X
Menu

Mayo 2018

Se trata de un destino que, aunque sentimos muy europeo, no pertenece a la UE, por lo que los requisitos de entrada de materiales, contratos de servicios y envío de personal están sujetos a normativa local que no siempre es tan accesible o sencilla como ya estamos acostumbrados dentro del entorno de la Unión Europea.

Es sin duda un destino muy atractivo para la industria agroalimentaria por ejemplo, encontrándose en la actualidad en un momento de fuerte impulso del sector privado, tras la crisis sufrida con el petróleo. Ofrece un entorno seguro, tanto financieramente como de consumo, siendo el segundo país del mundo con el PIB per cápita más elevado

En EXTERNA CORPORATIVO, te ayudamos en tu implantación local en este destino o en tus operaciones comerciales puntuales que quieras llevar a cabo en este destino.

 La previsión y organización en tus negocios te ayuda a crecer

¡Infórmate, no lo dejes pasar! En Externa Corporativo te ayudamos a incrementar tu actividad empresarial internacional minorando riesgos. ¡Consúltanos sin compromiso!

El 22 de mayo de 2018, se publicó un aviso legal de modificación del IVA que entró en el 1 de junio, permitiendo la agrupación del IVA.

Esta figura, es una herramienta disponible en varios Estados miembros, que se utiliza principalmente para evitar la acumulación de IVA irrecuperable entre los miembros del Grupo IVA.

En Malta, la opción de establecer un Grupo de IVA será posible cuando al menos uno de los solicitantes está autorizado por la Autoridad de Servicios Financieros de Malta (MFSA). Un beneficio clave de esta figura es que los suministros entre los miembros del grupo no se tienen en cuenta para el IVA, lo que permite a los operadores subcontratar internamente (o desde establecimientos fuera de Malta, p.ej. aquellos con oficinas centrales en el extranjero) sin incurrir en IVA irrecuperable.

Criterios de elegibilidad:

Dos o más personas jurídicas  establecidas en Malta a efectos IVA son elegibles para solicitar el registro como un único sujeto pasivo (o «Grupo del IVA»), siempre que:

  • Al menos uno de los solicitantes sea sujeto pasivo autorizado o reconocido por la MFSA.
  • Los solicitantes deben estar vinculado a los demás mediante enlaces financieros, económicos y organizacionales:
  • Existirá un vínculo financiero cuando la (s) misma (s) persona (s) (física o jurídica) tenga directa o indirectamente, más del 90% de dos o más de: los derechos de voto; derecho a los beneficios disponibles para su distribución; derecho a los activos excedentes disponibles para su distribución en un evento de liquidación.
  • Existirá un vínculo económico cuando: la actividad de cada uno de los solicitantes es de la misma naturaleza o corresponde a la misma industria; o las actividades de los solicitantes son complementarias o interdependientes; o un miembro del Grupo VAT lleva a cabo actividades que son total o sustancialmente en beneficio de uno o más de los otros miembros.
  • Existirá un vínculo organizacional cuando los solicitantes tienen una estructura de gestión compartida, total o parcialmente.

Al Grupo se le asignará un único número IVA y se deshabilitarán los números IVA individuales preexistentes de los miembros. No obstante, cada miembro del Grupo IVA será solidariamente responsable del pago del IVA adeudado y pagadero.

Cualquier suministro de bienes o servicios realizado por un miembro de un grupo de IVA a otro miembro de ese grupo de IVA generalmente no se tendrá en cuenta para el IVA, lo que permitirá a los miembros subcontratar funciones internamente dentro del grupo IVA sin desencadenar consecuencias negativas de flujo de efectivo de IVA, así como los potencialmente irrecuperables costos del IVA.

En este sentido, es particularmente interesante para las entidades extranjeras que tienen un establecimiento en Malta, ya que a efectos del IVA también pueden, en principio, ser elegibles para unirse a un grupo del IVA.

Además, los suministros realizados por cualquiera de los miembros del Grupo IVA a personas fuera del Grupo, se consideran realizados por el Grupo y podrá ser recuperado el IVA soportado de la Entidad declarante del Grupo y, por lo tanto, del Grupo IVA en su conjunto.

A debate en este mes una importante enmienda a la Ley de Marcas, que entraría en vigor en enero de 2019. Si se aprueba, la modificación cambiará fundamentalmente el sistema de registro de marcas en la República Checa.

La modificación supondría una importante reforma ya que, por ejemplo, no será necesario que una marca registrada sea representada gráficamente, y la Oficina de Propiedad Industrial ya no podrá negarse automáticamente a registrar marcas comerciales idénticas a las registradas anteriormente.

