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Febrero 2019

España y Perú siguen sin tener un Convenio vigente para evitar la doble imposición, pero eso no evita el interés que despierta este país suramericano en las empresas españolas.

Por este motivo debemos prestar especial atención a las modificaciones normativas locales como la última referente a la deducibilidad de los gastos por servicios intragrupo  a nivel local, para tener controlas nuestras finanzas y las consecuencias económicas que estos cambios pudieran causar a nuestro grupo empresarial.

En EXTERNA CORPORATIVO, te ayudamos a prever y organizar estos cambios normativos. Que tus negocios y tu vida no se resientan.

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China continúa poco a poco realizando modificaciones fiscales que incrementen la inversión extranjera, dada la desaceleración y desinversión en los últimos ejercicios, así como la seguridad y la continuidad de las pequeñas y medianas empresas locales para estimular la economía. Tales medidas afectan principalmente al impuesto de sociedades y a la IVA.

Se han establecido tipos reducidos del 5 y del l0%, siendo el general del 25%, para entidades con una facturación menor a RMB 50 millones y menos de 300 trabajadores. Por otro lado, se ha modificado la lista de sectores de actividad en los que estaba prohibido o restringida la entrada de inversores extranjeros, estando ahora más sectores accesibles.

Para los inversores extranjeros, se ha simplificado considerablemente los trámites burocráticos en cuanto al registro de sociedades extranjeras, establecimientos permanentes o de cualquier alteración registral en los mismos, entrando en vigor el nuevo sistema el 1 de marzo 2019.

Desde el 11 de febrero están en vigor las modificaciones publicadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que siguen y completan a las aprobadas en febrero de 2017.

La principal enmienda afecta a la ampliación de categorías de pagos sujetos a retención que ahora incluirían dividendos, intereses y las prestaciones de servicios.

En cuanto a la retención sobre dividendos, por ahora solo serán aplicables a los de las sociedades anónimas y no a los de las sociedades de responsabilidad limitada.

Sin embargo, la retención sobre los intereses será más amplia y se incluirán los importes obtenidos a través de deuda, anticipos o cualquier acuerdo de naturaleza financiera, con o sin garantía o participación en los beneficios, y se incluirá también los ingresos devengados de bonos, instrumentos y otras cantidades obtenidas como compensación de intereses.

Respecto a las prestaciones de servicios, se ha elaborado una lista de servicios excluidos de dicha retención, tales como:

  • Participación en organizaciones, seminarios, conferencias o exposiciones;
  • Capacitación y formación;
  • Costos de flete y seguro de la carga
  • Billetes de avión y reembolso;
  • Reuniones de consejo de administración;
  • Pagos de reaseguros;
  • Cualquier servicio relacionado con una actividad o propiedad fuera de Omán

Por otro lado, se enfatiza en dichas enmiendas en el uso de los sistemas electrónicos para la realización de dichas retenciones, así como del uso ya general de cara a recepción de notificaciones; para obligar a los contribuyentes, a partir de ahora, se considerará la fecha de publicación y no de recepción como la realmente efectiva por lo que los usuarios deberán estar especialmente atentos para evitar sanciones y penalizaciones.

Ya entraron en vigor los Decretos Supremos nº. 337, 338 y 339 aprobados a finales del año pasado referentes a la reciente reforma tributaria y de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada el pasado mes de septiembre.

Destacamos aquí las limitaciones que recogen estos nuevos Reglamentos en relación a las limitaciones a la deducibilidad de los gastos por servicios intragrupo, así como sobre la tributación de las ganancias de capital en transferencias indirectas acciones.

Respecto a las limitaciones a la deducibilidad de dichos gastos, hay tres aspectos que se deberán demostrar a partir de ahora:

  • Que el servicio prestado proporciona valor económico o comercial a su destinatario
  • Aportar documentación identificativa que justifique la relación entre los intervinientes y el servicio prestado, así como identificar la ganancia obtenida por el prestador del servicio
  • Descripción detallada de los servicios, razones que lo justifiquen, detalle de los costes y gastos incurridos por el prestador del servicio.

