fin de ver resultados por lo que deberán tenerse en cuenta en todos los escenarios de inversión local a largo plazo.

Se prevé que estos cambios sean firmes en julio 2018, una vez se apruebe formalmente le proyecto de ley y entre en vigor en enero 2019.

A Malta se le acabó el plazo el 30 de junio para adaptarse a la 4ª Directiva de la Unión Europea referente a la transparencia fiscal y la lucha contra la evasión fiscal y el lavado de dinero, así como el financiamiento del terrorismo ya que le es aplicable desde que en 2004 pasó a ser miembro de la Unión Europea.

Malta disfrutó de un plazo de adaptación ya que venía de una situación fiscal enarcada en los esquemas de paraíso fiscal. Desde el 1 de enero de este año, entró en vigor un registro para identificar a todos los titulares reales últimos de todas las entidades mercantiles con sede en el país de nueva creación, sin embargo, para las ya existentes se estableció un plazo adicional de 6 meses que llegó a su fin el 30 de junio 2018.

A partir del 1 de julio, todas las entidades mercantiles que no implementen los procedimientos para llevar a cabo este tipo de control y no lo comuniquen a las autoridades, serán multadas por infringir la Ley de Sociedades y las multas serán de mínimo 1.000 Euros más 10€ por cada día adicional de retraso en la aportación y publicidad de la información requerida.

Este requisito ha tenido una gran transcendencia especialmente en el sector naviero, por la enorme tradición de empresas de estas características domiciliadas en este Estado.

 

El pasado 29 de mayo se publicó el mencionado Convenio, el cual entrará en vigor el próximo 27 de julio, dejando de surtir efectos el antiguo de 1967.

La nueva versión se acomoda al estándar de la OCDE ya que ambos países son miembros de la Unión Europea y por lo tanto les aplica la Directiva de cooperación en materia administrativa en ámbito fiscal y el intercambio automático y espontáneo de información financiera que aparece regulado en su artículo 24 y se incorpora el procedimiento amistoso para los casos de discrepancias.

Por otro lado, destaca en la nueva versión que entrará en breve en vigor, destaca la reducción de los tipos de retención en las rentas mobiliarias y el hecho de que el impuesto de Patrimonio sigue sin estar recogido en este marco.

En relación a España, los impuestos que quedan afectados son el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el de sociedades, el impuesto sobre rentas de no residentes y los impuestos locales sobre renta. En cuanto a Finlandia, se aplica sobre los impuestos estatales de renta de personas físicas, el de sociedades, el comunal, el eclesiástico, a la retención en la fuente a los no residentes y a la retención sobre los intereses.

Tras un largo proceso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a Christian Louboutin sobre sus famosas suelas rojas que han quedado registradas como marca finalmente.

Sin duda, ha resultado una sentencia enormemente llamativa, por lo popular de las suelas rojas, y por el cambio de dirección de los tribunales en relación con las marcas de color, ya que siempre habían sido reacios a permitir el registro por distinciones como el color, sobre todo por influencia de la antigua Directiva de marcas 2008/95 que establecía que un signo no se registraría como marca si consiste exclusivamente en «la forma que otorga un valor sustancial a los bienes».

Christian Louboutin, registró en 2010 ese distintivo como marca en el Benelux en la categoría de «zapatos», clasificación que en 2013 cambió por «zapatos de tacón alto», cuya enseña consiste «en el color rojo (Pantone 18 1663TP) aplicado a la suela de un zapato».

La sociedad Van Haren, de venta de calzado al por menor, comercializó en 2012 zapatos de tacón alto para mujer con la suela revestida de color rojo, hechos que Louboutin denunció ante la justicia neerlandesa.

Van Haren, por su parte, pidió anular el registro de la marca en base a la mencionada Directiva, alegando que no podían registrarse signos constituidos exclusivamente por una forma (en este caso la de la suela).

El Tribunal de Primera Instancia de La Haya envió el caso al TJUE para que interpretase la normativa europea.

