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Octubre 2018

Faltan menos de seis meses para que el Reino Unido abandone la Unión Europea, y las cuestiones sobre cómo será su partida están lejos de resolverse. La presión política y la división tanto en el país como en la mesa de negociaciones de la UE aún podrían derivar en un «Brexit duro”, por el momento el Canciller de Reino Unido en su discurso del 29 de octubre, dejó clara la intención de encaminar una revisión completa fiscal en la que entran propuestas de cambios en el régimen de activos fijos intangibles, y un impuesto sobre la renta a los montos recibidos por entidades residentes en el extranjero respecto a bienes intangibles

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Los cambios en los regímenes de empleo e inmigración en los países del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) continúan intensificándose en el 2018.

La alta proporción de expatriados en estos países ha generado preocupación y los gobiernos han estado introduciendo varias medidas de «nacionalización» para alentar el empleo de nacionales sobre los expatriados en el mercado laboral del sector privado

En lo que respecta al Reino de Arabia Saudí (KSA), las crecientes preocupaciones sobre la falta de oportunidades de empleo para los jóvenes sauditas y el aumento esperado de mujeres que se integrarán en el mercado laboral, han llevado a las autoridades a introducir medidas bajo el sistema “Nitaqat”. Este sistema opera clasificando a los empleadores en categorías según factores, como el tamaño y la actividad de la empresa, y la directa relación entre número de trabajadores saudíes que da lugar al porcentaje de contratación de trabajadores extranjeros.

Además, con el sistema “Nitaqat”, ciertas profesiones están reservadas a los ciudadanos sauditas. Actualmente 18 profesiones están restringidas únicamente a ciudadanos sauditas, y el Ministerio de Trabajo durante el 2018, está aplicando de forma gradual reglas adicionales de Saudización, prohibiendo el empleo de expatriados en 12 sectores industriales. Estas reglas se han implementado por primera vez en el mes de septiembre y su segunda fase está prevista para el  9 de noviembre de 2018, y principios de enero de 2019,  y se refieren especialmente a tiendas y puntos de venta de los siguientes sectores:

 

Automóviles y móviles  

11 de septiembre de 2018

Muebles  hogar y materiales de oficina confeccionados 11 de septiembre de 2018
Prendas confeccionadas 11 de septiembre de 2018
Ropa para niños y suministros para hombres. 11 de septiembre de 2018
Relojes 9 de noviembre de 2018
Óptica 9 de noviembre de 2018
Electricidad y electrónica 9 de noviembre de 2018
Equipos médicos 7 de enero de 2019
Repuestos de automóviles 7 de enero de 2019
Materiales de construcción 7 de enero de 2019
Utensilios para el hogar, tiendas y pastelerías. 7 de enero de 2019

 

Siguiendo a otros países del Consejo de Cooperación del Golfo como Arabia Saudita, y los Emiratos Árabes Unidos que han introducido el IVA en este año, el Reino de Bahréin ha aprobado este mes de octubre, un Decreto-Ley que introducirá el IVA en su territorio a partir del 1 de enero de 2019.

La nueva legislación mantiene sin embargo diferencias claras con los sistemas de IVA implementados por Arabia Saudí y Emiratos, principalmente respecto a las exenciones del impuesto, entre las que destacan:

  • Los bienes inmobiliarios: terrenos y venta y alquiler de inmuebles, sin distinguir todavía entre bienes raíces residenciales y comerciales.
  • La construcción de nuevos edificios estará asimismo exenta, sin embargo, por el momento, la nueva ley no define el término «nuevo edificio» ni establece qué bienes y servicios calificarán como exentos.

En este caso, dado que los bienes y servicios relacionados no están exentos, podrá valorarse si puede ser de aplicación un contrato llave en mano de diseño y construcción, para obtener un trato fiscal más favorable.

Respecto al impuesto a la importación de bienes, el IVA se pagará a la Autoridad de Aduanas en el momento de la importación; de todas formas, se espera que el Reglamento ejecutivo permita diferir el pago del IVA de importación hasta la presentación de su próxima declaración, dado que es el sistema que están aplicando los Emiratos Árabes.

Transitoriamente, respecto a los contratos con organismos gubernamentales, los suministros realizados en virtud de contrato firmado con el Gobierno antes del 1 de enero de 2019, se tratarán como exentos hasta que el contrato se renueve o hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que suceda antes. Para todos los demás contratos, el IVA se aplicará a los bienes entregados o a los servicios completados después del 1 de enero de 2019.

¡IMPORTANTE!: Cuando el contrato no contemple cláusula fiscal, el precio del contrato se considerará como IVA incluido, lo que significa que la persona que suministra el bien o servicio sufragará el coste del IVA.

El Servicio de Impuestos Internos de Chile, confirma que, en el caso de la aportación de un activo fijo por parte de la matriz a su filial, en la que la primera tiene el 100% de participación de la segunda, dicha aportación constituye una enajenación.

Por lo que, como consecuencia de esta operación, puede generarse una renta tributable – con el Impuesto de Primera Categoría-, y aplicando las reglas generales, la autoridad tributaria podrá ejercer sus facultades de tasación respecto del valor asignado al bien, independiente de la relación que exista entre las partes involucradas en la operación.

Sin embargo, en los casos en que se trate de una reorganización empresarial que tenga una legítima razón de negocios, y no origine flujos efectivos de dinero, habiéndose efectuado y registrado la aportación a valor contable o tributario, podrá aplicarse una excepción que inhibe al Servicio de Impuestos, de ejercer la tasación, teniendo en cuenta la documentación y antecedentes de cada operación.

