X
Menu

Septiembre 2018

La normativa aplicable en España en materia de prevención de blanqueo de capitales ha sido modificada para adaptarla a los nuevos requisitos de la Unión Europea. Hay cambios relevantes que merecen especial atención, no solo por el incremento en las sanciones sino también en cuanto a procedimientos y a quienes les afecta esta normativa.

En EXTERNA CORPORATIVO, te ayudamos a implementar las nuevas exigencias normativas en tu empresa, a identificar si realmente te afecta y en qué medida, estableciendo procedimientos y medidas preventivas para protegerte adecuadamente.

La previsión y organización en tus negocios te ayuda a crecer

¡Infórmate, no lo dejes pasar! En Externa Corporativo te ayudamos a incrementar tu actividad empresarial internacional minorando riesgos. ¡Consúltanos sin compromiso!

A finales de agosto, se publicó en Ecuador la Ley de Fomento Productivo con importantes modificaciones fiscales, tanto a nivel del impuesto sobre la renta, el IVA y el impuesto de salida de divisas como nuevos incentivos al sector industrial e incluso una amnistía fiscal.

Destaca la eliminación del 10% de retención sobre los dividendos y beneficios empresariales para los no residentes como se venía aplicando para los no residentes en Ecuador, siempre y cuando se declare la titularidad real del beneficiario.

Por otro lado, si bien se mantiene el tipo genérico de Impuesto de Sociedades en el 25%, este sufrirá un incremento del 3% en los casos en los que las entidades no hayan informado adecuadamente sobre sus titulares reales finales o estos residan en paraísos fiscales o estados de baja tributación.

Los créditos fiscales de IVA podrán utilizarse durante un plazo de 5 años, y no de un modo ilimitado como se establecía anteriormente y se autoriza una posibilidad de solicitud de reembolso para determinadas actividades empresariales entre las que se encuentran las producciones audiovisuales y cinematográficas, así como las de construcción de viviendas sociales y algunas exportaciones de servicios.

Además, se prevén determinados incentivos fiscales a sectores productivos, agrícolas, y mineros durante 24 meses, prorrogables otros 24, siempre que generen incrementos de empleo y dependiendo de las zonas geográficas, de hasta un total de exención del impuesto de sociedades

También se prevé una amnistía fiscal sobre intereses y recargos de impuestos previos al ejercicio 2017 o de obligaciones de seguridad social hasta abril de 2018 siempre que los contribuyentes cumplan ciertos requisitos entre las que se encuentra el de no apelar ni recurrir tales declaraciones impositivas.

Estas medidas entrarán en vigor en enero de 2019.

El Gobierno croata ha anunciado que retrasará la entrada en vigor de la reducción del tipo genérico de IVA, previsto en un punto, del 25% al 24% hasta el ejercicio 2020, y por lo tanto, no entrará en vigor hasta el próximo 1 de enero, permaneciendo como uno de los tipos genéricos más altos del entorno de la Unión Europea.

Sin embargo, sí reducirá el IVA en algunos productos básicos en el 2019 que no habían sido previstos con anterioridad. El 13% volverá a ser aplicable a la carne fresca, pescado, fruta, vegetales y pañales infantiles entre otros productos y la más reducida del 5% afectará a alimentos infantiles, alimentos de primera necesidad algunos productos farmacéuticos y libros principalmente.

Tras varios intentos y más de 200 enmiendas, finalmente el Parlamento Europeo ha aprobado una propuesta de Directiva sobre derechos de autor, aunque aun está pendiente de aprobación por parte del Consejo.

La dificultad de su avance y la polémica procede del distinto punto de vista que defienden los autores y las grandes plataformas de internet como Google, Apple, Facebook, YouTube entre otras y un desfase claro entre la regulación normativa y la realidad, con velocidades claramente diferentes.

En caso de salir adelante la propuesta, estaremos ante una mayor fiscalización de cualquier contenido publicado en las redes sociales por sus usuarios que requerirá una mayor responsabilidad, no solo de dichas plataformas sino también de modo directo e indirecto por parte de los usuarios.

La propuesta de la Directiva refuerza, por ejemplo, la posición de los editores de prensa, a los que se les reconoce un derecho de reproducción y de comunicación pública de sus contenidos durante 20 años desde la primera publicación. Además, se les reconoce un derecho de remuneración frente a las plataformas de internet, derecho que ya dispone de antecedentes en España y Alemania, por ejemplo.