En su sentencia, el TJUE, rechaza anular el registro de la marca por considerar que esta «no consiste en una forma específica de suela de zapatos de tacón alto», ya que su descripción indica expresamente que el contorno no forma parte de la marca, sino que solo sirve para poner de relieve dónde se sitúa el color rojo. Y añade que no puede considerarse que el signo está constituido «exclusivamente» por la forma dado que el objeto principal es un color precisado mediante un código de identificación internacional.

El TJUE rechazó así la demanda de Van Haren de anular la marca Louboutin. Sin embargo, no se pronunció sobre si hay una vulneración de la marca Louboutin, “detalle” que aun tendrá que resolver el tribunal de La Haya que juzga el caso, siguiendo el criterio del TJUE.

No hay precedentes en la discusión por la protección otorgada a un solo color por lo que nos encontramos ante una decisión única. Tendremos que esperar a ver cómo lo aplica el tribunal holandés para conocer el final de las suelas rojas.

El Consejo de la Unión Europea aprobó el pasado 21 de junio la Directiva revisada sobre desplazamiento de trabajadores. Ya hemos visto que es un tema que ha estado sufriendo continuos cambios en los últimos tiempos, tanto a nivel unilateral por parte de los Estados miembros, como por parte de la UE. Los Estados miembros dispondrán de 2 años para realizar las adaptaciones pertinentes.

Esta vez se han realizado modificaciones en tres ámbitos principales:

1.- La remuneración de los trabajadores desplazados:

Con el fin de evitar el “dumping social” (el “uso” de trabajadores más “baratos”) para reducir costes y evitar también la competencia desleal, se definen una serie de condiciones laborales mínimas obligatorias en el país de acogida que deberán respetarse para los trabajadores desplazados.

En relación al salario, éstos tendrán derecho a la misma remuneración que los trabajadores locales por el mismo trabajo en el mismo lugar. El concepto de remuneración deberá fijarse de acuerdo con la legislación del país de acogida, y deberá incluir todos los elementos constitutivos obligatorios de la remuneración y no solo las tasas mínimas de pago.

El empleador deberá reembolsar los gastos incurridos por el desplazamiento, conforme la normativa vigente en el país al que le aplica la relación laboral. Cuando los términos y condiciones aplicables a la relación laboral no aclaren qué elementos son imputables a los gastos y cuales forman parte de la remuneración, se considerará que toda la provisión cubre los gastos realmente incurridos a causa del desplazamiento.

Les será de aplicación los convenios colectivos de su sector en el país de acogida durante el desplazamiento.

2.- Derechos y obligaciones de los desplazados largo plazo:

En los casos de desplazamientos superiores a 12 meses, los trabajadores tendrán derecho a todas las condiciones de empleo del estado anfitrión que son obligatoriamente aplicables a excepción de:

  • procedimientos, trámites y condiciones relacionados con la celebración y rescisión del contrato de trabajo, incluidas las cláusulas de no competencia;
  • planes complementarios de pensiones ocupacionales.

Los plazos de desplazamiento solo podrán prorrogarse hasta 18 meses por causas razonadas. En todo caso, cuando una empresa reemplaza a un trabajador desplazado con otro trabajador desplazado que realice la misma tarea en el mismo lugar, la duración de la autorización será la duración acumulada de los períodos de los trabajadores individuales desplazados para el mismo servicio. Para determinar si un trabajador desplazado realiza «la misma tarea en el mismo lugar» que el trabajador al que reemplazan, se debe considerar la naturaleza del servicio que se proporcionará, el trabajo que se realizará y las direcciones del lugar de trabajo, entre otros factores.

3.- Los trabajadores vinculados a agencias de trabajo temporal:

Los Estados miembros deben garantizar que el principio de igualdad de trato previsto en la Directiva sobre el trabajo temporal de las agencias se aplique también a los trabajadores cedidos por agencias de trabajo temporal.

Las empresas usuarias también deben informar a las agencias de trabajo temporal si tienen la intención de llevar a cabo servicios transnacionales con el trabajador de la agencia de trabajo temporal en un Estado miembro distinto de aquel dónde el trabajador trabaja habitualmente para la agencia de trabajo temporal.

Además les afectará igualmente la acumulación de plazos de trabajadores desplazados individualmente para las mismas tareas o servicios.

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