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2019

Los nuevos INCOTERMS entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

En este mes de septiembre, se ha presentado la versión final que refuerza la asignación de costes y la seguridad.

La Camara Internacional del Comercio (ICC) pretende democratizar el uso de los INCOTERMS en el tráfico mercantil y hacerlos más accesibles. Por el momento, se han confirmado los siguientes cambios respecto a la última versión de los INCOTERMS 2010:

  • Cambio de denominación del INCOTERM DAT (Delivery at Terminal): pasará a denominarse DPU (Delivery at Place Unloaded) y define con más precisión las obligaciones y costes de transporte.
  • Se alinean diferentes niveles de cobertura de seguros en los CIF y CIP-
  • Respecto a los INCOTERMS más históricos, FOB y CIF, la modificación de la versión Incoterms 2010 (no utilizarlos cuando la mercancía no viaja en contenedores y de sustituirlos por sus homólogos FCA y CIP) no se ha aplicado en la práctica. La nueva versión de los INCOTERMS 2020, admite que FOB y CIF se puedan utilizar para el transporte en contenedores como venía sucediendo en versiones anteriores (INCONTERMS 2000)

Además de estos cambios confirmados, se barajan otras posibles modificaciones dirigidas a adaptar los INCOTERMS a prácticas habituales como, por ejemplo:

  • Desdoblar el FCA en dos INCOTERMS: Al ser uno de los INCOTERMS más utilizados, dado que permite la entrega de la mercancía en diferentes lugares (normalmente en el país del vendedor), se ha valorado la creación de dos versiones, uno para entregas terrestres y otro para entregas marítimas, haciendo una referencia al B/L (Bill of lading) con una mención a bordo.
  • Aparición de un nuevo INCOTERM CNI (Cost & Insurance) de llegada, y que vendría a cubrir un hueco entre FCA y CFR/CIF. En él, se transfiere el riesgo al comprador en el puerto de salida, en este caso, no incluiría el flete, pero si el coste del seguro internacional por parte del vendedor (a diferencia del FCA).

Por entrar en contradicción con el actual código aduanero, se baraja la supresión de los INCOTERMS DDP y EXW.

El DDP podría ser sustituido por dos variantes:

  • DTP (Delivered at Terminal Paid): mercancía entregada en una terminal (aeropuerto, central de transportes…) y
  • DPP (Delivered at Place Paid) para mercancías entregadas en un lugar considerado no terminal de transportes (ej. domicilio comprador).

En los dos casos los gastos aduaneros de estos nuevos INCOTERMS, estarían a cargo del vendedor.

Respecto a la desaparición del EXW, en cada versión surge siempre el mismo rumor. Tal vez esta vez se suprima, por la polémica que genera. Se supone que debería cargar el importador (comprador) en las instalaciones del exportador (vendedor), pero en la práctica, es el vendedor quien realiza la carga habitualmente.

Es un INCOTERM que crea problemas con la legislación de muchos países en materia de prevención de riesgos laborales. En la práctica, la carga la hace el comprador como persona ajena a la empresa, sin estar debidamente autorizado a manipular mercancía en la sede del vendedor. Además, contradice el actual código aduanero y el propio convenio CMR, que recoge que la carga la debe hacer el expedidor.

Por otro lado, también se valora la supresión del INCOTERM FAS por su escaso empleo actual.

Debemos estar atentos y esperar a que la ICC confirme todos estos cambios y publique la versión definitiva, que presumiblemente entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2020.

Sabemos que quieres crecer y salir de la zona de confort. El mundo es grande y lleno de oportunidades. Los INCOTERMS nos ayudan a tener reglas claras para todas las partes y así identificar cuáles son nuestras responsabilidades y derechos.

En EXTERNA CORPORATIVO, te ayudamos a adaptarte a los nuevos cambios que se avecinan en esta materia, a identificar las mejores opciones que se adaptan a tu empresa, a minorar el riesgo en el pago, en el transporte, en la entrega.

¡Infórmate, no lo dejes pasar! En Externa Corporativo te ayudamos a incrementar tu actividad empresarial internacional minorando riesgos. ¡Consúltanos sin compromiso!

El Gobierno panameño, por primera vez penalizó la evasión fiscal en su reciente Ley 70 del pasado 31 de enero de 2019. En ella no solo se penaliza a las personas jurídicas sino a las personas físicas y en especial a sus Directores y/o Gerentes que evadan, de modo directo y/o indirecto, importes superiores a USD 300,000.

