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2020

Hoy comentamos el otro Real Decreto-Ley, el 16/2020 de medidas procesales y organizativas para frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Aunque muy necesario y esperado ha pasado un tanto desapercibido debido a  su coincidencia con el ansiado “Plan de Desescalada hacia la nueva normalidad”. En este sí que no vamos a entrar.

Las medidas aprobadas en el nuevo RDL tienen tres ámbitos de actuación: las de carácter procesal, las de carácter concursal y societario y las que tienen que ver con la tecnología

I.- Medidas de carácter procesal

Para poder reactivar la actividad judicial y recuperar este servicio público esencial, se establecen como días hábiles en agosto, desde el día 11 al 31, con la excepción de sábados, domingos y festivos.

En aras de la seguridad jurídica, se ha entendido como necesario el establecer unas reglas generales para el cómputo de los plazos procesales, que  quedaron suspendidos tras la declaración del estado de alarma. A este respecto, se ha optado porque el contador se ponga a cero después de que se levante el estado de alarma, de manera que: 1// Aquellos plazos que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero una vez se levante esta medida, y 2// se acuerda la ampliación de los plazos (por tiempo igual al previsto inicialmente) para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el RD 463/2020, de 14 de marzo, así como para las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la medida.

De particular interés, resultan las siguientes novedades incorporadas en materia procedimental:

  1. Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, se ordena la tramitación preferente de ciertos expedientes y procedimientos: algunos que tienen que ver con la protección de los menores; otros, en el ámbito civil, afectan a casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o de los contratos de alquiler y procedimientos concursales de personas físicas que no sean empresarios; también se tramitarán de este modo, en el orden contencioso-administrativo, los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19 y en el orden social, entre otros, los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.
  1. También durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través de un procedimiento especial y sumario, regulado ex novo, ciertas cuestiones relacionadas con el derecho de familia, cuando hayan variado como consecuencia del COVID-19; en concreto las que afecten a:
  • equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente,
  • revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos
  • revisión de la obligación de prestar alimentos cuando dicha modificación venga ocasionada por la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
  1. En el caso de los ERTES, se aclara que se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo aquellas demandas que versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada derivadas del COVID-19, siendo los sujetos legitimados para interponer dicha demanda tanto los representantes de los trabajadorescomo las comisiones representativas elegidas conforme a la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19 en relación con los ERTEs.
  1. Además, se amplían los plazos en el ámbito del Registro Civil en expedientes de autorización para contraer matrimonio y, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, también se amplía a cinco días naturales el plazo de 72 horas establecido para que la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario.

Por otro lado, en los espacios ocupados por la Administración de Justicia, se introducen determinadas medidas. Así, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecen medidas tales como la celebración de vistas telemáticas (salvo excepciones en ámbito penal), limitación del acceso de público a actuaciones orales, dispensa de llevar toga y alguna más.

En el ámbito de la organización de la Administración de Justicia, entre las medidas orientadas a impulsar la recuperación de la actividad judicial se introducen varias novedades, en cuanto a procedimientos asociados al COVID-19 tales como:

  • La posibilidad de crear órganos judiciales que conozcan exclusivamente de estos procedimientos,
  • La asignación preferente de Jueces de adscripción territorial a órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al COVID-19,
  • La realización de funciones atribuidas a otras unidades por parte de los Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios adscritos a unidades de apoyo y
  • La sustitución y refuerzo de Letrados de Administración de Justicia en prácticas.

II.-   Medidas de carácter concursal y societario

 La declaración del estado de alarma ha modificado la práctica concursal, principalmente otorgando mayores plazos al deudor para renegociar con los acreedores y, por otro, intentando aliviar la carga de los juzgados en lo que respecta a  este tipo de procesos.

Destacan medidas para aplazar el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación.

Por otro lado, se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado, incluso se permite la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido un año desde la presentación de la anterior.

Además, se proponen mecanismos que permitan a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, retrasando los plazos de deber de declarar concurso y de aplicación de las causas de disolución por pérdidas durante el ejercicio 2020. Concretamente destacamos las siguientes medidas:

  • Modificación del convenio concursal:

Se permitirá realizar modificación durante un (1) año tras la declaración del estado de alarma. La solicitud deberá acompañar:

  • Relación de créditos concursales pendientes de pago
  • Relación de créditos contraídos durante el período de cumplimiento del convenio y no satisfechos
  • Plan de viabilidad
  • Plan de pagos

Se tramitará en todo caso por escrito, exigiéndose las mismas mayorías de pasivo que en el convenio original para su aceptación y no afectarán los créditos devengados o contraídos en el convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.

La solicitud de modificación se tramitará con prioridad a cualquier declaración de incumplimiento por parte de los acreedores.

Las mismas reglas serán de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de pago.

