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Enero 2019

En este mundo rápido, cambiante y accesible, no podemos quedarnos atrás y muchas empresas se encuentran en posición de ofrecer sus productos online, abriéndose así a un mercado mucho más amplio y diverso, pero también con ciertos condicionantes fiscales y formales que debemos considerar y prever en las relaciones comerciales con los clientes finales.

En EXTERNA CORPORATIVO, te ayudamos a prever y organizar desde el punto de vista jurídico y fiscal tus prestaciones electrónicas sean del tipo que sean. Que tus negocios y tu vida no se resientan.

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El 29 de enero, se firmó, el Programa Nacional de Desarrollo Industrial y Logística, la iniciativa más grande lanzada hasta ahora en el marco del plan de reforma Saudi Vision 2030. Diseñado para diversificar la economía nacional tras la caída del precio del petróleo en 2014 y el gran impacto que esto supuso para este Estado tan dependiente del mismo.

La nueva iniciativa prevé destinar casi medio billón de dólares y la creación de hasta 1,6 millones de nuevos empleos que afectarán a los sectores de la minería, industria, logística y energía. El objetivo es potenciar el sector industrial y reducir las importaciones.

El programa incluye 300 iniciativas y el pasado lunes se firmaron ya 37 acuerdos. Treinta y cuatro agencias gubernamentales trabajan ya en su implantación. Destacan acuerdos ya firmados en el marco de industria militar con entidades francesas y belgas y se anuncian importantes oportunidades para el capital y la inversión extranjera.

El 1 de enero de 2019, el Reino de Bahrein se convirtió en el tercer estado miembro del Consejo de Cooperación del Golfo (GCC) en introducir el Impuesto sobre el Valor Añadido, con una tasa estándar del 5%, siguiendo los pasos de los Emiratos Árabes y el Reino de Arabia Saudí.

Sobre la base del acuerdo firmado en junio de 2016 por los seis estados miembros del CCG, sobre el IVA, Arabia Saudí y Emiratos Árabes introdujeron este impuesto a principios de 2018, mientras que Bahrein se convertirá en el 2019, en el tercer estado miembro en introducirlo, al que se espera que sigan Omán, Qatar y Kuwait.

Sin embargo, la Ley del IVA de Bahrein, difiere de las aplicadas en Emiratos y Arabia Saudí, en particular en lo que respecta a las exenciones y la calificación de cuota cero. Por el momento este país aplicará una tarifa cero al suministro e importación de productos alimenticios y a la construcción de nuevos edificios, además de a los servicios de educación y salud, servicios de transporte, el petróleo y el gas y los derivados, exportación de servicios a un cliente que reside fuera de los estados CCG, o el suministro o importación de inversión en oro, plata y platino con un nivel de pureza no inferior al 99%…, entre otros.

La venta y el arrendamiento de bienes raíces, así como ciertos servicios financieros (con una tarifa implícita) estarán exentos del IVA.

Sin embargo, este impuesto tendrá un período de aplicación transitoria por lo que se establecen umbrales para el registro en el IVA, en este contexto, existirá la obligación de registrarse a efectos de IVA en el Reino de Bahrein para los residentes en dos casos:

  • Si el valor de los suministros en los 12 meses anteriores supera los 37,500 BHD, o bien,
  • Si se prevé que el valor de los suministros en los próximos 12 meses supere los 37,500 BHD.

Las empresas que se encuentren por debajo del umbral obligatorio no están obligadas a registrarse en 2019, sin embargo, para quienes deseen registrarse voluntariamente en 2019, deben superar el umbral de registro voluntario de 18,750 BHD

En lo que respecta a los no residentes, no habrá umbrales de transición para ellos, y deberán registrarse a efectos de IVA, independientemente del valor de los suministros, cuando realicen suministros sujetos a este impuesto.

Queda abierta la posibilidad, para quienes realicen exclusivamente suministros con cuota cero, de solicitar ser eximidos del registro en el IVA.

Por último, destacar que esta nueva ley establece en su art 63, infracciones que pueden llegar a considerarse como evasión fiscal y que podrían dar lugar a penas de encarcelamiento como, por ejemplo:

  • No registrarse en el IVA en los 60 días posteriores a la fecha límite de inscripción
  • No pagar el IVA dentro de los 60 días posteriores a la fecha límite de pago
  • No proporcionar una factura que incluya este impuesto
  • Cobrar el IVA en artículos no imponibles
  • O la recuperación injustificada de IVA.

Así mismo, las empresas tendrán la obligación de conservar las facturas y los registros contables durante 5 años desde el final del año de emisión de cada factura; y en lo que respecta a operaciones con bienes raíces y propiedades, esta obligación de conservación de documentos, deberá mantenerse durante 15 años.

Transitoriamente, respecto a los contratos con organismos gubernamentales, los suministros realizados en virtud de contrato firmado con el Gobierno antes del 1 de enero de 2019, se tratarán como exentos hasta que el contrato se renueve o hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que suceda antes.

El Estado de México no se queda de brazos cruzados en las controversias con su vecino, Estados Unidos. En un Decreto firmado el pasado 29 de diciembre y que entra en vigor este 1 de enero de 2019, se han aprobado determinados incentivos fiscales para todas aquellas entidades que cumplan determinados requisitos entre los que destaca la residencia en alguno de los 43 municipios fronterizos con USA.

El Decreto también exige que dichas entidades reciban el 90% de sus ingresos con procedencia en esa región y se excluye expresamente de estos incentivos a las entidades que obtienen ingresos de activos intangibles.