Las medidas adoptadas por dicha ley recogen penas de cárcel de dos a cuatro años y el pago de la cantidad igual o mayor a la evadida, conforme a unos ratios y cálculos.

Ahora, el Gobierno de Panamá, ha aprobado una enmienda por la que sería posible evitar la pena de prisión si se abona la totalidad del impuesto adeudado con interese, recargos y multas a través de un acuerdo con las autoridades en el que se podrá fijar plazos para ello. Esta opción solo será posible una vez, no para evasores reincidentes.

Se acaba de anunciar, desde el Ministerio de Finanzas chileno, una amnistía fiscal para empresas y personas físicas para sus deudas tributarias vigentes.

Esta oportunidad plantea multas e intereses reducidos para todas aquellas personas jurídicas y físicas que liquiden la totalidad de sus deudas actuales en el plazo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2019.

La “oferta” propone opciones:

  • El 85% de reducción de la multa e intereses sobre el importe adeudado si se liquida la totalidad de la deuda en el plazo indicado.
  • El 65% de reducción de las multas e intereses sobre el importe adeudado si se pacta un plan de pago a máximo 24 cuotas. El pacto deberá formalizarse antes del 31 de diciembre y sobre la totalidad de las deudas vigentes con la Hacienda Pública chilena.

Resulta así una opción muy interesante a considerar en los casos de Establecimientos Permanentes y filiales que se hayan constituido en el país y que tengan en la actualidad deudas con el Estado chileno.

Tras seis años, desde 2013 que se aprobó el Protocolo de modificación del Convenio para evitar la doble imposición entre ambos estados, finalmente, el pasado 27 de agosto, Estados Unidos ha comunicado la finalización de su proceso interno de ratificación en el Senado.

Comienza así el plazo de 3 meses hasta su entrada en vigor, que se producirá el próximo 27 de noviembre de 2019.

Las modificaciones implican una clara mejora respecto al texto vigente, así como una adaptación al modelo de convenio de la OCDE y a la equiparación con otros estados de la UE.

Sin embargo, habrá que estar atentos a la cláusula de limitación de beneficios ya que podría no ser de aplicación a determinados sujetos pasivos u operaciones.

Las modificaciones más importantes que consideramos a destacar serían:

  • La reducción de la retención en la fuente sobre dividendos, intereses, cánones y ganancias patrimoniales. Incluso se considerar la exención en los casos de dividendos cuando la participación es mayoritaria.
  • Se modifica y aclaran conceptos que generan controversia, como son “fondos de pensiones” y “establecimiento permanente”.
  • Se regula las entidades transparentes y su trato fiscal, incluso cuando tienen su sede en un tercer estado. En esta línea, se profundiza en la obligatoriedad de intercambio de información financiera, siguiendo los estándares de la OCDE.
  • Los procedimientos amistosos en caso de controversia, permiten acudir al arbitraje, siendo el tercer convenio que recoge esta posibilidad tras Suiza y Reino Unido.
  • La parte más novedosa es la relativa a una cláusula sobre limitación de beneficios que determina el ámbito subjetivo del convenio, ya que en el art.17 se introduce el concepto de persona “calificada”. Este concepto implicará que, para beneficiarse del convenio, no será suficiente con ser residente en uno de los estados contratantes, sino que se deberá demostrar un vínculo suficiente o motivos económicos válidos para obtener desde ese Estado el rendimiento generado en el Estado de la fuente.

La entrada en vigor está prevista para el próximo 27 de noviembre por lo que los dividendos abonados a partir de esa fecha, en el caso de participaciones superiores al 80%, estarán exentos de retención en la fuente.

La OCDE anunció con éxito que el pasado 2 de septiembre de 2019, Ecuador y Serbia han ratificado el Convenio multilateral sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal.

Esto supone una asistencia mutua en asuntos fiscales: intercambio de información a previa solicitud, intercambio espontáneo, intercambio automático, exámenes fiscales en el extranjero, exámenes fiscales simultáneos y asistencia en la recaudación de impuestos.

Este tipo de convenios suponen un instrumento esencial en la implementación de la Norma para el intercambio automático de información respecto a cuentas financieras y datos fiscales.

Ya son más de 100 los Estados que se han sumado a este tipo de intercambio de información automática de cuentas financieras extraterritoriales, lo que supone un instrumento esencial para la lucha contra los flujos financieros ilícitos y para la implantación de los estándares de transparencia de la OCDE / G20 y las políticas de BEPS (Base Erosion and Profit Shifting)

Los nuevos INCOTERMS entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

En este mes de septiembre, se ha presentado la versión final que refuerza la asignación de costes y la seguridad.

