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Marzo 2019

El impacto de un Brexit sin acuerdo, es un escenario cada vez más posible ante la incapacidad de la Primera Ministra May, de sacarlo adelante.

Esta falta de concreción está perjudicando  a las empresas con negocios  o  intereses en el Reino Unido, por lo que se hace necesario contar con un plan de contingencia  temporal para los sectores que se verán más afectados, – trámites aduaneros, transportes, licencias y servicios-, y que incluya medidas en estas áreas específicas, en las que es absolutamente necesario proteger los intereses de la empresa.

En EXTERNA CORPORATIVO, te ayudamos a prever y organizar los cambios de una transición incierta, el aumento de la carga administrativa y a prepararse como operador económico autorizado.  Que tus negocios no se resientan!!.

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En este caso, nos referimos a los pagos por la presentación tardía de las declaraciones de impuestos y de las retenciones, tal y como recoge la nueva Ley Presupuestaria para este ejercicio.

Las sanciones por retraso en la presentación de impuestos se incrementan en QR 500 por día de retraso, hasta un máximo de QR 180,000 (la ley fiscal anterior establecía sanciones de 100 QR por día de retraso hasta un máximo de 36,000 QR).

En el caso de retrasos en los ingresos por las retenciones debidas a las arcas públicas, se sanciona con un 2% sobre el importe a pagar, por mes de demora, y hasta un total que iguale al impuesto debido.

En relación a los importes máximos y mínimos para la aplicación automática de los Convenios para evitar la doble imposición (CDIs), el Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador, acaba de emitir una resolución con efectos para todo el ejercicio 2019.

La cantidad máxima para aplicar automáticamente los beneficios se ha fijado ahora en US$565.500 (aproximadamente EUR 492.000).

Los agentes retenedores (empresas ecuatorianas) deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos para que se apliquen los beneficios de modo automático. Además, deberá contar con el certificado de residencia fiscal del beneficiario que avale tal retención.

  • Que el pago se realice por una distribución de dividendos y se haya informado previamente a los beneficiarios efectivos.
  • Que ese importe pueda ser considerado como un gasto para el agente que aplica la retención y cumpla con la condición de no deducible en el impuesto sobre la renta.
  • Que la suma de todos los pagos realizados por un mismo agente de retención ecuatoriano a un mismo proveedor en el mismo año fiscal, no supere los 565.500 $USA.
  • Que el beneficiario no residente, solicite al SRI la “calificación automática del convenio” y se le conceda, tras comprobar una serie de requisitos previamente establecidos. Esta opción tiene un plazo máximo de vigencia de 36 meses o hasta el fin del contrato del que derivan los pagos realizados por la empresa ecuatoriana.

La Ley de Financiamiento No. 1943, de 28 de diciembre de 2018, modificó el tipo de retención aplicable a los dividendos distribuidos por sociedades colombianas a personas jurídicas no residentes en Colombia.

Esta retención se incrementó del 5% hasta el 7,5%.

Estas modificaciones, respecto al marco vigente desde el pasado 2016, obligó a las autoridades locales, la DIAN, a emitir una Circular aclaratoria por la cual se realizan distinciones dependiendo del ejercicio que haya dado lugar a esos dividendos.

  • Los dividendos procedentes de ejercicios previos al ejercicio 2017: no están sujetos a retención.
  • Los dividendos procedentes de beneficios correspondientes al ejercicio 2017 y distribuidos antes del 31 de diciembre de 2018 a sociedades no residentes en Colombia: tendrán una retención del 5%.
  • Los dividendos procedentes de beneficios correspondientes al ejercicio 2017 y distribuidos después del 31 de diciembre de 2018 a sociedades no residentes en Colombia: tendrán una retención del 7,5%.

Ya ha entrado en vigor la Ley de Secretos Empresariales (“LSE”) publicada en el BOE el pasado 21 de febrero, que traspone la Directiva (UE) 2016/943 de secretos comerciales.

Frente al uso de las tecnologías en la información, el espionaje económico y la revelación de secretos empresariales, esta norma viene a armonizar y elevar el nivel de protección integrando normativa que se encontraba desperdigada en el Código Penal, la Ley de Competencia Desleal o la Ley de Patentes.

Se define el concepto de “secreto empresarial” y se establecen las acciones que violan tal derecho y las de defensa del mismo.

El plazo de prescripción se ha fijado en tres años desde que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.

A nivel sancionador, se han agravado las medidas que los tribunales pueden adoptar por el incumplimiento de las reglas de buena fe procesal. El fin es impedir que, bajo la cobertura de la supuesta defensa de un secreto empresarial, se utilicen acciones prevista s en la LSE con la intención de ejercer una presión indebida sobre quien ha obtenido algún tipo de información cuya divulgación pudiera estar cubierta por algunas de las excepciones de la norma.

Así, se prevén multas de hasta la tercera parte de la cuantía del litigio, considerando la gravedad del perjuicio ocasionado, la conducta abusiva o de mala fe, la intencionalidad y el número de afectados.