En un principio, las medidas afectan a una reducción del 30% al 20% en el impuesto de sociedades y una reducción del 50% en el IVA, pasando del tipo genérico del 16% al 8%.

El 17 de mayo de 2018, el Ministerio de Finanzas sueco presentó una propuesta legislativa al Consejo Sueco de Legislación que, entre otros puntos, proponía revisar la tributación del empleo temporal en Suecia y establecer mayores obligaciones administrativas para los empleadores extranjeros, para su entrada en vigor el 1 de enero de 2019.

Esta nueva normativa supone la aplicación de un nuevo concepto de “empleador económico” respecto a trabajadores de empresas extranjeras desplazados temporalmente a Suecia.

Actualmente, Suecia aplica el término «empleador formal«, lo que significa que los ingresos laborales atribuibles al trabajo realizado en Suecia para una empresa sueca pueden estar exentos de impuestos en virtud de la denominada regla de 183 días, siempre que el trabajador esté empleado en su país de origen y cobre en él su salario.

Mientras que el nuevo término aplicable de «empleador económico» considera que el beneficiario del trabajo del empleado, debe ser considerado empleador, con las consecuencias fiscales resultantes.

La nueva normativa pretende que la llamada regla de 183 días, -que normalmente permite la exención de impuestos para extranjeros durante seis meses- se complemente con una excepción para la contratación laboral, es decir no se aplicaría a la contratación de mano de obra.

El Ministerio de Finanzas pone algunos ejemplos al respecto: el personal de una empresa extranjera subcontratada por una empresa sueca de construcción para realizar trabajos de construcción en una fábrica sueca, se considerará parte integrante del negocio de la empresa de construcción sueca (no de la fábrica), siendo la primera el “empleador económico” en Suecia.

En otro ejemplo, se expone que, en el caso de un trabajador de una empresa matriz extranjera, que trabaje temporalmente con una filial sueca para garantizar que la filial sigue la estrategia de marketing del Grupo, no se considerará “empleador económico” a la empresa sueca.

Los empleadores extranjeros deberán presentar información suficiente para que pueda evaluarse su responsabilidad tributaria, podrán acceder a deducciones fiscales respecto al salario de los trabajadores durante su estancia en Suecia, pero esto también significará una obligación para la empresa extranjera de registrarse como empleador en Suecia y presentar una declaración mensual como tal.

Sin embargo, la aplicación de estas modificaciones se retrasa y por el momento, no tendrán efecto en enero de 2019, pendiente de confirmar por el Gobierno su nueva fecha de entrada en vigor. Por este motivo, aun no es exigible la notificación obligatoria sugerida por la Agencia Tributaria Sueca a las personas que trabajen en Suecia durante más de cinco (5) días, principalmente porque la introducción del concepto de “empleador económico” tendrá importantes consecuencias para las empresas extranjeras que desplacen trabajadores y la Agencia Tributaria Sueca debe asignar recursos y procedimientos que aseguren estos cambios fiscales de manera eficiente, situación que por ahora no se encuentra garantizada. Esto no significa que se haya desechado la propuesta, sino que las entidades extranjeras con este tipo de intereses, deberán estar atentas a su próxima entrada en vigor.

Cediendo al fin a las presiones de la Unión Europea y tal y como ya se había anunciado, la Ley de Finanzas introduce modificaciones para estas entidades que afectarán ya a los períodos contables iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

Si bien la modificación fiscal no afecta al tipo genérico del Impuesto de Sociedades que seguirá en el 12,5%, sí se eliminará el conocido como “doble irlandés” que permitía tener a estas entidades ramificaciones societarias en paraísos fiscales generando así un gran ahorro tributario.

El artículo 5 de la Directiva de Evasión de impuestos de la UE exigía que Irlanda introdujera un impuesto de salida a esas entidades antes del 1 de enero de 2020.

La Ley de Finanzas de Irlanda, ha introducido un impuesto de salida que aplica una tasa del 2,5% a las ganancias que surgen cuando una empresa deja de ser residente en Irlanda, o una empresa no residente transfiere los activos o el negocio de su empresa, la sucursal irlandesa o su establecimiento permanente a otro país de la UE.

El impuesto de salida no se aplicará a las entidades que dejan de ser residentes fiscales en Irlanda cuyos activos, que se utilizaron para los fines de actividad empresarial previa, siguan estando situados en Irlanda o utilizados a los mismos efectos en ese Estado, a través de una sucursal o un establecimiento permanente después de la salida.

Hasta ahora, como regla general, teníamos que los servicios de telecomunicación, radiodifusión, televisión y aquellos prestados por vía electrónica, a clientes particulares residentes en algún país de la Unión Europea, se consideraban prestados en el lugar de residencia del consumidor y, por lo tanto, debían incluir el IVA del país en el que el consumidor final residía.

Desde el 1 de enero de 2019 esto ha sido modificado. Se ha establecido un umbral de 10.000€ (a considerar según el año inmediatamente anterior) por debajo del cual, el prestador de servicios podrá facturar con el IVA del Estado en el que se encuentre ubicado y desde el que realice el servicio.

Por encima de ese umbral, el IVA con el que deberá emitir las facturas el prestador de servicios será el del lugar de residencia del consumidor final y destinatario del servicio.

Para aplicar esta norma el empresario o profesional deberá estar establecido en un único Estado miembro, exigencia que podría entrar en colisión con las exigidas para la declaración de Establecimiento Permanente en algunos casos en los Estados en los que se desarrolla actividad empresarial, por lo que habrá de analizarse adecuadamente cada caso.

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