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Marzo 2018

Su enclave céntrico en el entorno UE y su atractivo fiscal y financiero han hecho de este Estado un lugar de referencia para la domiciliación de sociedades holding y multinacionales de diversos sectores. Sin embargo, las recientes modificaciones normativas a nivel europeo y sobre todo las acciones para controlar la erosión de bases imponibles de la OCDE y del BEPS llevan a plantearse su interés y el riesgo que puede suponer estas estructuras societarias.

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Como ya hemos venido comentando en los últimos meses, el IVA es un impuesto reciente en Arabia Saudí y como tal, se encuentra en período de adaptación en todos los niveles.

El pasado 22 de marzo, el Ministerio de Finanzas de Arabia Saudí, emitió una circular que aclara el tratamiento del IVA en los contratos celebrados entre proveedores registrados fiscalmente y los organismos públicos, celebrados desde el 1 de enero de 2018. En concreto:

En relación a los contratos aprobados a partir del 1 de enero de 2018:

  • El organismo público pagará el IVA, si el contratista no menciona que el precio en el contrato no incluye el IVA.
  • El contratista asumirá el costo del IVA si indica que el precio en su propuesta incluye el IVA.

En relación a las propuestas presentadas antes del 1 de enero de 2018:

  • el organismo público pagará el IVA correspondiente a las compras y suministros realizados, a menos que el contratista indicase en su propuesta que soportaría el IVA.

Se seguirá el mismo criterio que el punto anterior, para ofertas y compras realizadas antes de la publicación de esta circular, cuando aún no se haya recibido la aprobación final por parte del organismo público.

Los órganos de gobierno exigirán que los proveedores y contratistas incluyan cláusulas de IVA expresas y por separado en sus propuestas, y el IVA se pagará con la misma asignación de gastos, pero se emitirá una orden de pago separada para el mismo.

Por otro lado, dentro de las aclaraciones transitorias de aplicación de este nuevo impuesto, la Autoridad General de Zakat e Impuestos (GAZT) anunció la exención del IVA en los contratos de arrendamiento con opción de compra de activos (por ejemplo, automóviles o inmuebles) entregados antes del 1 de enero de 2018. Este tipo de contratos se consideran legalmente como suministros no continuados y, por lo tanto, las exenciones relacionadas con el suministro continuo no se aplican a ellos, por lo tanto, no se cobrará IVA en los plazos vencidos para estos contratos después del 1 de enero de 2018.

Sin embargo, todos los contratos de arrendamiento con opción de compra firmados después del 1 de enero de 2018 si estarán sujetos al IVA estándar del 5%, que se calculará basándose únicamente en el valor del activo del contrato.

 

Siguiendo con este tema tan relevante a nivel internacional, nos encontramos que las normas recogidas en la Acción 13 de BEPS están poco a poco siendo implantadas en muchos Estados. Perú aspira a unirse a la OCDE por lo que las enmiendas al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación con las Obligaciones Formales de Precios de Transferencia se han realizado siguiendo las recomendaciones de la OCDE

A través del Decreto Legislativo 1312 se han modificado conceptos relativos a los Precios de Transferencia y, sobre todo, se han incrementado las obligaciones del contribuyente respecto a la documentación relativa a los mismos, así como a las Declaraciones Juradas Informativas y los Estudios Técnicos relacionados.

Los contribuyentes cuyos ingresos superen los 2300 UITs (utilidades/beneficios) deben presentar una Declaración Jurada Informativa de Reporte Local en relación al ejercicio 2017 y ya este año 2018, los contribuyentes con utilidades superiores a 20.000 UITs deben presentar una Declaración Jurada de Reporte Maestro, así como el Reporte País por País en su caso.

La información requerida para el Archivo Local es más exhaustiva a la hora de identificar al personal de quien dependen la administración de la compañía, más información sobre servicios intragrupo (pruebas de beneficios y actividades de bajo valor añadido) y documentos de trabajo que permiten vincular la información financiera de la compañía con el análisis realizado de precios de transferencia

La Declaración Jurada Informativa Local deberá incluir la información funcional, financiera, económica y los análisis de selección de método más apropiado y de compatibilidad de precios de transferencia.

Como consecuencia de tantos escándalos de corrupción recientes en el país y el hecho de que sigue siendo uno de los países con mayores dificultades para realizar negocios, la legislación peruana se está adaptando poco a poco para encontrar atajos a esta situación. Ahora se reconoce la responsabilidad penal corporativa aplicable a sobornos por lo que las empresas deben incorporar prácticas comerciales legales y transparentes como estas nuevas adaptaciones realizadas respecto a las políticas de precios de transferencia.