En España, desde la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual en 2014 se incorporó lo que popularmente se denominó “Canon AEDE” o “Tasa Google”.

Precisamente en el mismo marco de prevención de blanqueo de capitales y de evasión fiscal, se ha actualizado el Convenio vigente entre España y Rumanía desde el 1979 en relación a evitar la doble imposición y las materias mencionadas.

Se pretende favorecer el desarrollo de las relaciones económicas bilaterales y reforzar la cooperación entre ambos Estados en materia tributaria, incorporando métodos para eliminar la doble imposición y sistemas de fluido intercambio de información y asistencia mutua para la recaudación.

Especialmente se tratan las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo, remuneraciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes y personas en prácticas, entre otras rentas.

Con el objeto de adaptar a la normativa europea y, en concreto trasponer la IV Directiva, Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 relativa a la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, el Congreso de los Diputados, el pasado 31 de agosto, ha aprobado el Real Decreto Ley 11/2018, que modifica la Ley 10/2010 de 20 de abril en esta materia.

Entre los cambios más relevantes, destacamos:

  • Se amplía el ámbito de sujetos obligados. Las estructuras tales como fideicomisos, trusts (anglosajón) o treuhand (alemán) formarán parte de un registro con identificación de sus titulares reales, con acceso para aquellos que tengan interés legítimo en estas estructuras.
  • También se añade a los responsables de loterías o juegos de azar cuando se ejerciten, ya sea presencialmente o través de medios electrónicos o informáticos. Además, deberán informar de toda transacción llevada a cabo por importe igual o superior a 2.000€ ya sea en una operación o en varias acumuladas.
  • Se modifica el régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, a las que se les aplicará medidas de diligencia reforzada y serán considerados clientes de alto riesgo. Se incluye a directores, miembros de consejos de administración o función equivalente de una organización internacional, altos cargos de partidos políticos con representación parlamentaria, de sindicatos u organizaciones empresariales, así como a alcaldes, concejales o cargos públicos en municipios con más de 50.000 habitantes.
  • Se reduce el umbral de pagos en efectivo, de 15.000€ a 10.000€, por encima del cual, las entidades obligadas deberán aplicar medidas de diligencia debidas. Esta novedad afectará poco en España, ya que la Ley 7/2012 ya limitó los pagos en efectivo a partir de 2.500€ (o su contravalor en moneda extranjera) cuando alguno de los intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Para el caso de que el pagador sea una persona física con domicilio fiscal fuera de España y no actúe en calidad de empresario o profesional, la limitación se amplía hasta los 15.000€ (o su contravalor en moneda extranjera). Para ello, se podrán sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios.
  • En cuanto a las sanciones, se incrementan considerablemente los importes máximos, siguiendo la línea establecida por la Directiva, manteniéndose los importes mínimos.
  • Se crea la obligación de inscribir en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio a los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

Suscríbase a nuestras noticias

Vamos a proceder a la recogida de sus datos, por favor, lea atentamente nuestra política de protección de datos

Consiento expresamente el tratamiento de mis datos personales de conformidad con la política de protección de datos

Deseo recibir comunicaciones publicitarias por correo postal o electrónico sobre servicios de esta entidad, así como recibir el Newsletter digital de Externa Corporativo SL.

Responsable: EXTERNA CORPORATIVO SL CIF nº B70321393

Finalidad: Gestionar adecuadamente su demanda de información.
Legitimación: Consentimiento del interesado
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional
Información adicional: Ver nuestra política de protección de datos

Tiene alguna duda. ¡Escríbanos sin compromiso!

Vamos a proceder a la recogida de sus datos, por favor, lea atentamente nuestra política de protección de datos




Los campos marcados con * son obligatorios

Marcando esta casilla, manifiesta haber leído y aceptado expresamente la presente Política de Privacidad y Protección de Datos, otorgando su consentimiento inequívoco y expreso a EXTERNA CORPORATIVO SL para el tratamiento de los datos de acuerdo con las finalidades y servicios aquí reflejados.

Consiento expresamente el tratamiento de mis datos personales de conformidad con la política de protección de datos


Responsable: EXTERNA CORPORATIVO SL CIF nº B70321393

Finalidad: Gestionar adecuadamente su demanda de información.
Legitimación: Consentimiento del interesado
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional
Información adicional: Ver nuestra política de protección de datos