El 1 de noviembre entra en vigor la recodificación de las actividades económicas en el país. La medida tiene por objetivo poner al día y homologar la clasificación que se utilizan hasta la fecha con la que emplea la ONU a nivel internacional.

Este proceso se realizará de forma automática para quienes utilicen el Sistema de Facturación Electrónica del Servicio de Impuestos Internos de Chile, por lo que quienes usen otros sistemas, deberá solicitar la actualización de estos códigos.

Sin embargo, quienes aún utilicen documentos tributarios timbrados en papel, podrán seguir usando dicha documentación hasta el próximo proceso de “timbraje”, momento en el que deberán actualizar la nueva codificación en toda la documentación que incluya la actividad económica.

Octubre también ha sido el mes en el que el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley dirigido a gravar determinados servicios digitales, mientras todavía está en debate en la UE la propuesta de directiva sobre este tema, que se discutirá en el mes de noviembre en el ECOFIN.

La propuesta española se centra en la tributación de las grandes empresas digitales, y su anticipación al acuerdo a nivel europeo se justifica en la necesidad de que ayude a financiar las pensiones. Este es el objetivo por el que el Gobierno pretende empezar a recaudarlo en 2019, siguiendo la línea de lo que ya están haciendo otros países como UK,  Italia, Francia o Alemania.

Este nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales gravará a empresas con ingresos anuales totales de, al menos, 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros, con un 3% de sus servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

Por el momento, este borrador parece que no ha valorado la posible distorsión de la competencia de los contribuyentes del Impuesto español, ni la confusión jurídica y la inseguridad fiscal para las empresas, que este tipo de soluciones unilaterales y rápidas por país pueden generar. Tampoco hace mención a la necesidad de reformar el impuesto de sociedades respecto a la declaración y gravamen de los beneficios allí donde las empresas lleven a cabo una interacción significativa con los usuarios mediante canales digitales, lo cual ha propuesto la Comisión Europea, para evitar lo que sería una doble imposición.

En el mes de octubre, se ha firmado un Nuevo Convenio entre España y Japón para eliminar la doble imposición en los impuestos sobre la renta y evitar la elusión y evasión fiscal.

El Nuevo Convenio modifica enteramente el existente, en vigor desde 1974, revisa la imposición sobre los beneficios de las empresas, y amplía los límites de la reducción de la tributación de los ingresos por inversiones.

Así mismo, introduce nuevas medidas preventivas para evitar violaciones a este nuevo Convenio; actuaciones arbitrales, y asistencia en recaudaciones de obligaciones tributarias. También refuerza el intercambio de información sobre asuntos tributarios.

Como puntos esenciales de este nuevo Convenio se destacan:

  • Imposición sobre beneficios empresariales: Cuando una empresa de uno de los dos países tenga en el otro un establecimiento permanente, a través del que realice su actividad, solo los beneficios imputables a este establecimiento tributarán en ese otro país. Estos beneficios imputables al EP se calcularán mediante un reconocimiento integral de las transacciones internas entre la sede central y sus sucursales, y mediante la estricta aplicación del principio de libre competencia.
  • Se reduce considerablemente la imposición sobre los ingresos por inversiones (dividendos, intereses y derechos) en el país de origen:
    • los dividendos, que estaban sujetos al 10%, con el nuevo convenio se consideran exentos cuando se mantiene al menos el 10% de los derechos de voto durante 12 meses, o cuando se trata de beneficiarios de fondos de pensiones, y, se establece un tipo reducido al 5% en los demás casos.
    • Intereses: del 10% anterior pasan a estar exentos.
    • Derecho: del 10% anterior pasan a estar exentos.

Sin embargo, como medida de control, se establece que sólo los residentes que reúnan condiciones de “personas cualificadas”, podrán tener derecho a estas exenciones, y que cualquier beneficio del Convenio no será otorgado si se concluye que la obtención de dicho beneficio era uno de los propósitos principales de cualquier transacción, intentando aplicar medidas anti treaty shopping.

Este nuevo marco, entrará en vigor al tercer mes desde la recepción de la última de las notificaciones del cumplimiento de los procedimientos internos de cada Estado.

Durante el mes de noviembre podrá solicitarse la aplicación del IVA diferido a las importaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2019.

De esta forma, en lugar de ingresar el IVA conjuntamente con el resto de tributos del DUA de importación (derechos arancelarios, antidumping …), la cuota de IVA a la importación liquidada por Aduanas, podrá diferirse a la declaración-liquidación mensual de IVA en el mes en el que se ha tramitado el DUA, evitándose que los importadores asuman el coste financiero de este impuesto, desde que se despachan en la aduana las mercancías importadas hasta que presenta la autoliquidación periódica del Impuesto.

En estos casos, los importadores que cuenten con derecho a la deducción del IVA soportado, en la misma declaración podrán consignar tanto el IVA devengado por las importaciones como la cuota que deviene inmediatamente deducible, de forma similar a la liquidación de las adquisiciones intracomunitarias.

Las condiciones para poder acogerse a este sistema son principalmente:

  • Ser empresario o profesional,
  • Tener un período de liquidación que coincida con el mes natural,
  • Solicitar la aplicación del IVA diferido en los plazos establecidos

Por otra parte, aquellas empresas incluidas en este sistema de IVA diferido no tendrán que incluir las cuotas de IVA en el cálculo del importe de referencia de la garantía, salvo en el caso de que dicha garantía vaya a ser utilizada en el régimen de tránsito o pueda ser empleada en más de un Estado miembro.

Este régimen supone, sin embargo, que se aplique en todas las importaciones que se efectúen durante el año en cuestión.

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