La Camara Internacional del Comercio (ICC) pretende democratizar el uso de los INCOTERMS en el tráfico mercantil y hacerlos más accesibles. Por el momento, se han confirmado los siguientes cambios respecto a la última versión de los INCOTERMS 2010:

  • Cambio de denominación del INCOTERM DAT (Delivery at Terminal): pasará a denominarse DPU (Delivery at Place Unloaded) y define con más precisión las obligaciones y costes de transporte.
  • Se alinean diferentes niveles de cobertura de seguros en los CIF y CIP-
  • Respecto a los INCOTERMS más históricos, FOB y CIF, la modificación de la versión Incoterms 2010 (no utilizarlos cuando la mercancía no viaja en contenedores y de sustituirlos por sus homólogos FCA y CIP) no se ha aplicado en la práctica. La nueva versión de los INCOTERMS 2020, admite que FOB y CIF se puedan utilizar para el transporte en contenedores como venía sucediendo en versiones anteriores (INCONTERMS 2000)

Además de estos cambios confirmados, se barajan otras posibles modificaciones dirigidas a adaptar los INCOTERMS a prácticas habituales como, por ejemplo:

  • Desdoblar el FCA en dos INCOTERMS: Al ser uno de los INCOTERMS más utilizados, dado que permite la entrega de la mercancía en diferentes lugares (normalmente en el país del vendedor), se ha valorado la creación de dos versiones, uno para entregas terrestres y otro para entregas marítimas, haciendo una referencia al B/L (Bill of lading) con una mención a bordo.
  • Aparición de un nuevo INCOTERM CNI (Cost & Insurance) de llegada, y que vendría a cubrir un hueco entre FCA y CFR/CIF. En él, se transfiere el riesgo al comprador en el puerto de salida, en este caso, no incluiría el flete, pero si el coste del seguro internacional por parte del vendedor (a diferencia del FCA).

Por entrar en contradicción con el actual código aduanero, se baraja la supresión de los INCOTERMS DDP y EXW.

El DDP podría ser sustituido por dos variantes:

  • DTP (Delivered at Terminal Paid): mercancía entregada en una terminal (aeropuerto, central de transportes…) y
  • DPP (Delivered at Place Paid) para mercancías entregadas en un lugar considerado no terminal de transportes (ej. domicilio comprador).

En los dos casos los gastos aduaneros de estos nuevos INCOTERMS, estarían a cargo del vendedor.

Respecto a la desaparición del EXW, en cada versión surge siempre el mismo rumor. Tal vez esta vez se suprima, por la polémica que genera. Se supone que debería cargar el importador (comprador) en las instalaciones del exportador (vendedor), pero en la práctica, es el vendedor quien realiza la carga habitualmente.

Es un INCOTERM que crea problemas con la legislación de muchos países en materia de prevención de riesgos laborales. En la práctica, la carga la hace el comprador como persona ajena a la empresa, sin estar debidamente autorizado a manipular mercancía en la sede del vendedor. Además, contradice el actual código aduanero y el propio convenio CMR, que recoge que la carga la debe hacer el expedidor.

Por otro lado, también se valora la supresión del INCOTERM FAS por su escaso empleo actual.

Debemos estar atentos y esperar a que la ICC confirme todos estos cambios y publique la versión definitiva, que presumiblemente entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2020.

El pasado mes de diciembre, el Consejo Europeo adoptó la Directiva (UE) 2018/2057 relativa a la aplicación temporal de un mecanismo de reversión del sujeto pasivo para transacciones por encima de un umbral de 17.500 euros a través de una modificación de la Directiva del IVA. Esta nueva medida vino a dar respuesta a las preocupaciones de ciertos Estados miembros sobre su preocupación en combatir el fraude de carrusel mientras desarrollan un sistema de IVA definitivo

La Directiva adoptada permite que los Estados miembros, que cumplan con ciertos criterios definidos y bajo su solicitud, puedan ser autorizados para aplicar esta excepción temporal hasta el 30 de junio de 2022.

La República Checa presentó una solicitud a la Comisión Europea recientemente, quedando autorizada para aplicar el mecanismo de cobro revertido generalizado desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2022.

Tras la aprobación del Consejo Europeo, se iniciará el proceso legislativo adecuado en la República Checa, previendo que esta modificación entre en vigor el 1 de julio de 2020.

