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Verano 2019

El pasado mes de diciembre, el Consejo Europeo adoptó la Directiva (UE) 2018/2057 relativa a la aplicación temporal de un mecanismo de reversión del sujeto pasivo para transacciones por encima de un umbral de 17.500 euros a través de una modificación de la Directiva del IVA. Esta nueva medida vino a dar respuesta a las preocupaciones de ciertos Estados miembros sobre su preocupación en combatir el fraude de carrusel mientras desarrollan un sistema de IVA definitivo

La Directiva adoptada permite que los Estados miembros, que cumplan con ciertos criterios definidos y bajo su solicitud, puedan ser autorizados para aplicar esta excepción temporal hasta el 30 de junio de 2022.

La República Checa presentó una solicitud a la Comisión Europea recientemente, quedando autorizada para aplicar el mecanismo de cobro revertido generalizado desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2022.

Tras la aprobación del Consejo Europeo, se iniciará el proceso legislativo adecuado en la República Checa, previendo que esta modificación entre en vigor el 1 de julio de 2020.

El esfuerzo para implementar un mecanismo general de reversión se deriva del objetivo de prevenir el fraude del carrusel del IVA. El mecanismo general de cobro revertido, junto con los informes de control y los registros electrónicos de ventas, serían los principales pilares de las reformas tributarias destinadas a reducir la brecha entre el IVA esperado y el recaudado, que actualmente supera más del 5% de la media de la UE.

Tras seis meses de moratoria, el pasado uno de julio, entraron en vigor las modificaciones de la normativa de IVA, que cambia la operativa, y obliga a emitir y enviar las facturas electrónicamente dentro de los 12 días siguientes a la fecha de la transacción, el plazo para la emisión del documento en formato electrónico, se ha ampliado dos días el plazo, respecto a la normativa de enero de 2019.

Lo más destacado es que se incluye la obligación de incluir en la factura electrónica la fecha en que se realizó el servicio por el que está facturando. Un cambio regulatorio que plantea escenarios problemáticos: “La fecha en que se realiza la venta de bienes o servicios o la fecha en que se paga la contraprestación total o parcial, siempre que esta fecha sea diferente de la fecha de emisión de la factura”.

Además, ha de emitirse dentro de los doce días a partir de la fecha de la transacción y no será posible esperar, como antes, a que expire el período de pago del IVA

En este sentido, en la transmisión de la factura al Sistema de Intercambio (SDI): la fecha de emisión coincidirá con la fecha de la transmisión, mientras que la fecha en que se realizó la operación se especificará dentro del campo «Datos» del archivo XML.”

También se elimina la obligación de numerar las facturas recibidas, lo que elimina una complejidad innecesaria del nuevo sistema, dadas las limitaciones impuestas por la propia plataforma.

Las novedades incluyen además la aplicación de sanciones en caso de retraso en el envío de las facturas, estableciendo reglas diferentes para las facturas emitidas antes del 1 de julio de 2019 (ya sean facturas electrónicas o en papel).

Se prevé una sanción administrativa entre el 90 y el 180% del impuesto, respecto a la base impositiva no documentada o registrada correctamente, en caso de incumplimiento de las obligaciones de documentar y transacciones gravables a efectos del IVA. Si la violación no ha afectado la correcta liquidación del impuesto, la sanción oscila entre 250 y 2.000 euros.

El primer periodo de moratoria ha finalizado el 30 de junio, se mantiene uno extra hasta el 30 de septiembre, pero únicamente para los contribuyentes con declaración mensual de IVA.

En el mes de junio, la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE, por imponer sanciones desproporcionadas a los contribuyentes españoles relacionadas con el Modelo 720.

La Comisión entiende que las multas fijas por incumplimiento de las obligaciones de información en virtud del Modelo 720 respecto a los bienes y derechos que se posean en el extranjero, o por la presentación fuera de plazo de este formulario, son superiores a las impuestas por la Ley General Tributaria en el régimen general para infracciones similares, y las considera desproporcionadas.

Además, no entiende que se consideren como ganancias patrimoniales no justificadas, los bienes y derechos que no se comuniquen en el Modelo 720, o que se presente fuera de plazo, o que se deniegue la prueba de que la propiedad de los activos viene de un ejercicio fiscal que ya ha prescrito.

El Modelo 720 impone multas de hasta el 150 % de la ganancia patrimonial no justificada, si no se ha declarado o se ha hecho fuera de plazo.

Este procedimiento sancionador contra España de la UE, tuvo su primer aviso con el dictamen motivado el 15 de febrero de 2017, del comisario europeo de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, Pierre Moscovici, en el que se dio un plazo al Gobierno de España para que cambiara esta normativa y evitar terminar ante los tribunales.

Consideran que España está vulnerando las libertades de circulación  de personas y trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios, así como la libre circulación de capitales,  ya que las obligaciones y consecuencias del Modelo 720, pueden disuadir a las personas y a las empresas de invertir y circular libremente por la UE, entrando en conflicto con estas libertades fundamentales de la UE, definiéndolo como un régimen de declaración discriminatorio y desproporcionado.