La definición actual de marca comercial indica que cualquier marca debe ser capaz de ser representada gráficamente, con esta reforma la nueva definición no limita los medios de representación admisibles a gráficos o visuales, también permite registrar marcas comerciales que pueden ser representadas por cualquier medio tecnológico disponible, permitiéndose registrar marcas 3D, un sonido, movimiento, marca audiovisual o incluso holográfica. Se va incluso más allá, hablándose de registrar marcas de aroma o sabor, aunque queda poco clara por el momento, su representación.

Otro cambio fundamental a partir de enero de 2019, es que será responsabilidad de los propietarios de la marca ver si se ha solicitado el registro de una marca idéntica a la suya, ya que su registro se podrá evitar, pero sólo a petición del propietario de la marca registrada anteriormente.

Las modificaciones que pretende implantar la República Checa podrían ser imitadas por el resto de países del entorno por lo que están siendo seguidas con atención, ya que se diferencian considerablemente de los criterios establecidos con más o menos generalidad en la UE y en países vecinos.

El pasado 3 de mayo, Suiza y Brasil firmaron un Convenio para evitar la doble imposición muy demandado por el sector privado desde hacía tiempo.

Suiza supone un destino muy atractivo para las inversiones de América Latina, como lugar seguro y estable económicamente, mientras que Brasil ocupa el sexto lugar de las inversiones realizadas en el extranjero por entidades con sede en Suiza.

Este Convenio viene a aportar mayor seguridad jurídica a las operaciones entre ambos Estados. Aunque Brasil no es aún miembro de la OCDE, el Convenio ha considerado todas sus recomendaciones, así como las políticas de BEPS a fin de evitar la erosión de las bases imponibles, en concreto, establece disposiciones anti abuso, una cláusula de mutuo acuerdo (sin contener una cláusula de arbitraje) así como un intercambio de información fiscal, previa solicitud de acuerdo con la norma internacional actual.

Por lo demás, el Convenio se ajusta a disposiciones habituales para facilitar las inversiones internacionales transfronterizas y las transferencias financieras: Retención sobre dividendos de máximo un 10%, sobre IRPF del 15%.

Para los pagos de intereses, el impuesto retenido residual generalmente asciende al 15% y es del 10% para préstamos bancarios específicos y del 0% para ciertos fondos de pensiones y agencias gubernamentales.

En lo que respecta a las regalías, el impuesto retenido residual es del 15% en las marcas de fábrica y del 10% en todos los demás casos.

El Convenio exime las ganancias de capital en la venta de acciones (a menos que se trate de entidad con bienes inmuebles) en el país donde se encuentra la compañía.

Además de, y como diferencia respecto a otros acuerdos de doble imposición recientes firmados por Brasil, incluye las siguientes disposiciones: se podría aplicar una retención del 10% en Brasil, por los servicios técnicos / asistencia técnica, desplazados desde Suiza.

Brasil elimina cualquier doble imposición pertinente aplicando el método de crédito, mientras que Suiza aplica el método de crédito o el método de exención, dependiendo de la fuente de ingresos.

El Convenio aún deberá ser aprobado por el Congreso Nacional en Brasil y por el Parlamento Suizo para su ratificación por ambos países.

Aunque ya existe un Convenio entre ambos Estados desde 1991, la necesidad de su actualización, por importantes cambios en materia de seguridad social durante los últimos años, así como la detección de un alto porcentaje de fraude por el uso indebido del mismo, ha llevado a la firma de un Complemento al Convenio existente, en vigor desde marzo, que ha sido finalmente publicado en mayo 2018.

Destacan las menciones expresas al desplazamiento de trabajadores:

  • Un trabajador desplazado temporalmente al otro estado contratante, seguirá sujeto a su legislación de origen con un máximo de 3 años, salvo que haya ido a desplazar a otro que ya haya agotado ese período
  • El trabajador desplazado solo podrá beneficiarse de la legislación local, 4 meses después de que haya transcurrido el período inicial de desplazamiento.

El Complemento al Convenio también establece un acuerdo de intercambio de información relativas a declaraciones del período de cotización y prestaciones a las que tengan derecho los asegurados, así como de control de fallecidos.

 

En el marco de persecución impositiva que se está llevando a cabo últimamente a las plataformas digitales sin presencia física en algunos Estados, ha topado con la prudencia, a priori, del parlamento noruego. Este ha rechazado la propuesta legislativa para la introducción de un impuesto a los modelos de negocios digitales, etiquetados como el «impuesto de Google», y recomendó que el gobierno explore este tema en asociación con la OCDE.

Son muchos los estados que están realizando modificaciones respecto al IVA, como Suiza, o implantando otros requisitos de control a fin de gravar en lo posible a estas entidades. La UE encabeza esta línea, pero pretende el apoyo de la OCDE y que sus recomendaciones sean claras al respecto.