  • Fase de liquidación: aplazamiento del deber de solicitar apertura:

En el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma y siempre que el deudor haya presentado la propuesta de modificación del convenio y esta haya sido admitida a trámite, no tendrá que solicitar la liquidación de la masa activa cuando no pueda cumplir los plazos comprometidos de pago.

El juez en ese plazo, no dictará auto abriendo fase de liquidación, aunque así lo solicite cualquiera acreedor de modo fundado.

En el plazo de dos (2) años desde la declaración de estado de alarma, en caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado, tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona o relacionados con él, siempre que se identifique al obligado  y la cuantía.

  • Acuerdos de refinanciación:

Con el mismo plazo de un (1) año desde la declaración del estado de alarma, el deudor podrá iniciar negociaciones con los acreedores para modificar el acuerdo en vigor, con conocimiento del juzgado.

Durante los seis meses desde el estado de declaración de alarma, el juez no admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores. El deudor contará con un mes adicional para negociar modificaciones.

Si, pasados tres meses de la comunicación al juzgado del inicio de tales negociaciones, no se hubiera alcanzado acuerdo con los acreedores, el juez admitirá a trámite las solicitudes de incumplimiento previamente presentadas por estos.

  • Régimen especial de la solicitud de declaración de concurso de acreedores:

Hasta el 31 de diciembre de 2020:

  • El deudor en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
  • Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Si antes de esa fecha, el deudor presenta concurso voluntario, se admitirá a trámite preferente, aunque su fecha fuera posterior al concurso necesario.

Si antes del 30 de septiembre de 2020, el deudor comunica apertura de negociaciones con acreedores, acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos o adhesión a convenio, se le aplicará el régimen general.

  • Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor:

En los concursos de acreedores que se declaren en los próximos dos años (tras la declaración del estado de alarma), tendrán la consideración de créditos ordinarios:

  • los ingresos en concepto de préstamos o análogos concedidos por personas especialmente relacionadas con él, según la ley.
  • Aquellos en que se hubieran subrogado aquellas personas que, según ley, tengan especial relación con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este.
  • Impugnación del inventario y de la lista de acreedores:

En relación con estos dos trámites, en los concursos de acreedores que se declaren en los dos (2) años siguientes a la declaración del estado de alarma, los únicos medios de prueba admisible serán las documentales y las periciales sin que sea necesaria celebración de vista.

Se considerará allanamiento a la falta de contestación a la demanda, salvo acreedores de derecho público.

  • Tramitación preferente para los siguientes incidentes concursales:

y hasta un (1) año del estado de alarma, tendrán prioridad en tramitación:

  • Los incidentes concursales en materia laboral
  • Enajenación de unidades productivas o ventas globales del activo.
  • Las propuestas de convenio o modificación en vigor
  • Los de reintegración de masa activa
  • Las solicitudes de homologación de acuerdo de refinanciación o de modificaciones vigentes.
  • La adopción de medidas cautelares para mantenimiento y conservación de bienes y derechos.
  • Enajenación de la masa activa:

Durante un (1) año tras la declaración del estado de alarma, será extrajudicial la subasta de bienes y derechos, aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa.

Se exceptúa, la enajenación del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, que serán mediante subasta, judicial o extrajudicial o por cualquier otro medio autorizado por el juez conforme a la Ley 22/2003, Ley Concursal.

  • Plan de liquidación. Aprobación:

Finalizado el estado de alarma, el juez dispondrá de 15 días para dictar auto según estime conveniente para el interés del concurso, desde que el plan de liquidación hubiera quedado de manifiesto en el juzgado.

  • Acuerdos extrajudiciales de pagos: Agilización de los trámites.

Se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado

  • Suspensión de la causa de disolución por pérdidas:

Queda suspendida esta causa de disolución recogida en el art. 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, entendiendo que no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.

Si en el ejercicio 2021 las pérdidas provocaran una reducción del patrimonio neto en cantidad inferior a la mitad del capital social, la Junta podrá proceder a la disolución, salvo aumento o reducción de capital en medida suficiente. Todo ello sin perjuicio de solicitar concurso conforme a este RD-Ley y a las medidas vistas previamente.

En la disposición adicional segunda además se establece que esto mismo se aplicará a las entidades de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 96.1 e)) respecto a sus cuentas anuales aprobadas durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

 III.- Medidas varias

Que faciliten la gestión, y para ello, diversas disposiciones finales modifican las leyes de uso de las tecnologías en la Administración de Justicia (para facilitar el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, así como el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos en la Administración de Justicia), se aclara el régimen transitorio de las medidas relativas a las actuaciones procesales (de manera que se aplicarán las mismas a todas aquellas actuaciones procesales que tengan lugar desde la entrada en vigor del real decreto-ley, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquellas se produzcan) y , en  las disposiciones finales cuarta y quinta se amplía la posibilidad de disponer de planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los casos en que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75 por ciento en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

Asimismo, la disposición final cuarta, amplía -a 3 meses- los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para que el arrendatario de vivienda habitual pueda realizar la solicitud de aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta y se modifican determinados aspectos con objeto de dar mayor agilidad a la tramitación de la línea de ayudas transitorias de financiación, de forma que pueda estar operativa para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad en el plazo más breve posible.