España, por su parte, ha hecho caso omiso de los plazos otorgados, y mantiene el formulario 720; además las ­­últimas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contradicen la visión de la Comisión, al definir el régimen sancionador del Modelo 720, como una medida para luchar contra el fraude fiscal e incrementar la recaudación, y en todo caso, que esta obligación de información no atenta contra las libertades comunitarias.

Con el conflicto en el Tribunal de Justicia de la UE,  las sanciones consecuencia de la no presentación o presentación extemporánea del Modelo 720, deberían  revisarse y reclamarse,  primero en vía administrativa,- ante la Agencia Tributaria, y los tribunales económicos administrativos  y, en su caso,  agotada ésta, en la contencioso administrativa, tratando de conseguir la suspensión de estas sanciones hasta la resolución del conflicto, sobre la base de esta supuesta aplicación de una norma contraria a derecho comunitario.

En diciembre de 2018, el Consejo de la UE adoptó tres breves actos legislativos dentro del nuevo sistema europeo del IVA. Conocidas como las soluciones rápidas o “Quick Fixes”, su objetivo es ayudar a resolver los problemas que surgen en el comercio entre los Estados de la UE, tratando de solucionar cuatro problemas específicos.

Los Estados deberán adoptar y publicar las disposiciones legales y reglamentarias necesarias para trasponer la norma comunitaria a más tardar el próximo 31 de diciembre de 2019, y su entrada en vigor deberá producirse el 1 de enero de 2020.

Las «Quick Fixes» pretenden simplificar el comercio intracomunitario de bienes, y proponen soluciones rápidas en cuatro áreas:

  1. Armonización de reglas en los acuerdos de existencias de reserva o “Call-Off Stock”; acuerdos del comercio transfronterizo que permiten a las empresas mantener “stocks” de reserva en otras jurisdicciones, cerca de los clientes, para garantizar un eficaz suministro. En la actualidad, las soluciones de los Estados para evitar las obligaciones de registro y declaración del impuesto son diversas. A partir del 1 de enero de 2020, únicamente cuando el cliente retira la mercancía del “stock”, se considerará que el sujeto pasivo remitente ha realizado una entrega intracomunitaria exenta del IVA en el Estado de origen y su cliente una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado de destino. Esta simplificación se aplicará tan sólo en aquellos casos en los que:
    • el sujeto remitente de los bienes no está establecido en el Estado miembro de llegada;
    • se conoce la identidad y el número IVA de su cliente,
    • se incluyen los datos relativos a la transferencia de los bienes en un registro específico al efecto.
  1. Armonización de las reglas aplicables a las «ventas en cadena»: en estas transacciones con suministros consecutivos de bienes entre tres o más sujetos pasivos en diferentes Estados de la UE, el transporte intracomunitario de bienes solo puede atribuirse a un eslabón de la cadena. Esto significa que la tasa de IVA cero para suministros intracomunitarios solo se aplica a un suministro. Los otros suministros se consideran suministros locales de bienes.

Las nuevas normas se centrarán en el enlace que entrega los bienes al sujeto pasivo que organiza el transporte intracomunitario o lo ha arreglado. Este suele ser el primer suministro. Las excepciones a esta ficción serán posibles.

  1. Importancia del Número Identificación IVA como requisito para la exención de IVA en el suministro de bienes dentro de la UE. El número IVA del comprador se convertirá en una condición adicional. Para aplicar el IVA a tasa cero, todos los países de la UE tendrán el mismo requisito, que el proveedor obtenga el número IVA del comprador y lo especifique en el informe de ventas dentro de la UE. El incumplimiento de este requisito significa que no se puede aplicar el IVA a tasa cero, independientemente de si existen otras condiciones para la calificación cero. Se prevé dejar un margen para que las empresas puedan demostrar que actúan de buena fe y justificar la aplicación del IVA a tasa cero, aunque no disponga del número IVA del comprador, aunque todavía no está claro qué tipo de justificaciones serán necesarias en estos casos.
  1. Armonización de la prueba documental del transporte intracomunitario de bienes. Se presumirá el hecho de que las mercancías se transporten a otro Estado de la UE (sin necesidad de prueba adicional) si el proveedor tiene dos justificantes de una lista proporcionada:
    • Transporte de mercancías: nota de envío o una factura emitida por el transportista por los servicios de transporte.
    • Otro documento relacionado con el transporte de mercancías a otro estado de la UE (emitido por alguien independiente tanto del proveedor como del comprador), o uno de los siguientes documentos: una póliza de seguro relacionada con el transporte de mercancías, comprobante de pago del envío, un recibo del almacén al que se entregaron las mercancías o una confirmación de entrega al país de destino emitida por un funcionario.

Es importante para las empresas evaluar qué documentos de otras entidades pueden obtener, y cambiar sus procedimientos internos en consecuencia. De lo contrario, no será posible beneficiarse de las nuevas reglas en enero de 2020.

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