Las propuestas de la Comisión de la Unión Europea, pretenden una carga impositiva temporal, un impuesto provisional del 3% sobre el volumen de negocios de determinadas empresas dedicadas a actividades digitales que, de otro modo, quedarían libres de impuestos. Esto se aplicaría a los ingresos creados por la venta de espacio de publicidad en línea, a partir de actividades intermedias digitales, así como aquellos creados a partir de la venta de datos generados de información proporcionada por el usuario. La propuesta de la Comisión también incluía una solución a largo plazo, pero es aquí especialmente donde la UE busca alcanzar un consenso internacional bajo la dirección de la OCDE.

Esto es exactamente el motivo por el que el Parlamento Noruego ha rechazado la propuesta del Gobierno, considerando que mientras no estén claras las líneas de investigación de la OCDE no se aplicarán cargas impositivas en este Estado.

 

Nuevas ayudas estatales a la solicitud de patentes por parte de las Pymes (BOE 19 de mayo), con una inversión de 2.160.000€.

El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante tercero la solicitud de patente y/o modelo de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes.

El plazo de solicitud es hasta el 19 de junio 2018.

La convocatoria consta de dos programas.

  • Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Subvencionando parte de las tasas en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia, así como traducciones en el país de destino (ej. hasta 700€ de referencia por la traducción de la memoria). Deberá justificarse el gasto entre el 1 de mayo 2016 y el 30 de junio de 2017.
  • Programa de ayudas dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas: la ayuda subvenciona principalmente el pago de la tasa. En este programa, el gasto deberá justificarse en los años 2015, 2016 y hasta el 30 de junio de 2017.

Por lo tanto, están ayudas van dirigidas a gastos ya producidos por estos conceptos en ejercicios anteriores.

Desde el pasado 25 de mayo, ha entrado en aplicación directa e inmediata en España, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

Como principales novedades legislativas que introduce se destaca:

  • La configuración del consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos como una «manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca». Desde el 25 de mayo de 2018, el interesado deberá prestar consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos, no siendo válido un consentimiento tácito, a diferencia de lo que venía ocurriendo hasta ahora. Esto impone la obligación de redactar las políticas de privacidad empresariales en un lenguaje sencillo y claro.
  • Respecto a los derechos del interesado, se introducen importantes novedades: El derecho de cancelación pasa a denominarse «derecho de supresión» e implica el borrado de datos inexactos o incompletos. Aparece además el «derecho al olvido», que posibilita obtener el borrado de los datos personales en los buscadores de Internet; y el «derecho a la portabilidad de los datos», que implica la facultad del interesado, cuando haya finalizado la relación jurídica o servicio que le vinculaba con el responsable del tratamiento, a recibir los datos personales que le conciernan en un formato estructurado y de uso habitual, y de transmitirlos a otro responsable del tratamiento; así como el «derecho a la limitación del tratamiento», que tiene sentido cuando no sea necesaria la utilización de determinados datos del interesado para los fines del tratamiento, entre otras causas.

Los fallos en la protección de datos personales, además de sanciones darán lugar a la indemnización de los interesados, en este sentido:

  • La comunicación de los datos al prestador de servicios sin suscribir el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento en la forma establecida podría ser sancionada con la suma máxima de 10M de euros o un 2% del volumen de negocio total anual del ejercicio anterior.
  • Y las transferencias internacionales con destino a países que no garanticen un nivel adecuado de protección sin la legitimación necesaria, podrían llegar a ser sancionados con la suma de 20M de euros o el 4% del volumen de negocio total anual del ejercicio financiero anterior.

Suscríbase a nuestras noticias

Vamos a proceder a la recogida de sus datos, por favor, lea atentamente nuestra política de protección de datos

Consiento expresamente el tratamiento de mis datos personales de conformidad con la política de protección de datos

Deseo recibir comunicaciones publicitarias por correo postal o electrónico sobre servicios de esta entidad, así como recibir el Newsletter digital de Externa Corporativo SL.

Responsable: EXTERNA CORPORATIVO SL CIF nº B70321393

Finalidad: Gestionar adecuadamente su demanda de información.
Legitimación: Consentimiento del interesado
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional
Información adicional: Ver nuestra política de protección de datos

Tiene alguna duda. ¡Escríbanos sin compromiso!

Vamos a proceder a la recogida de sus datos, por favor, lea atentamente nuestra política de protección de datos




Los campos marcados con * son obligatorios

Marcando esta casilla, manifiesta haber leído y aceptado expresamente la presente Política de Privacidad y Protección de Datos, otorgando su consentimiento inequívoco y expreso a EXTERNA CORPORATIVO SL para el tratamiento de los datos de acuerdo con las finalidades y servicios aquí reflejados.

Consiento expresamente el tratamiento de mis datos personales de conformidad con la política de protección de datos


Responsable: EXTERNA CORPORATIVO SL CIF nº B70321393

Finalidad: Gestionar adecuadamente su demanda de información.
Legitimación: Consentimiento del interesado
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional
Información adicional: Ver nuestra política de protección de datos