La regulación sobre los precios de transferencia en todos los Estados avanza cada día con el objetivo de  implantar las directrices de la OCDE, la Acción 13 del BEPS y en la UE, especialmente, lo recogido en la Directiva 2016/881 sobre el intercambio automático obligatorio de información tributaria.

El caso de Luxemburgo es de especial interés por ser sede de multinacionales que no son las entidades informantes, pero sí están sujetas a notificación. Por este motivo, el Gobierno luxemburgués se ha visto en la obligación de realizar algunas aclaraciones al procedimiento existente, aunque sin profundizar realmente en el asunto, lo cual deja a este Estado en una situación fiscal más laxa en relación a otros Estados del entorno UE.

En la actualidad, Luxemburgo no cuenta con una legislación primaria sobre la presentación del «Archivo principal» y del «Archivo local» tal como se define en la Acción 13 de BEPS. No existe un requisito de presentación obligatoria para la documentación de precios de transferencia en este Estado. El contribuyente puede decidir adherirse al documento de precios de transferencia en su declaración fiscal o esperar hasta que la administración tributaria le solicite justificar el precio de mercado en condiciones de plena competencia entre las transacciones con partes relacionadas.

Se determina que la información debe de estar “en línea” con las pautas de la OCDE y la Acción 13 del BEPS sin que existan mecanismos directos de aplicación interna. De hecho, los contribuyentes luxemburgueses tienen la obligación general de cooperar con las autoridades fiscales locales, pero en el caso de que el contribuyente no pueda justificar el aspecto de plena competencia de las transacciones que celebró con partes relacionadas, la administración tributaria puede proceder, con base en el Artículo 56 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Luxemburgo, a un ajuste de la base impositiva pero no se recogen sanciones propiamente dichas.

Sí se insiste desde la administración tributaria local en la conservación de la documentación pertinente durante al menos 10 años y la documentación de precios de transferencia debe revisarse periódicamente para garantizar que la misma está actualizada, puede proporcionarse en corto plazo en caso de auditoría fiscal o a solicitud de la administración tributaria y se exige que como regla general, debe de tener un nivel de detalle y descripción que sea comparable al resto de los Estados del entorno UE.

La transposición de la Cuarta Directiva Europea contra el Blanqueo de Capitales, en Bulgaria, ha dado lugar a la publicación de la una nueva ley estatal el pasado mes de marzo de 2018, de prevención del blanqueo de capitales, que exige al igual que para el resto de países de la UE, la creación de un registro que recoja la información sobre beneficiario final último de cada empresa, y que estará a cargo de la Agencia Fiscal Búlgara, la BULSTAT.

Los registros locales deben establecer los procedimientos para recopilar y declarar la información sobre el beneficiario final último (UBO) antes del 01.10.2018, en enero de 2019 todas las entidades han de tener declarado y publicados sus UBO, en el Registro Central de la BULSAT.

Así mismo, se refuerzan las sanciones por incumplimiento en áreas clave, como cheques de clientes, mantenimiento de registros e informes de transacciones sospechosas.

En general las multas y sanciones se incrementan entre 500 a 25.000 Euros, y las multas por infracciones sistemáticas podrán llegar a los 5.000.000 Euros.

El Consejo de la Unión Europea ha dado luz verde a la quinta modificación de la Directiva de Cooperación Administrativa estableciendo una nueva obligación de información para los intermediarios y contribuyentes sobre operaciones transfronterizas que pudieran ser calificadas de fiscalidad agresiva. En realidad, se trata de un instrumento para responsabilizar a los intermediaros, asesores fiscales, abogados y entidades financieras, que diseñan y venden esquemas de evasión y elusión de impuestos.

Escándalos como los “Papeles de Panamá” han dado lugar a estas modificaciones. La modificación de la Directiva, traslada al contribuyente, ya sea persona física o jurídica, la obligación de informar sobre operaciones con “mecanismos” transfronterizos (que tenga efecto en dos estados miembros o en un estado miembro y un tercer país) y que potencialmente sean de fiscalidad agresiva (tiene indicios de elusión o fraude fiscal si cumple una de las señas distintivas ya contempladas por la UE anteriormente). La obligación de informar se producirá cuando la operación se haya realizado sin intermediario, con intermediario de fuera de la UE o si el intermediario está amparado por el secreto profesional.

La Directiva establece un periodo transitorio de dos años, ya que está previsto que el primer intercambio de información se produzca el 31 de agosto 2020 y la fecha de entrada en vigor sería por lo tanto el 1 de julio de 2020. Esta medida ha sido muy criticada por considerarse excesiva.

Los contribuyentes dispondrán de un plazo de 30 días desde que se produce un primer paso en una operación o esquema de los descritos anteriormente. Si la operación es recurrente, deberá informarse con carácter anual mientras perdure.

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