El esfuerzo para implementar un mecanismo general de reversión se deriva del objetivo de prevenir el fraude del carrusel del IVA. El mecanismo general de cobro revertido, junto con los informes de control y los registros electrónicos de ventas, serían los principales pilares de las reformas tributarias destinadas a reducir la brecha entre el IVA esperado y el recaudado, que actualmente supera más del 5% de la media de la UE.

Tras seis meses de moratoria, el pasado uno de julio, entraron en vigor las modificaciones de la normativa de IVA, que cambia la operativa, y obliga a emitir y enviar las facturas electrónicamente dentro de los 12 días siguientes a la fecha de la transacción, el plazo para la emisión del documento en formato electrónico, se ha ampliado dos días el plazo, respecto a la normativa de enero de 2019.

Lo más destacado es que se incluye la obligación de incluir en la factura electrónica la fecha en que se realizó el servicio por el que está facturando. Un cambio regulatorio que plantea escenarios problemáticos: “La fecha en que se realiza la venta de bienes o servicios o la fecha en que se paga la contraprestación total o parcial, siempre que esta fecha sea diferente de la fecha de emisión de la factura”.

Además, ha de emitirse dentro de los doce días a partir de la fecha de la transacción y no será posible esperar, como antes, a que expire el período de pago del IVA

En este sentido, en la transmisión de la factura al Sistema de Intercambio (SDI): la fecha de emisión coincidirá con la fecha de la transmisión, mientras que la fecha en que se realizó la operación se especificará dentro del campo «Datos» del archivo XML.”

También se elimina la obligación de numerar las facturas recibidas, lo que elimina una complejidad innecesaria del nuevo sistema, dadas las limitaciones impuestas por la propia plataforma.

Las novedades incluyen además la aplicación de sanciones en caso de retraso en el envío de las facturas, estableciendo reglas diferentes para las facturas emitidas antes del 1 de julio de 2019 (ya sean facturas electrónicas o en papel).

Se prevé una sanción administrativa entre el 90 y el 180% del impuesto, respecto a la base impositiva no documentada o registrada correctamente, en caso de incumplimiento de las obligaciones de documentar y transacciones gravables a efectos del IVA. Si la violación no ha afectado la correcta liquidación del impuesto, la sanción oscila entre 250 y 2.000 euros.

El primer periodo de moratoria ha finalizado el 30 de junio, se mantiene uno extra hasta el 30 de septiembre, pero únicamente para los contribuyentes con declaración mensual de IVA.

En el mes de junio, la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE, por imponer sanciones desproporcionadas a los contribuyentes españoles relacionadas con el Modelo 720.

La Comisión entiende que las multas fijas por incumplimiento de las obligaciones de información en virtud del Modelo 720 respecto a los bienes y derechos que se posean en el extranjero, o por la presentación fuera de plazo de este formulario, son superiores a las impuestas por la Ley General Tributaria en el régimen general para infracciones similares, y las considera desproporcionadas.

Además, no entiende que se consideren como ganancias patrimoniales no justificadas, los bienes y derechos que no se comuniquen en el Modelo 720, o que se presente fuera de plazo, o que se deniegue la prueba de que la propiedad de los activos viene de un ejercicio fiscal que ya ha prescrito.

El Modelo 720 impone multas de hasta el 150 % de la ganancia patrimonial no justificada, si no se ha declarado o se ha hecho fuera de plazo.

Este procedimiento sancionador contra España de la UE, tuvo su primer aviso con el dictamen motivado el 15 de febrero de 2017, del comisario europeo de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, Pierre Moscovici, en el que se dio un plazo al Gobierno de España para que cambiara esta normativa y evitar terminar ante los tribunales.

Consideran que España está vulnerando las libertades de circulación  de personas y trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios, así como la libre circulación de capitales,  ya que las obligaciones y consecuencias del Modelo 720, pueden disuadir a las personas y a las empresas de invertir y circular libremente por la UE, entrando en conflicto con estas libertades fundamentales de la UE, definiéndolo como un régimen de declaración discriminatorio y desproporcionado.

España, por su parte, ha hecho caso omiso de los plazos otorgados, y mantiene el formulario 720; además las ­­últimas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contradicen la visión de la Comisión, al definir el régimen sancionador del Modelo 720, como una medida para luchar contra el fraude fiscal e incrementar la recaudación, y en todo caso, que esta obligación de información no atenta contra las libertades comunitarias.

Con el conflicto en el Tribunal de Justicia de la UE,  las sanciones consecuencia de la no presentación o presentación extemporánea del Modelo 720, deberían  revisarse y reclamarse,  primero en vía administrativa,- ante la Agencia Tributaria, y los tribunales económicos administrativos  y, en su caso,  agotada ésta, en la contencioso administrativa, tratando de conseguir la suspensión de estas sanciones hasta la resolución del conflicto, sobre la base de esta supuesta aplicación de una norma contraria a derecho comunitario.

En diciembre de 2018, el Consejo de la UE adoptó tres breves actos legislativos dentro del nuevo sistema europeo del IVA. Conocidas como las soluciones rápidas o “Quick Fixes”, su objetivo es ayudar a resolver los problemas que surgen en el comercio entre los Estados de la UE, tratando de solucionar cuatro problemas específicos.

Los Estados deberán adoptar y publicar las disposiciones legales y reglamentarias necesarias para trasponer la norma comunitaria a más tardar el próximo 31 de diciembre de 2019, y su entrada en vigor deberá producirse el 1 de enero de 2020.

Las «Quick Fixes» pretenden simplificar el comercio intracomunitario de bienes, y proponen soluciones rápidas en cuatro áreas:

  1. Armonización de reglas en los acuerdos de existencias de reserva o “Call-Off Stock”; acuerdos del comercio transfronterizo que permiten a las empresas mantener “stocks” de reserva en otras jurisdicciones, cerca de los clientes, para garantizar un eficaz suministro. En la actualidad, las soluciones de los Estados para evitar las obligaciones de registro y declaración del impuesto son diversas. A partir del 1 de enero de 2020, únicamente cuando el cliente retira la mercancía del “stock”, se considerará que el sujeto pasivo remitente ha realizado una entrega intracomunitaria exenta del IVA en el Estado de origen y su cliente una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado de destino. Esta simplificación se aplicará tan sólo en aquellos casos en los que:
    • el sujeto remitente de los bienes no está establecido en el Estado miembro de llegada;
    • se conoce la identidad y el número IVA de su cliente,
    • se incluyen los datos relativos a la transferencia de los bienes en un registro específico al efecto.
  1. Armonización de las reglas aplicables a las «ventas en cadena»: en estas transacciones con suministros consecutivos de bienes entre tres o más sujetos pasivos en diferentes Estados de la UE, el transporte intracomunitario de bienes solo puede atribuirse a un eslabón de la cadena. Esto significa que la tasa de IVA cero para suministros intracomunitarios solo se aplica a un suministro. Los otros suministros se consideran suministros locales de bienes.

Las nuevas normas se centrarán en el enlace que entrega los bienes al sujeto pasivo que organiza el transporte intracomunitario o lo ha arreglado. Este suele ser el primer suministro. Las excepciones a esta ficción serán posibles.

  1. Importancia del Número Identificación IVA como requisito para la exención de IVA en el suministro de bienes dentro de la UE. El número IVA del comprador se convertirá en una condición adicional. Para aplicar el IVA a tasa cero, todos los países de la UE tendrán el mismo requisito, que el proveedor obtenga el número IVA del comprador y lo especifique en el informe de ventas dentro de la UE. El incumplimiento de este requisito significa que no se puede aplicar el IVA a tasa cero, independientemente de si existen otras condiciones para la calificación cero. Se prevé dejar un margen para que las empresas puedan demostrar que actúan de buena fe y justificar la aplicación del IVA a tasa cero, aunque no disponga del número IVA del comprador, aunque todavía no está claro qué tipo de justificaciones serán necesarias en estos casos.
  1. Armonización de la prueba documental del transporte intracomunitario de bienes. Se presumirá el hecho de que las mercancías se transporten a otro Estado de la UE (sin necesidad de prueba adicional) si el proveedor tiene dos justificantes de una lista proporcionada:
    • Transporte de mercancías: nota de envío o una factura emitida por el transportista por los servicios de transporte.
    • Otro documento relacionado con el transporte de mercancías a otro estado de la UE (emitido por alguien independiente tanto del proveedor como del comprador), o uno de los siguientes documentos: una póliza de seguro relacionada con el transporte de mercancías, comprobante de pago del envío, un recibo del almacén al que se entregaron las mercancías o una confirmación de entrega al país de destino emitida por un funcionario.

Es importante para las empresas evaluar qué documentos de otras entidades pueden obtener, y cambiar sus procedimientos internos en consecuencia. De lo contrario, no será posible beneficiarse de las nuevas reglas en enero de 2020.

Las transferencias internacionales de datos suponen el envío de datos a destinatarios establecidos fuera del Espacio Económico Europeo, incluidos los datos tratados dentro de un grupo empresarial con filiales fuera de la UE, el nuevo RGDP redefine estos tratamientos en atención a la seguridad en protección de datos, de los países de destino.

En EXTERNA CORPORATIVO, te ayudamos a adaptar la política de protección de datos dentro del grupo empresarial internacional, analizando la necesidad de cláusulas tipo, normas corporativas vinculantes, códigos de conducta o en su caso, mecanismos de certificación.

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En la misma línea de simplificación de procesos burocráticos, se acaba de eliminar el requisito previo de solicitud de permiso al Banco Popular de China para abrir cuentas bancarias en otras entidades en el país.

A partir de ahora, las entidades pueden dirigirse directamente a la entidad financiera de su elección y será ésta la encargada de remitir la documentación necesaria al Banco Popular de China, y de recabar la información necesaria del cliente para el cumplimiento necesario de la normativa local.

El Ministerio de Finanza y la Administración Estatal de Impuestos china, ha realizado varias publicaciones a fin de explicar los cambios llevados a cabo en el Impuesto sobre la renta individual (Ley ITT, por sus siglas en inglés) que afecta también a los no residentes al ser retroactiva al 1 de enero de 2019 y haber modificado el modo de conteo de los días trabajados en ese Estado.

El nuevo método, considerado como un incentivo para atraer talento extranjero a China, supone una concesión fiscal sobre los ingresos de origen no chino hasta el año 2024, a profesionales extranjeros que trabajan en entidades chinas.

Las personas no domiciliadas son responsables de IIT en China sobre sus ingresos mundiales si cumplen las dos condiciones siguientes al mismo tiempo:

  • residir en China durante 183 días o más en cada uno de los ejercicios fiscales durante el período de los seis años anteriores.
  • no estar físicamente fuera de China en un solo viaje durante más de 30 días consecutivos durante ese período de los “seis años anteriores”.

Los “seis años anteriores” se refieren a los seis años consecutivos inmediatamente anteriores al año de la evaluación tributaria, que, retroactivamente se considerará a partir del 1 de enero de 2019.

Si la persona no domiciliada no cumple simultáneamente con esas dos condiciones, sus ingresos con origen en fuentes no chinas pagadas por cualquier entidad extranjera estarán exentas del IIT, siempre que se complete la declaración de impuestos correspondiente.

Con el fin de establecer límites a la compraventa de facturas sobre operaciones simuladas en México, se ha publicado el 16 de mayo un Decreto que reforma el artículo 113bis del Código Fiscal Mexicano.

Aquellas operaciones mercantiles que sean calificadas por la autoridad fiscal como inexistentes, por no poder demostrar su efectiva materialidad, aun cuando se encuentren amparadas con comprobantes fiscales supuestos, estarán sujetas a las sanciones que ya se establecían referentes a anulación de cualquier efecto fiscal como deducción en el impuesto sobre la renta o de IVA y además a las nuevas ahora establecidas.

La novedad sancionadora ahora es de carácter penal, con penas de 3 a 6 años de prisión para los emisores de los comprobantes, y de 3 meses a 6 años de prisión para quienes se limiten a llevar a cabo su adquisición.

Esta nueva normativa deben tenerla en consideración también los grupos de empresas, en relación a sus operaciones intragrupo por lo sensible que puede resultar para el fisco su análisis.

 

En los últimos años Canadá ya ha dado pasos en el ámbito del control de la evasión fiscal, delitos financieros y lavado de dinero, pero finalmente, a partir del mes de junio de 2019 entra en vigor la Ley de Corporaciones Comerciales con medidas concretas a aplicar tanto a nivel federal como provincial.

La medida principal es la obligación de las empresas privadas de elaborar un registro de personas que, de modo directo o indirecto, tengan un “control significativo” sobre la corporación para determinar quienes son los beneficiarios reales últimos.

Esta medida ya está muy extendida en países de nuestro entorno, pero no ha sido de fácil implantación en otros en los que ha entrado en directa colisión con políticas fiscales más laxas.

Por “control significativo” se entenderá, de acuerdo a la nueva Ley de Corporaciones Comerciales, el que tiene toda persona que ostente el 25% o más de los derechos a voto o el 25% o más del valor de la compañía, ya sea de modo directo o no.

Esta obligación exige la actualización del registro con periodicidad anual y conlleva sanciones al órgano de administración si no se realiza el registro y/o su actualización.

La nueva exigencia es de obligación para todo tipo de negocios y sectores, así como para fideicomisos y asociaciones, ya sean de origen local o extranjero.

Las sanciones pueden variar según los Estados y a modo de ejemplo indicamos que en el Estado de Nueva Columbia, por no revelar el titular real último la multa podría establecerse en un importe hasta de CAD 100,000 o el 15% del valor de la propiedad.

Era de esperar, tras la presión establecida por la OCDE y la UE, Suiza ha aprobado finalmente la reforma de su sistema fiscal que le obligará a eliminar varios de sus regímenes fiscales actuales, al ser considerados como perjudiciales de acuerdo a las políticas de BEPS y su aplicación en este Estado de los criterios del Código de Conducta de la UE.

La reforma fiscal entrará en vigor en enero de 2020 y supondrá la variación de calificación de Suiza, que figura actualmente en la denominada lista gris de jurisdicciones no cooperantes. Presumiblemente, abandonará dicha lista una vez entren en vigor las reformas.

Aun así, Suiza seguirá siendo una jurisdicción atractiva y competitiva desde el punto de vista fiscal, pero las entidades con intereses en ese mercado deberán prestar atención a las medidas transitorias según el Cantón de residencia de sus sociedades, a las deducciones de gastos en investigación y desarrollo y al impacto y beneficios ficales en supuestos de migraciones societarias o de negocio por las nuevas reglas de valoración de los activos.

Además, en materia de “patent box” se adapta el concepto al modelo de la OCDE y de la UE, resultando un régimen muy atractivo que cubre patentes como derechos comparables, excluyendo los derechos de copyright, y contempla una exención de hasta el 90% de los beneficios bajo ciertas reglas específicas que deberán considerarse previamente.

Sin embargo, al no ser miembro UE, Suiza no entra a regular con reglas anti-híbridos o limitaciones de deducibilidad de intereses financieros o transparencia fiscal internacional.

Este mes, hizo un año desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, el 25 de mayo. En diciembre de 2018, se completó en España con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Con estas normas se obliga a las empresas al tratamiento de datos personales con responsabilidad proactiva “accountability” o, lo que puede traducirse como “tener que rendir cuentas”, y esto inevitablemente ha supuesto: duplicar la documentación de protección de datos.

El nuevo escenario “proactivo” invierte la carga de la prueba respecto al adecuado tratamiento de estos datos personales. El interesado o afectado que reclame no tendrá que aportar nada, sino que es la empresa o entidad que trata o ha tratado los datos, quien tiene que estar en condiciones de demostrar que lo ha hecho de forma correcta.

Con sanciones de hasta 20 millones de euros, o de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual del ejercicio anterior, y se opta siempre por la de mayor cuantía, la aplicación de esta nueva normativa, sigue encontrándose con tres dificultades esenciales:

  • La falta de implicación de la dirección general de las empresas
  • La respuesta automática de “pero las cosas siempre se han hecho así”
  • La solicitud y tratamiento de información personal desproporcionada, “por si acaso”.

Las diez grandes novedades, a destacar, de la nueva legislación son:

  1. Responsabilidad proactiva: justificar, documentar, probar. El hecho de documentar medidas y actuaciones, disminuye la responsabilidad y la sanción.
  2. Privacidad en el diseño y por defecto de cualquier nuevo servicio, o proyecto que trate datos personales. Desde mayo del año pasado, cualquier nuevo tratamiento supondrá un análisis de riesgos o, en su caso, una evaluación previa de impacto que obligue a elegir entre diversas alternativas, la más restrictiva y la que mejor proteja a los interesados. No hacer estos estudios previos supone una inmediata sanción.
  3. La minimización de los datos. Sólo han de ser objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada fin específico del tratamiento. Y esto afecta a la cantidad de los datos recogidos, a la extensión de sus tratamientos, a su plazo de conservación y a su accesibilidad.
  4. Transparencia y consentimientos reforzados. Obligación de informar de todo el tratamiento y de recabar el consentimiento expreso. Esencial para las entidades: poder demostrar que se tiene ese consentimiento expreso.
  5. Nuevos datos sensibles: genéticos y biométricos cuando sean identificativos. Ej: La huella digital exige una valoración de su proporcionalidad o no, antes de recabarla y condiciones expresas para que su tratamiento sea autorizado.
  6. Nuevos derechos para los interesados: la portabilidad y la limitación del tratamiento.
  7. “Flexibilización” de las medidas de seguridad: han de adaptarse a cada tratamiento, y tener los parámetros organizativos necesarios. Todos ellos se dejan a la valoración de la empresa, pero deben estar debidamente justificados y documentados en los análisis del riesgo, que deben ser revisados y actualizados, para evitar las sanciones del Reglamento Europeo.
  8. Registro de Actividades de tratamiento: obligatorio para todas las entidades que traten datos sensibles. Se deben recoger todos los tratamientos, estar actualizado y ser objeto de revisión periódica.
  9. Delegado de Protección de Datos: Obligatorio para determinadas entidades y sobre todo cuando haya una observación sistemática de interesados a “gran escala”, cuando se elaboren perfiles de usuarios a gran escala, …. El Delegado de Protección de Datos no realiza la implantación o implementación de la protección de datos, porque su obligación es examinarla, controlarla y verificarla lo más independientemente posible, así como recibir, actuar y notificar ante reclamaciones y brechas de seguridad.
  10. Evaluación Previa del Impacto en privacidad de cualquier nuevo servicio, proyecto o programa para determinados tratamientos. Ha de realizarse antes de ponerlo en marcha y debe de ser sistemática y reproducible. Cuando de esta evaluación se desprenda la existencia de un riesgo elevado, antes de poner en marcha el nuevo servicio o programa ha de realizarse una consulta a la Autoridad de Control o replantear su viabilidad.