Además, se faculta a los jueces para que adopten medidas para preservar el tratamiento de la información confidencial que se aporte o se genere en el transcurso del proceso. Esto parte de la premisa de que para conocer el secreto empresarial hay que conocer el secreto infringido.

Se pretende evitar así el desincentivo que pudiera causar ejercitar acciones judiciales por temor a exponer información sensible.

El Parlamento británico ha rechazado por tercera vez el plan de Theresa May para el Brexit por sólo 58 votos de diferencia. La nueva fecha sobre la mesa es el 12 de abril, para que el Reino Unido comunique qué quiere hacer:

  • Pedir una prórroga larga – de al menos un año,
  • Irse de la UE sin acuerdo, el próximo 12 de abril.

Sin embargo, todavía no se han descartado opciones como otro referéndum, o la dimisión de May para que el Parlamento tome el control y renegocie una salida suave, y se guarda en la recámara, el 22 de mayo, fecha previa a las elecciones Europeas – como plazo final de emergencia debidamente justificado.

Entre los impactos significativos de un escenario sin acuerdo, destacan:

  • En el plano económico: Brusca transición a las normas de la OMC.

Abandono del Mercado Único y la Unión Aduanera. UE y el Reino Unido se tratarían como tercer país para el comercio de mercancías. Aplicación de reglas de aduana e impuestos especiales.

Cada envío requerirá una declaración de aduanas, incrementándose significativamente la carga administrativa y el coste para las empresas, solo con las declaraciones de aduanas.

Industrias con cadenas de suministro integradas UK-UE se enfrentarán a costes y cargas adicionales. Nuevos procedimientos aduaneros, requisitos de cumplimiento, los plazos de entrega afectados por inmediata reducción del flujo de tráfico en todo el Canal.

El sector de servicios, actualmente respaldado por la libre circulación de personas, en un escenario sin acuerdo, las empresas serían tratadas como proveedores de servicios de terceros países con riesgo de pérdida de acceso al mercado.

Esto supondrá un aumento de barreras no arancelarias como requisitos de nacionalidad, movilidad o de reconocimiento de calificaciones, así como barreras reglamentarias para establecer sucursales.

  • Aranceles:  Aumento de control y de carga administrativa.

Más controles en la frontera.  No se permitirá que las mercancías salgan del puerto hasta que hayan sido correctamente despachadas (incluidos controles en puerto sobre productos de origen animal).

Retención de todas las operaciones que no estén debidamente documentadas. Previsión de reducción drástica durante meses del flujo de mercancías a través de los cruces de canales cortos (Dover y Eurotunnel).  Francia ha comenzado la construcción de puestos de inspección fronteriza (BIP) en Calais y Coquelles, y trabaja en la contratación de veterinarios para estos BIP desde finales del 2018.

La preocupación del Reino Unido para evitar el desabastecimiento inicial de productos, posibilita la existencia de procedimientos simplificados de transición para el comercio de la UE. Se incorporará gradualmente las Declaraciones de resumen de entrada, durante los seis meses posteriores al no acuerdo, en lugar de desde el día 1 de la salida.

Aumento de costes de productos y sustancias químicas que se fabriquen en Reino Unido. Las empresas del Reino Unido solo podrán venderlas en la UE siempre que hayan transferido su registro en la Agencia Central de Productos Químicos de Europa a una entidad con sede en la UE.

Esto supondrá costes de transferencia de registros, tarifas de registro y cargas administrativas adicionales, además de los aranceles de la OMC en un promedio del  5%).

– Transferencia internacional de datos personales:  Reino Unido y empresas UE con sucursales o filiales en este país tendrán que adaptarse a la legislación de la UE para el tratamiento y flujo de los datos personales.

Estas decisiones de adecuación no podrán comenzar hasta que Reino Unido sea un tercer país. En caso de no acuerdo, se abrirá una brecha en el flujo libre legítimo de datos personales mientras se lleva a cabo la evaluación.

Será necesario, en estos casos, que las empresas de Reino Unido y las de la UE garanticen una base legal para la transferencia de datos personales desde el Espacio Europeo al Reino Unido.

En España las empresas que operan con filiales o sucursales en el Reino Unido, empiezan a preparar planes de contingencia que incluyen reorganizar sus estructuras jurídicas, a través de absorciones transfronterizas por empresas de un país UE.

El objetivo de estos planes es mantener licencias para prestar servicios, autorizaciones de productos, patentes…

Este tipo de reorganización dirigida a minimizar el riesgo por Brexit, podrá considerarse como un motivo económicamente válido a los efectos de aplicar el régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades.

Esta opción podrá ser de aplicación siempre que se persiga proporcionar la flexibilidad necesaria para asegurar, tras el Brexit, que el grupo empresarial será capaz de prestar servicios a sus clientes en Europa, y busque las condiciones propicias para que los empleados puedan desplazarse internacionalmente cuando sea necesario.

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