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Noviembre 2018

Algunas compañías aéreas evitan aplicar la Directiva Europea que afecta a los transportistas comunitarios, obviando así su obligación de pago de indemnizaciones por retrasos o cancelación de vuelos.

 Cada vez viajamos más, por trabajo o por turismo, y aunque es más fácil también sufrimos más los aeropuertos, los retrasos, las cancelaciones y en general todos los cambios normativos que nos afectan y desconocemos.

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El proyecto de reforma a la Ley tributaria presentado hace meses,  se ha publicado – para su previsible entrada en vigor el próximo 2019-, tras su esperada aprobación en el Congreso durante el mes de diciembre, con importantes modificaciones.

Entre las más destacadas señalar la propuesta de reducción del impuesto de sociedades, aplicable tanto a sociedades nacionales como extranjeras con residencia o no en Colombia, se modificaría del 32 al 30% de modo progresivo hasta 2022. Además, se prevé un tipo especial del 27% para grandes empresas que generen empleo, más de 50 puestos de trabajo directos e inversiones de gran envergadura en el país en cualquier sector. Este tipo de empresas, tendrán además otros incentivos, tales como no estar sujetas al impuesto de patrimonio, si sobre los dividendos.

Los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras estarán gravados con el impuesto sobre la renta respecto sus ingresos de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles.

Los intereses y demás costes financieros atribuidos a un establecimiento permanente en Colombia podrán ser deducibles siempre que no hubieren sido sometidos a retención en la fuente.

Está prevista una especie de “amnistía fiscal” con la creación del impuesto de normalización tributaria del impuesto sobre la renta, para los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2019.

A partir del 2019 se impondrá una tarifa de impuesto de renta del 5% sobre las utilidades que hubiesen sido susceptibles de ser distribuidas a sociedades nacionales como ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional, la cual será objeto de retención en la fuente.

También se prevén modificaciones en materia de procedimiento, respecto a declaraciones de retención en la fuente, notificación electrónica de actos administrativos y pago de glosas en pliego de cargos para evitar intereses moratorios, entre otras.

El Gobierno holandés había anunciado ya cambios impositivos importantes para el próximo ejercicio, pero el pasado 15 de octubre, ha reconsiderado algunas de las propuestas y ha anunciado otras nuevas con el fin de estimular el entorno empresarial, las cuales forman parte del Plan de Impuestos 2019.

En lugar de abolir la retención de dividendos holandeses, como se había propuesto, se han anunciado medidas entre las que destaca la relativa al Impuesto de Sociedades, que se verá progresivamente reducido hasta en 5 puntos menos en los próximos años. La renta imponible de 200.000€, que hasta ahora está gravada a un 20% se reducirá al 19% el próximo año, al 17,5% en el 2020 y al 15% a partir del 2021.

Las bases imponibles superiores a 200.000€ ahora sujetas al 25% también se verán modificadas, al 23,9% durante el 2020 y al 20,5% en 2021.

Estaremos pendientes de su entrada en vigor, así como del desarrollo del resto de medidas anunciadas.

A la luz del debate existente en relación a la remuneración de consejeros ejecutivos respecto a la interpretación que suscitan los artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual ya se daba casi por zanjado con la sentencia de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo de febrero de 2018, 98/2018, la resolución de la Direccion General de los Registros y del Notariado del pasado 31 de octubre ha reavivado de nuevo las dudas al respecto.

El TS se orientó hacia una interpretación acumulativa y por lo tanto aplicable a los consejeros con funciones ejecutivas, considerando que su remuneración debía estar recogida en los Estatutos y su importe máximo anual aprobado en las Juntas. La DGRN contradice esta sentencia y emite una resolución en la que insiste en comprobar la consolidación de la doctrina al respecto.

 

El pasado mes de octubre, el Foro Europeo de Precios de Transferencia, grupo asesor de la Comisión Europea en esta materia, en el marco de coordinación administrativa basado en la actual Directiva 2011/16/UE, sentó las bases para mejorar la eficacia en la coordinación de las inspecciones simultáneas en el entorno de los Países UE.

La idea es reducir el margen de los distintos enfoques en regularización fiscal basado en distintas interpretaciones de los hechos y del principio de plena competencia, de modo que se puedan alcanzar mayores niveles de seguridad jurídica y se reduzcan las controversias fiscales internacionales.

Este organismo pretende establecer unas pautas de comprobación fiscal que las administraciones tributarias puedan utilizar de modo más eficiente y rápido sin caer en conflictos de doble imposición.

Las empresas que operan a nivel internacional y en especial en la UE se verán muy pronto afectadas por estas decisiones.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, ha dictado recientemente una sentencia que afecta a todo el entorno empresarial de la UE respecto a los trabajadores desplazados.

Se trata de una sentencia sobre el asunto C-527/16 Alpenrind y otro, en el que una empresa austríaca que desplazó personal desde Hungría para realizar trabajos en Austria. Y aunque se expidieron certificados húngaros que acreditaban la aplicación de la Seguridad Social de este país, el gobierno austríaco sostenía que dichos trabajadores estaban sujetos obligatoriamente a su régimen de Seguridad Social de Austria.

La STC concluye que en el caso de desplazamientos temporales, la cotización a la seguridad social se puede mantener en el Estado de origen, siempre que el desplazamiento no exceda de 24 meses y siempre que el trabajador desplazado no sea enviado en sustitución de otra persona enviada previamente. Lo novedoso de esta sentencia es el criterio de que no puede aplicarse la seguridad social de origen del trabajador desplazado cuando éste es enviado en sustitución de otro trabajador, incluso si este otro trabajador había sido enviado por una empresa distinta.

Carece de relevancia que exista o no un vínculo entre la empresa que ahora desplaza y la que en su momento desplazó al otro trabajador. Lo relevante es que el trabajador desplazado y el presuntamente sustituido realizasen idéntica actividad en idéntico destino. En estos casos, hay un elevado riesgo de que la seguridad social del Estado de destino, cuestione la validez del certificado A1 de origen.

De ahora en adelante, cuando una empresa desplace a un trabajador a otro Estado Miembro, ha de comprobar no solo que no es enviado en sustitución de otro trabajador de la misma empresa, sino además que no es enviado en sustitución de otro trabajador enviado por cualquier otra empresa tercera. Se convierte en un requisito esencial, consultar con la empresa receptora de los servicios en el país de destino, si se está enviando a alguien en sustitución de otro trabajador previamente acogido al sistema de cotización de desplazados temporales.

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