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Continuamos con el Real Decreto-Ley 15/2020 que amplia las medidas económicas que alivien las consecuencias generadas por el COVID-19, centrándonos en las medidas vinculadas a la protección del empleo,  y en alguna otra de especial relevancia.

Medidas vinculadas a la protección del empleo

  1. En materia de desempleo, se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores. Concretamente, se les atribuye la consideración de situación legal de desempleoa aquellas personas trabajadoras cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.
  2. En materia de cómputo de plazos en lo que respecta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: se establece que, salvo en ciertos supuestos excepcionales, el periodo de vigencia del estado de alarma declarado el 14 de marzo, así como sus posibles prórrogas, no computará : 1// a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de esta Inspección; 2//  ni en la duración de los plazos fijados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos, 3// ni a efectos del cómputo de los plazos de prescripción de las acciones que exijan responsabilidades respecto al al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.

Asimismo, todos los plazos relativos a procedimientos sancionatorios por infracciones de orden social,  y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, están afectados por la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  1. Respecto a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora y no hubieran ejercitado la opción por una mutua, estando obligados a ello: se aclara que deberán ejercitar la opción y formalizar el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma. Dicha opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses. Una vez trascurrido el plazo para llevar a cabo la opción prevista en el párrafo anterior sin que el trabajador hubiere formalizado el correspondiente documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses a que se refiere el párrafo anterior.
  2. Respecto a los efectos en la incapacidad temporal de la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social realizada por los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: se aclara que dará lugar a que la mutua colaboradora por la que haya optado el trabajador autónomo asuma la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad así como del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la protección con dicha mutua y derive de la recaída de un proceso de incapacidad temporal anterior cubierta con la entidad gestora.
  3. En relación con el ámbito de aplicación de los ERTES por causa de fuerza mayor: se amplían los supuestos, modificando su regulación a fin de cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.

Por su parte, las empresas de sectores esenciales, podrán diferenciar a los trabajadores que realizan las labores imprescindibles de los que no, para poder acceder a realizar un ERTE .

Se habla ahora de fuerza mayor parcial, para supuestos en los que esta circunstancia se extiende sólo a una parte de la plantilla,  o sólo a una parte de las actividades.

  1. En materia de aplazamiento de pago de deudas con la Seguridad Social: Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social, o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, pero con las siguientes particularidades
  • Será de aplicación un interés del 0,5%.
  • Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados.
  • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
  • La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
  • Este tipo de aplazamientos será incompatible con la solicitud de moratoria: Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.
  1. En cuanto a la modalidad del teletrabajo y cuidado de menores: se prevé una prórroga por la preferencia de la modalidad de teletrabajo así como para la adaptación de horario y reducción de jornada para el cuidado de personas por alguna circunstancia del COVID-19, durante 2 meses más (hasta el 22 de junio de 2020.)

Otros puntos a tener en cuenta:

  • Sociedades Laborales y Participadas, Ley 44/2015: Prórroga del plazo previsto en el art. 1.2.b) de esta ley , relativo al ajuste de capital y derecho de voto de los socios del 50% a un tercio como máximo en el plazo de 36 meses. Este plazo se amplía 12 meses más pero solo es aplicable a aquellas sociedades constituidas durante el 2017.
  • Disponibilidad excepcional de los Planes de Pensiones en situaciones derivadas del COVID-19: En relación con lo establecido en el RD Ley 11/2020 sobre la disponibilidad de los derechos consolidados en planes de pensiones, se concreta:
  1. Podrán solicitar ejercitar sus derechos consolidados los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado, y los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida, aquellos afectados por un ERTE, suspensión de apertura al público de establecimientos o el cese de actividad ocasionada por el COVID-19, cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control en las condiciones que éstas establezcan.
  2. Se amplían y clarifican las circunstancias recogidas en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima del RD-L 11/2020, indicando:
  • Trabajador que se encuentra en un ERTE, podrá presentar alternativamente: certificado de la entidad gestora de la prestación pública o certificado de empresa con referencia al ERTE.
  • Empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya suspendido: declaración personal y responsable de cumplir con los requisitos.
  • Trabajador por cuenta propia que hubiese estado previamente de alta en la Seguridad Social o en régimen de mutualismo alternativo y haya cesado actividad por el COVID-19: presentará certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la CCAA en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad por el interesado.

Si en algunos de estos casos, la presentación de tales documentos no es posible, podrá presentarse declaración personal responsable con vigencia durante el estado de alarma y sus prórrogas, disponiendo de un (1) mes para la presentación de los mismos una vez finalizada esta situación.

     3. El importe de las cuantías a ejecutar se limita del modo siguiente:

3.1.- Dependiendo de en qué supuesto nos encontramos de los del apartado 1 de la disposición adicional vigésima del RD-Ley 11/2020:

  • Afectado por un ERTE: los salarios netos dejados de percibir durante la vigencia del ERTE.
  • Empresarios titulares de establecimientos cuya apertura se haya visto suspendida por causa del COVID-19: los ingresos netos estimados sin percibir debido a la suspensión de apertura al público.
  • Trabajador por cuenta propia de alta previamente en la Seguridad Social o mutualidad alternativa: los ingresos netos sin percibir como consecuencia del cese de actividad.

El cómputo máximo será en todos los casos igual al período de vigencia del estado de alarma más un mes adicional. Se justificará con la última nómina previa, en el primer caso, y con la declaración fiscal del ejercicio anterior, y de IVA del último trimestre en los otros dos. Estos, además, se acompañará una declaración personal responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

3.2.- El resultado de prorratear el IPREM anual para 12 pagas vigente en 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de ERTE, cierre o cese de actividad. En todo caso, el período máximo a computar es el de vigencia del estado de alarma y un mes adicional.

  1. El partícipe será responsable de la veracidad de la documentación, la concurrencia del supuesto de hecho y la cuantificación del importe a percibir.
  2. El reembolso se realizará en 7 días máximo, desde la solicitud documentada.
  • Prórroga de términos y plazos de presentación de información por las personas y entidades sujetas a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: Se habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que, por medio de resolución y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, pueda acordar la prórroga de los siguientes términos y plazos:

– En el ámbito de la ordenación y supervisión de las entidades aseguradores y reaseguradoras, podrá decidir el orden temporal de presentación de los modelos establecidos para el cierre del ejercicio 2019 y primer trimestre 2020, conforme a las directrices y recomendaciones de la Autoridad Europea de Supervisión de Seguros y Pensiones de Jubilación.

–  En el ámbito de la ordenación y supervisión de los planes y fondos de pensiones, así como de las entidades gestoras y depositarias de éstos, correspondiente al cierre del ejercicio económico 2019 y al primer trimestre del ejercicio económico 2020, podrá también decidir el orden temporal de presentación de los modelos establecidos para tales periodos, conforme a las directrices y recomendaciones de la Autoridad Europea de Supervisión de Seguros y Pensiones de Jubilación.

–  En el ámbito de la ordenación y supervisión de los distribuidores de seguros y reaseguros, los plazos y términos relativos a la presentación ante la autoridad supervisora de la información estadístico-contable y de negocio correspondiente al cierre del ejercicio económico 2019.

  • Disposición Final que realiza diversas modificaciones en el Real Decreto 11/2020, destacando:
  1. Art. 24, apartado 6: Se determina que no podrán formalizarse los instrumentos notariales del apartado 2 (moratoria de los préstamos hipotecarios), sin que esto implique la suspensión de la moratoria, que deberá aplicarse automáticamente.
    • Los derechos arancelarios notarialesderivados de la intervención de pólizas en que se formalicen la suspensión temporal de las obligaciones contractuales de los préstamos o créditos sin garantía hipotecaria (art.21 RD-Ley 11/2020) se bonificarán en un 50% con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos, incluyendo copias y traslados.
    • Los derechos arancelarios de los registradores, se minutarán de conformidad con el art 36.9.g de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio 1999, por la cantidad fija de 6 euros.
  2. Art. 36, apartado 1 en relación con el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de consumidores y usuarios. Se modifica sutilmente la redacción para determinar que el plazo de 60 días para obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato, se contará a partir de la solicitud de resolución contractual del consumidor o usuario, mientras que antes se contemplaba desde la imposibilidad de ejecución del mismo.

Se mantiene el hecho de que las propuestas de revisión podrán abarcar entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso.

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Ayer, 22 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 15/2020 para seguir ampliando las medidas económicas que alivien las consecuencias generadas por el COVID-19. En esta ocasión, las medidas giran en torno a 3 grandes ejes:
– medidas para reducir los costes operativos de Pymes y autónomos,
– medidas de carácter fiscal y
– medidas vinculadas a la protección del empleo.
Os ofrecemos un detalle de las más destacadas. Las relacionadas con el empleo , se detallarán en el próximo newsletter.

I. Medidas para reducir los costes operativos de Pymes y autónomos

La falta de ingresos o su minoración, durante el periodo que dure el estado de alarma puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales en alquiler.
A falta de acuerdo entre las partes, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas.
Tampoco la regulación del Código Civil, referida a la fuerza mayor, ofrece una solución a estos casos, quedando únicamente la opción de la moratoria en el pago.
En materia de arrendamiento de locales de negocio, se regula la tan ansiada moratoria en el pago de la renta, y al igual que en el caso de los arrendamientos de vivienda, se distingue entre contratos de arrendamiento de local suscritos con empresas públicas de vivienda o grandes propietarios, (esto es, titulares de más de 10 inmuebles, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) y, por otra parte, los contratos suscritos con pequeños arrendatarios:
Para el primer caso, contratos suscritos con grandes propietarios, el arrendatario tendrá la facultad de solicitar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RDL, una moratoria en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y, puesto que damos por hecho que la situación derivada del Covid-19 se mantendrá en el tiempo, durante los cuatro meses siguientes al levantamiento del estado de alarma. La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia (no queda claro si con la mención de “la siguiente mensualidad” se refiere a la siguiente mensualidad desde la solicitud, o desde la entrada en vigor del estado de alarma), mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Para los contratos de arrendamiento suscritos con pequeños propietarios, se permite al arrendatario solicitar en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Asimismo, se introduce una novedad en materia de fianza, si bien de la dicción del RDL no queda claro si se puede aplicar a los contratos suscritos con grandes tenedores o únicamente es aplicable a los contratos suscritos con pequeños propietarios.
Esta novedad radica en la posibilidad de que las partes acuerden disponer libremente de la fianza para destinarla al pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se haga uso de esta facultad, el arrendatario deberá reponer el importe de la misma en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Para solicitar esta moratoria, el arrendatario (ya sea autónomo o pymes) deberá cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
i. Para los autónomos:
a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
b) Que su actividad haya quedado suspendida o que se acredite la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
ii. Para las Pymes:
a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En este sentido, podrán acogerse a esta moratoria las Pymes que cumplan dos de los siguientes tres requisitos:
• Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
• Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
• Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
b) Que su actividad haya quedado suspendida o que se acredite la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:
i. La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, el arrendador podrá requerir al arrendatario la muestra de sus libros contables para acreditar la reducción de la actividad.
ii. La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

II. Medidas de carácter fiscal

1. IVA: se establece, hasta el 31 de julio de 2020, un tipo impositivo del 0% aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de cierto material sanitario cuyos destinatarios sean, básicamente, entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. Si bien no se aclara en el articulado, en la exposición de motivos se hace constar que la medida no afecta a la deducibilidad del IVA soportado y dichas ventas no afectarán a la prorrata, pues técnicamente no es una exención sino un tipo impositivo del 0%.

El motivo fundamental de este tipo impositivo cero es no sobrecargar financieramente a aquellas entidades que se dedican al sector sanitario y social y que probablemente no puedan recuperar ese IVA soportado, haciendo aún más gravoso la cadena de suministro de estos materiales tan esenciales para un sector ya de por sí muy tocado por la crisis.
Con vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de ciertos bienes determinados en el anexo del RDL, siempre que los destinatarios de esas operaciones sean: Entidades de Derecho Público, Clínicas o centros hospitalarios de cualquier tipo y Entidades privadas de carácter social que carezcan de finalidad lucrativa.

Se presume que ni sociedades mercantiles ni personas físicas pueden tener ese carácter social.

Por el contrario, encajarían en el supuesto ciertas asociaciones, fundaciones, ONG, asociaciones, federaciones deportivas, etc.., que carezcan de finalidad lucrativa).

Asimismo, se reduce el tipo impositivo de libros, revistas y periódicos, incluidos los difundidos por medios electrónicos, que a partir de ahora será del 4%, siempre que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible. El tipo reducido también aplicable a los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.

2. Impuesto sobre Sociedades: se permite a las micropymes (volumen de operaciones inferior a 600.000 euros), con carácter excepcional para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período optar por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación hasta el 20 de mayo de 2020, del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen

No será de aplicación esta medida excepcional (que en todo caso sólo aplica para este ejercicio) para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.

3. Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido: se permite a aquellos que renuncien a la aplicación del mismo, volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en la forma y plazos previstos de modo general en el reglamento del IRPF para dicho método.

Para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el período impositivo 2020, no computarán como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en el respectivo trimestre.

4. Pago de deudas tributarias: se suspende el inicio del período ejecutivo respecto a las declaraciones y las autoliquidaciones (cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020) presentadas por un contribuyente en los plazos establecido legalmente, sin efectuar el ingreso correspondiente, siempre que: 1// haya solicitado la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos, avalada por el Estado, a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas; 2// que se aporte hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma y 3// que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación.

Respecto a las deudas que se encontrasen en período ejecutivo a la entrada en vigor del real decreto ley relativas a declaraciones/autoliquidaciones ya presentadas anteriormente, se considerarán en período voluntario de ingreso siempre que: 1// obligado tributario aporte en el plazo máximo de cinco días a contar desde el siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto-ley, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma. 2// que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas y 3// que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación.

5. Plazos de pago de la deuda tributaria -tanto en período voluntario como ejecutivo-: se prevé una extensión respecto a los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento, de los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes, de los plazos para atender requerimientos/diligencias de embargo/solicitudes de información con trascendencia tributaria o para formular alegaciones, que se había realizado hasta el 20 de mayo, y se amplía ahora al 30 de mayo.

Te ayudamos a entender las medidas fiscales que está adoptando el Estado, y a tratar de mitigar el impacto económico del Coronavirus en tu negocio.

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Sin duda vivimos en un “sin vivir” de normativa nueva, de aclaraciones, de qué pasará mañana y, aunque estemos saturados, no podemos dejarlas de lado, porque de su buena aplicación o de la oportunidad que generan depende la supervivencia de muchas empresas y autónomos. Por eso, aunque pesado, seguimos insistiendo en el análisis de algunas de las medidas que más afectan a nuestros clientes, proveedores, colaboradores y amigos, a fin de que sean de utilidad y ayuden a minorar los temores de estos momentos.

 

Como su propio nombre indica, se trata una serie de medidas que son complementarias a las establecidas por otros RD-ley (el 6, 7, 8, 9 y 10/2020) que fueron dictados desde el comienzo del estado de alarma o unos pocos días antes, y que tocan dos ámbitos: el económico y el social, estrechamente ligados uno con el otro. Todas estas normas buscan la salida en V o U a la actual hibernación económica, evitando que el impacto del COVID19 sea de carácter estructural y lastre la recuperación una vez superadas las circunstancias actuales.

Destacamos aquí solo algunas de esas medidas, las que afectan de un modo más directo a la vida societaria

  • Medidas adoptadas a nivel societario en la Disposición Final Trece, es la modificación al reciente Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, cuyo artículo 40 sufre una modificación en su redacción, en cuanto a las medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

En general se viene a clarificar y ser más específico en las medidas que se establecen para la vida societaria mientras dure el estado de alarma, medidas que serán de aplicación aunque NO estuvieran recogidas en los Estatutos sociales.  De alguna manera vienen a “simplificar” y minorar los problemas que se pueden encontrar todo tipo de entidades mercantiles. Así se establece lo siguiente:

  • Todas las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, con derecho de asistencia o representación, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta que deberá remitir de inmediato a la direcciones de correo electrónico de cada uno de los asistentes. La sesión se entenderá́ celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
  • Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. Lo mismo aplica a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.
  • La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
  • Si, a la fecha de declaración del estado de alarma o durante la vigencia del mismo, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • En el plazo de 3 meses desde que finalice el estado de alarma, la junta general ordinaria deberá reunirse para aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior.
  • Si la Junta General estuviera ya convocada y su fecha de celebración fuera durante el estado de alarma, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de 48 horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el BOE. En caso de revocación, se convocará una nueva junta dentro del mes siguiente a la finalización del estado de alarma.

 La modificación más relevante de esta disposición es lo recogido en el Artículo 40.6 bis de nueva creación, en cuanto a la propuesta de aplicación de resultado, las sociedades que ya hayan formulado cuentas y convoquen junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de la presente declaración, podrán sustituir la propuesta de aplicación contenida en la memoria por otra. Deberá justificarse, por el órgano de administración, en base a la situación generada por el COVID-19, acompañarla de un escrito del auditor que indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.

    • Si ya estuviese convocada la junta general, el órgano de administración deberá retirar del orden del día la propuesta de aplicación y proponer el nuevo, procediendo a su publicación en los términos indicados y en los plazos establecidos.
    • La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.
  • Si se requiere asistencia de notario en la junta general de socios para levantar acta, éste podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento su función.
  • No podrán ejercitarse el derecho de separación de socios, por ninguna causa, ni legal ni estatutaria, hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo.
  • El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • No se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado en ningún caso.
  • Los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante el período de alarma si la causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad hubiera acaecido durante ese período.

En el mismo sentido se modifica la redacción del Artículo 41.6 bis respecto a las medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas ya que se establece la posibilidad de realizar una nueva propuesta de aplicación de resultado.

La nueva propuesta, su justificación por el órgano de administración y el escrito del auditor deberán hacerse públicos, tan pronto como se aprueben, como información complementaria a las cuentas anuales en la página web de la entidad y en la de la CNMV como otra información relevante o, en caso de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como información privilegiada.

  • Moratoria de las cuotas arrendaticias y prohibición de los desahucios de inquilinos durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.

En cuanto al apoyo a familias y colectivos vulnerables, el RD recoge en su artículo primero y siguientes, distintas medidas en materia de arrendamiento de viviendas, que comprenden desde la suspensión de desahucio, prórrogas extraordinarias, moratoria en el pago de las rentas, así como la concesión de ayudas para minimizar el impacto económico y social como consecuencia del Covid-19. No entramos en el detalle de estas ayudas porque entendemos que se tratan mejor en otros foros pero sí queremos destacar:

La Moratoria en el pago de la renta para las personas en situación de vulnerabilidad económica, distinguiendo entre contratos suscritos con grandes propietarios y/o empresas que se dediquen al sector inmobiliario y contratos suscritos con pequeños propietarios.

Para el primero de los supuestos, esto es, para los contratos suscritos con grandes tenedores de inmuebles, entendiendo por tales las personas físicas o jurídicas titulares de más de diez inmuebles o de una superficie construida de más de 1.500m2, se aplica automáticamente una moratoria para aquellos arrendatarios en situación de especial vulnerabilidad que soliciten el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta.

La moratoria se materializará, a falta de acuerdo entre las partes, de cualquiera de las dos siguientes formas, a escoger por el arrendador:

  1. Reducción del 50% de la renta durante por el tiempo que se prolongue el estado de alarma y hasta un máximo de cuatro meses adicionales más.
  2. Moratoria en el pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y hasta un plazo máximo de cuatro meses más. En este supuesto, la renta devengada y no abonada se fraccionará y abonará (sin intereses) durante al menos los tres próximos años, siempre que el contrato de arrendamiento continúe vigente durante dicho plazo.

En cualquiera de los supuestos anteriores, si el arrendatario percibiera una ayuda transitoria de financiación destinadas al arrendamiento (reguladas también en el RDL), se levantará la moratoria en el pago de la renta desde el momento en que acceda a dicha ayuda.

Para los contratos de arrendamiento suscritos con pequeños propietarios, la norma prevé la posibilidad de que el arrendatario en situación de especial vulnerabilidad pueda solicitar del arrendador el aplazamiento temporal del pago de la renta, siempre que el aplazamiento o la condonación (total o parcial) no se haya acordado voluntariamente entre las partes.

En este supuesto, el arrendador tendrá la facultad de comunicar al arrendatario en el plazo de 7 días laborales, las condiciones del aplazamiento o posibles alternativas. Si no aceptara ningún acuerdo sobre el aplazamiento del pago de la renta, el arrendatario podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.

  • Se habilita a la Seguridad Social para conceder moratorias en el pago de las cotizaciones sociales a empresas y autónomos y se permite el aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio

El Gobierno parece que empieza a sensibilizarse con esas necesidades de ayuda, de manera que en el Real Decreto-ley que nos ocupa se facilitan nuevos recursos a empresas y autónomos para tratar de sobrellevar la crisis económica vinculada a la crisis sanitaria del coronavirus:

  1. Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social para la concesión de moratorias de 6 meses, sin interés, a empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, en ciertos casos y condiciones que se determinarán mediante Orden Ministerial.

Las solicitudes deberán presentarse:

  • Si se trata de empresas, a través del Sistema RED y,
  • en el caso de trabajadores por cuenta propia, a través del Sistema RED o a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

El plazo para comunicar estas solicitudes a la TGSS será el de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo objeto de moratoria, quedando excluida la posibilidad de moratoria para las cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado antes del momento de la solicitud.

La TGSS tiene hasta 3 meses de plazo para comunicar la concesión de la moratoria a través del Sistema RED o SEDESS. Las solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones en los datos darán lugar a las sanciones correspondientes en aplicación de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

  1. Se posibilita la solicitud de ciertos aplazamientos del pago de deudas con la Seguridad Social.

Esta medida se extiende a empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema RED, con las siguientes condiciones:

  • Que no tengan otro aplazamiento en vigor.
  • Que el aplazamiento se refiera al pago de deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
  • Que se solicite antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

Esta nueva tipología de aplazamiento, sujeto a los términos y condiciones establecidos para los aplazamientos «ordinarios» en la normativa de Seguridad Social, presenta como especialidad que tendrá un interés del 0,5% (en lugar del 3,75% que es el interés de demora vigente en este momento y que conforme al art. 23.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, corresponde aplicar a los aplazamientos).

  • Los autónomos que accedan a la prestación por cese de actividad podrán aplazar sin cargo la cuota de la Seguridad Social de marzo por los días que hayan trabajado y otras medidas

Se aclara (añadiendo un apartado 7 al artículo 17 del referido Real Decreto-ley 8/2020) que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

Por otro lado, se añade también un apartado 8 al indicado artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 para aclarar que el reconocimiento de la prestación por cese de actividad podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.

Finalmente, se modifica el apartado 1 del artículo 17 que venimos comentando a fin de aclarar que, para ciertos sectores, será posible acreditar la reducción de la facturación del 75% que da derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad de una manera particular por la peculiaridad de su ciclo productivo:

  • en el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollen actividades en alguno de los códigos de la CNAE 2009 entre el 9001 y el 9004, ambos incluidos, la reducción de la facturación se calculará en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores;
  • también alternativamente, para producciones agrarias de carácter estacional este requisito se entenderá́ cumplido cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.)

Te ayudamos a entender las medidas que está adoptando el Estado, a buscar las justificaciones que necesite tu negocio para acogerse a ellas, sin riesgos.,

También a cumplir con las obligaciones legales para que tu sociedad no se vea afectada por los cambios legales, que la vida de tu empresa siga su curso en correctas condiciones lo antes posible

En EXTERNA CORPORATIVO, te ayudamos a informarte y a encontrar los mejores soluciones para salir adelante en este estado de alarma.  

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Siempre buscando la información actualizada y sobre lo que está pasando en los países de nuestro entorno y en especial en aquellos en los que sabemos que vosotros tenéis intereses. Hacíamos referencia hace unos días a las decisiones adoptadas por la UE en cuanto a restricciones en los desplazamientos de personas y también respecto a medidas legales, laborales y fiscales publicadas en Francia y en Colombia para minimizar el impacto del COVID-19. Continuamos en esa línea y en otros destinos.

Como ya hemos visto, el Real Decreto 463/2020 mediante el que se declara el estado de alarma en España incluye la suspensión de todos los plazos procesales y administrativos mientras dure dicho estado a nivel nacional.

Esto afecta igualmente a los plazos administrativos relativos a procedimientos seguidos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). El Director de la OEPM en su Resolución del 16 de marzo 2020, aclaró que los plazos a los que pudiera aludirse en las notificaciones automáticas emitidas por este organismo durante el mencionado período, no resultarán de aplicación, y quedarán también suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualquiera de las acciones y derechos ejercitables ante esta Administracion.

La sede electrónica, seguirá ofreciendo sus servicios.

La Unión Europea, a través de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO), a través de su Director Ejecutivo, también ha tomado la decisión de suspender los procedimientos en curso y aplazar los plazos que expiren entre el 9 de marzo 2020 y el 30 de abril de 2020, serán prorrogados hasta el próximo 4 de mayo 2020, decisión que entró en vigor el pasado 16 de marzo.

No se trata de que cunda el pánico ni de que se pretenda un cierre y/o rechazo a la inversión extranjera en el entorno UE, siendo esencial para el crecimiento económico, el empleo y la innovación. Tampoco se pueden obviar los efectos de globalización y la integración en las cadenas de suministro mundiales que afectan por supuesto, a muchas empresas instaladas en la UE y que se rigen por los ordenamientos jurídicos de alguno de sus Estados miembros.

Sin embargo, la emergencia producida por el COVID-19 ha generado también una alerta de llamada a la protección y control por parte de la UE a sus estados miembros, detectando un riesgo en cuanto a posibles adquisiciones por parte de capital extranjero de capacidades sanitarias, por ejemplo, equipos médicos y de protección, o de entidades dedicadas a la investigación o desarrollo de vacunas.

El pasado 13 de marzo, en un Comunicado, la Comisión Europea ya hizo un llamamiento a utilizar todos los instrumentos de control a nivel nacional que los Estados dispongan a fin de evitar pérdidas de activos y tecnologías sensibles que puedan suponer un riesgo para la seguridad o el orden público en la UE, o bien un riesgo en las infraestructuras sanitarias esenciales y el suministro de insumos críticos.

En este sentido, las Orientaciones emitidas por la Comisión son parte de una respuesta coordinada en el seno de la UE y se dirigen a establecer a un mayor control en el movimiento de capitales y restringirlo cuando esté justificado y todo ello antes de que se aplique el Reglamento UE 2019/452 para el control de las inversiones extranjeras directas.

El Anexo publicado por la Comisión señala el ámbito de aplicación del Reglamento, que será el de todos los sectores de la economía sin especificar umbrales, es decir, el control de una operación no dependerá de su valor económico. Esto afecta a las PYMES, cuyo valor económico puede ser limitado pero el estratégico, en investigación o tecnología, puede ser enorme.

Sin embargo, se aclara que, el control de la inversión extranjera directa no tiene porqué desembocar en una prohibición de la misma, ya que pueden establecerse condiciones que garanticen el suministro interno en la UE, por ej.

Sí se especifica que estarán especialmente controlados los proyectos y entidades que hayan recibido financiación del Programa de Investigación e Innovación de la UE “Horizonte 2020”.

Debemos indicar que los controles a estas inversiones podrán realizarse hasta en el plazo de 15 meses tras su realización.

En Perú no solo tienen que temer al COVID-19. En una economía dolarizada como la de este país, el aumento del precio del dólar americano, superando los S/3.50 soles peruanos en los últimos días, resulta un dato relevante en el mercado cambiario y de consecuencias financieras importantes para todas las entidades que realizan transacciones comerciales en esa moneda.

En ese sentido, resulta de especial interés revisar el tratamiento tributario que se aplica a las variaciones de tipo de cambio.

El Tribunal Fiscal en su Resolución de Observancia Obligatoria No. 08678-2-2016, a los efectos de determinar la renta neta, considera que deberá tenerse en cuenta la diferencia de cambio que resulte de los saldos en moneda extranjera (saldo de caja efectivo y saldo de dinero en bancos), a la fecha del Balance General, así como en el caso del canje de moneda extranjera por moneda nacional. En estos casos, no es necesario que el contribuyente demuestre el origen de dichos importes en moneda extranjera.

Sin embargo, a los efectos de determinar el Impuesto sobre la Renta (IR) por operaciones en moneda extranjera, se deberán tomar en cuenta las siguientes reglas:

  • Las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.
  • