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Abril 2019

Suiza es una puerta de entrada a los mercados de África y Oriente Medio. Aunque no es un miembro oficial de la Unión Europea, opera un entorno empresarial similar gracias a los acuerdos y tratados firmados con la UE.

Desde enero de 2108, todas las empresas con sede en el extranjero que operen en Suiza y proporcionen suministros de bienes o servicios en este país serán responsables del IVA, si generan un volumen de negocios mundial de al menos CHF 100.000.

En EXTERNA CORPORATIVO, te ayudamos a entender y cumplir los requisitos de registro de IVA y los que afectan al desplazamiento de trabajadores, atendiendo a las especialidades de los diferentes Cantones.

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Entró en vigor el 1 de abril de 2019, los reglamentos emitidos por la Tesorería Nacional de Sudáfrica, que amplían la definición de «servicios electrónicos» en relación al IVA, lo cual tendrá un importante impacto para las empresas extranjeras que suministran en este país. Entre otros servicios, los afectados son:

  • Publicidad online
  • Consultoría en línea
  • Suscripciones de software
  • Servicios de streaming
  • Juegos en línea
  • Formación en línea y publicaciones

La ampliación de la nueva definición de estos servicios, supone para los proveedores extranjeros e intermediarios que los facilitan, la obligación de registrarse a efectos de IVA local si el valor total de estos suministros supera un millón de ZAR (aproximadamente 63.000 €) durante un período de 12 meses.

Únicamente se ha establecido una exclusión para los suministros intragrupos. En este contexto, un proveedor extranjero no será considerado como proveedor de servicios electrónicos si:

  • El destinatario de los servicios y el proveedor extranjero forman parte del mismo grupo de empresas
  • El destinatario adquirió exclusivamente los servicios para fines de consumo en Sudáfrica

Además, se incluye una nueva definición de “Intermediario” a efectos de IVA, para aquellas ofertas de servicios en los que la persona que facilita el suministro de servicios electrónicos, es responsable de la emisión de la factura y del cobro del pago.

Importante: todos los proveedores que forman parte de un “Grupo de Empresas” deben examinar si sus servicios pueden acogerse a la exclusión de intragrupo, o si están obligados a registrarse a efectos de IVA.

Así mismo, todos los proveedores extranjeros que suministren servicios a través de un intermediario, deberán verificar si la función de intermediario se incluye en su obligación de IVA o si tiene una obligación de registro propia a partir de ahora.

La Autoridad Federal de Impuestos de Emiratos Árabes Unidos, ha emitido el pasado mes de abril, la Decisión del Gabinete No.1/2019 sobre la devolución del IVA relacionado con la “Expo 2020 Dubai”.

El organismo rector de este plan de incentivos será el propio Bureau de la Expo 2020 Dubai, y se aplicará a quienes tengan una licencia comercial para la Expo siempre que no use, ni pretenda usar, más del 20% del espacio de la exposición para fines no comerciales.

Los participantes podrán reclamar el IVA de importación y adquisición de cuatro categorías de bienes y servicios:

  • Aquellos relacionados directamente con la construcción, instalación, modificación, decoración del espacio de exposición;
  • Los relacionados con los eventos y presentaciones dentro de su espacio de exposición o de la Expo 2020;
  • Los relacionados con el funcionamiento de la oficina como participante de la Expo, siempre que el valor de cada bien / servicio para el cual se hace una reclamación no sea inferior a AED 200;
  • Los que sean destinados al uso del personal y de los beneficiarios del participante en la Expo.

Para poder reclamar el IVA de los gastos de las dos primeras categorías será necesario solicitar un certificado de devolución emitido por el Bureau de la Expo.

Los participantes registrados en el IVA del país pueden solicitar la devolución a través de del sistema periódico de declaración de IVA. Las entidades que no estén registrados en el IVA local, deberán presentar una solicitud de devolución al Bureau siguiendo el procedimiento establecido para ello.

El Registro en el IVA del país es obligatorio cuando el valor de los suministros o importaciones sujetos a impuestos (con fines comerciales) en los Emiratos Árabes Unidos exceda, o se prevé que supere, el umbral de registro obligatorio, 375,000 AED.

Atención: Las mercancías importadas al por Participante en la EXPO que hayan generado devolución de IVA, quedarán afectadas a la prohibición de su venta o transferencia posterior, salvo consentimiento previo del Bureau y pago del IVA correspondiente.

Tras la falta de acuerdo sobre la propuesta de Directiva europea dirigida a un sistema común de un impuesto a los servicios digitales, y en medio del debate sobre tributación digital del G20 / OCDE, Austria ha decidido no esperar por soluciones internacionales y ha comenzado a implementar medidas unilaterales, que sin duda sentarán las bases de la futura regulación a nivel europeo.

El proyecto de Ley de Impuestos Digitales presentado por el Ministro de Finanzas austríaco, incluye un nuevo impuesto digital sobre los servicios de publicidad en línea, e implementa un paquete de medidas para el Comercio Electrónico en lo que respecta al IVA, así como unos plazos muy concretos para su entrada en vigor inminente.

El nuevo canon digital se fija en el 5% sobre los ingresos derivados de la venta de servicios de publicidad digital. Supone la eliminación del umbral existente de exención del IVA para este tipo de servicios de baja cuantía, y se prevé que entre en vigor en 2020.

Actualmente, las ventas de espacios publicitarios tradicionales (medios impresos, radiodifusión, carteles y vallas publicitarias…) están sujetas al impuesto austriaco a la publicidad.

El proyecto de ley propone un nuevo impuesto a los servicios digitales aplicable a los ingresos generados en Austria a través de la venta de espacios publicitarios en línea, como anuncios publicitarios y anuncios en motores de búsqueda.  El impuesto se devengará si los destinatarios están en el país, es decir, que la publicidad en línea se dirija a usuarios de Internet austriacos y se muestre en dispositivos de usuarios austriacos.

La ubicación de los dispositivos de usuarios austriacos se determinaría utilizando la dirección del IP o, si es más precisa, cualquier otro método de geolocalización, como la geoingeniería.

El nuevo impuesto a los servicios digitales, solo se aplicaría a las grandes corporaciones con ingresos anuales mundiales superiores a los 750 millones de Euros y cuando, además, los ingresos en Austria derivados de las ventas de espacios publicitarios en línea superen los 25 millones de Euros.

Las compañías tendrán que presentar una declaración de impuestos de servicios digitales que se liquidará con carácter anual al finalizar el ejercicio fiscal. El proyecto de ley deja la puerta abierta a una evaluación y adaptación futura apenas se adopten soluciones globales en este tema por la UE y/o la OCDE.

Otra de las medidas destinadas a reforzar las normas fiscales de la economía digital, y que entrará en juego a partir de 2020, es la asunción de responsabilidad por parte de las plataformas digitales, de la obligación de informar de todas las ventas a la autoridad fiscal.

Esto se realizará a través del mantenimiento de registros por parte de las empresas que habilitan suministros u otros servicios que utilizan plataformas o mercados en línea (interfaces electrónicas), que no tienen que pagar el IVA, pero que estarán obligados a proporcionar información que garantice que el IVA se contabiliza correctamente. Si se incumple esta obligación, la interfaz electrónica será la responsable del impuesto.

El último paquete de medidas relativas al e-commerce que entrará en vigor el 1 de enero de 2021, se dirigirán a garantizar los impuestos en el Estado de destino. Para ello se simplificarán las operaciones para empresas (One-Stop-Shop), evitando que se registren en el IVA del Estado miembro de destino.

El umbral de venta a distancia se eliminará y, como simplificación, los suministros de bienes o servicios hasta un ingreso total de EUR 10.000 por año, se gravarán en el lugar de origen de los bienes o donde el proveedor haya establecido su negocio.

La One-Stop-Shop (OSS) se ampliará para incluir todas las ventas a distancia dentro de la UE y todos los servicios prestados por empresas de la UE a personas no sujetas a impuestos residentes en otro Estado miembro.

Las nuevas medidas fiscales también garantizarán que todos los bienes comprados a proveedores extranjeros de terceros países a través de plataformas minoristas en línea estén sujetos al IVA. Actualmente, las importaciones en Austria desde terceros países con un valor de 22 EUR o menos están exentos del IVA.

La nueva propuesta elimina esta exención a la importación de artículos de pequeño valor, e introduce un nuevo régimen de venta a distancia en el que la importación de bienes con un valor de hasta EUR 150, estará exenta si se proporciona un número de identificación de IVA en la declaración de importación y el suministro de bienes se gravará bajo un régimen especial (Import One Stop Shop – IOSS).

Por lo tanto, el IOSS se aplicará a todos los servicios prestados por una empresa no perteneciente a la UE, a personas no sujetas a impuestos dentro de la UE.

Los dirigentes de la UE-27 han acordado, de mutuo acuerdo con el Reino Unido, aplazar el Brexit hasta el 31 de octubre de 2019.

Se toma en cuenta la carta enviada por Theresa May, Primera ministra británica, en la que solicitaba una nueva prórroga, la cual ha sido concedida sin que, en ningún caso, pueda rebasar el 31 de octubre de 2019.

En caso de que ambas partes ratifiquen el Acuerdo de Retirada antes de esa fecha, ésta deberá producirse el primer día del mes siguiente.

Esta situación obliga al el Reino Unido a participar en las elecciones al Parlamento Europeo. Si no lo hiciera, su retirada de la UE se produciría de forma automática el 1 de junio de 2019.

El Ministro de Finanzas de los Países Bajos, envió a la Cámara de Representantes el pasado 4 de abril, una propuesta, aún pendiente de aprobación formal, para implementar un registro de beneficiarios finales (UBO) para las empresas y otras personas jurídicas.

El Registro UBO, se integrará en el registro comercial holandés y, por lo tanto, estará bajo la administración de la Cámara de Comercio. Será un registro centralizado de los beneficiarios finales de las empresas y otras corporaciones, establecidas en los Países Bajos, y se hará efectivo como muy tarde, el 10 de enero de 2020.

Este Registro persigue aumentar la transparencia sobre el beneficiario final de las empresas, y combatir los delitos financieros y económicos, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales, entre otros objetivos, implementando así las Directivas UE 849/2015 y 843/2018 de prevención de estos delitos financieros.

Las entidades obligadas a registrar la información de sus UBO serán: Sociedades limitadas (BV), sociedades anónimas (NV), compañías públicas europeas (sociedades anónimas europeas, agrupaciones europeas de interés económico, empresas y cooperativas europeas.

Sin embargo, las empresas unipersonales, empresas públicas, iglesias, asociaciones de propietarios, ciertos tipos de entidades legales históricas y entidades legales extranjeras con oficina principal o sucursal en los Países Bajos estarán exentos de la obligación de registrar información de su UBO.

También estarán exentas las empresas sujetas a los requisitos de divulgación de la Directiva de Transparencia de la UE.

El no cumplir con esta obligación supondrá un delito económico, y podrá ser sancionado con prisión, servicios a la comunidad o multa económica. Además, se podrán imponer sanciones adicionales, como la descalificación de la práctica profesional del director, o el cierre total o parcial de la empresa.

El retraso en la presentación de la dicha información sobre el UBO (titular o beneficiario real último) también conllevará sanciones administrativas.

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