Con todo ello, el Reglamento Europeo, inevitablemente viene para quedarse obligando a crear en las empresas una cultura y respeto por la privacidad, que salvaguarde los datos personales de los ciudadanos de la Unión Europea que manejan las instituciones públicas, empresas y organizaciones.

En un año, la adaptación al Reglamento empieza a evidenciarse:

  • En el aumento de las reclamaciones de particulares o empresas ante la Agencia Española de Protección de Datos, en 2018, un 32,8%, lo cual ha supuesto unas 14.146 reclamaciones.
  • En la notificación de 60.000 brechas de seguridad, que han sido reportadas por empresas y entidades a las autoridades competentes de cada país. En España, la Agencia de Protección de Datos recibe una media de 2 notificaciones diarias, lo que significa unas 700 brechas de seguridad comunicadas desde que entró en vigor el Reglamento Europeo
  • En que las empresas son cada vez más sensibles al cumplimiento del Reglamento de Protección de Datos, un 68% ya califican el RGDP como prioridad máxima.

¿Qué nivel de riesgo está dispuesto a tolerar en su empresa?

Suiza es una puerta de entrada a los mercados de África y Oriente Medio. Aunque no es un miembro oficial de la Unión Europea, opera un entorno empresarial similar gracias a los acuerdos y tratados firmados con la UE.

Desde enero de 2108, todas las empresas con sede en el extranjero que operen en Suiza y proporcionen suministros de bienes o servicios en este país serán responsables del IVA, si generan un volumen de negocios mundial de al menos CHF 100.000.

En EXTERNA CORPORATIVO, te ayudamos a entender y cumplir los requisitos de registro de IVA y los que afectan al desplazamiento de trabajadores, atendiendo a las especialidades de los diferentes Cantones.

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Entró en vigor el 1 de abril de 2019, los reglamentos emitidos por la Tesorería Nacional de Sudáfrica, que amplían la definición de «servicios electrónicos» en relación al IVA, lo cual tendrá un importante impacto para las empresas extranjeras que suministran en este país. Entre otros servicios, los afectados son:

  • Publicidad online
  • Consultoría en línea
  • Suscripciones de software
  • Servicios de streaming
  • Juegos en línea
  • Formación en línea y publicaciones

La ampliación de la nueva definición de estos servicios, supone para los proveedores extranjeros e intermediarios que los facilitan, la obligación de registrarse a efectos de IVA local si el valor total de estos suministros supera un millón de ZAR (aproximadamente 63.000 €) durante un período de 12 meses.

Únicamente se ha establecido una exclusión para los suministros intragrupos. En este contexto, un proveedor extranjero no será considerado como proveedor de servicios electrónicos si:

  • El destinatario de los servicios y el proveedor extranjero forman parte del mismo grupo de empresas
  • El destinatario adquirió exclusivamente los servicios para fines de consumo en Sudáfrica

Además, se incluye una nueva definición de “Intermediario” a efectos de IVA, para aquellas ofertas de servicios en los que la persona que facilita el suministro de servicios electrónicos, es responsable de la emisión de la factura y del cobro del pago.

Importante: todos los proveedores que forman parte de un “Grupo de Empresas” deben examinar si sus servicios pueden acogerse a la exclusión de intragrupo, o si están obligados a registrarse a efectos de IVA.

Así mismo, todos los proveedores extranjeros que suministren servicios a través de un intermediario, deberán verificar si la función de intermediario se incluye en su obligación de IVA o si tiene una obligación de registro propia a partir de ahora.

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