En cuanto a las ganancias de capital derivadas de una transferencia indirecta de acciones de una sociedad peruana es que, durante un período de 12 meses, se transfieran acciones que representen al menos el 10% del capital de la entidad extranjera. Además, el Decreto Supremo nº 338 establece detalles adicionales para calcular dicho 10%.

Otro de los requisitos es que el valor de mercado de las acciones de la entidad peruana debe representar, al menos, el 50% del valor de mercado de la entidad extranjera que se transfiere.

La reforma sobre la Ley del Impuesto sobre la Renta también modificó algunos conceptos que han debido ser aclarados, tales como el de devengo, que en relación a eventos futuros, relativos a ventas o producción, se considerará que dichos importes se devengarán cuando se produzca realmente tal evento que genere sus rentas correspondientes.

La UNE 19602 acaba de ver la luz a finales de febrero. El objetivo principal es la implementación de políticas y procedimientos que minimicen el riesgo de incumplimiento fiscal y que, en caso de irregularidad, la empresa pueda acreditar su voluntad de cumplir con sus obligaciones fiscales con la mejor diligencia.

Si se puede demostrar que no hay voluntad elusoria, estaremos ante una infracción administrativa, no ante un ilícito penal, incluso aunque se superen los 120.000€ de infracción, por lo tanto, la nueva UNE viene a convertirse en una atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica, siendo compatible con la UNE 19601 de compliance penal.

Lo más novedoso es la incorporación de procedimientos de “diligencia debida” en la contratación y control del desempeño de personas en posiciones especialmente expuestas: responsables tributarios y financieros, que deberán disponer de experiencia y referencias previas.

La norma es aplicable a entidades de todos los tamaños y actividad y prevé auditorías regulares sobre los procedimientos establecidos en plazos previamente determinados.

Además, se establecerá un canal de denuncia anónimas, al que puedan dirigirse personas internas o terceras de modo anónimo o confidencial con sospechas fundadas.

El pasado 16 de febrero entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/1191 que facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea. El Reglamento suprime trámites, y pretende crear una especie de espacio europeo único documental, poniendo fin a una serie de procedimientos burocráticos.

El objetivo esencial es la eliminación de la exigencia de legalización o apostilla, en un conjunto muy significativo de documentos públicos, para que los expedidos en un Estado miembro puedan utilizarse a efectos oficiales en otro Estado miembro,

Los documentos públicos que se verán principalmente afectados son aquellos “cuyo principal objetivo es establecer uno o más de los siguientes hechos: a) el nacimiento; b) que una persona está viva; c) la defunción; d) el nombre; e) el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil; f) el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio; g) la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada; h) la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada; i) la filiación; j) la adopción; k) el domicilio o la residencia; l) la nacionalidad; m) la ausencia de antecedentes penales”;

Por lo tanto, la modificación sobre los trámites burocráticos tendrá el siguiente alcance:

  • Los documentos públicos como partidas de nacimiento, actas de matrimonio o resoluciones judiciales…) y sus copias certificadas expedidas por las autoridades de un país de la UE deben ser aceptados como auténticos por las autoridades de otro país de la UE sin necesidad de un sello de autenticidad (la apostilla).
  • No será necesario aportar el original del documento público y la copia certificada. Si un país de la UE permite la presentación de una copia certificada de un documento público en lugar del original, las autoridades de dicho país deben aceptar una copia certificada del mismo del país de la UE en el que se haya expedido el documento público.
  • Impresos multilingües: se limitan así las traducciones de documentos públicos; los ciudadanos pueden solicitar a las autoridades un impreso estándar multilingüe, disponible en todas las lenguas de la UE. Si las autoridades del país de la UE receptor exigen una traducción certificada del documento público presentado por el ciudadano, deben aceptar una traducción certificada hecha en cualquier país de la UE.

También es aplicable este Reglamento a los documentos que puedan exigirse para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no son nacionales.

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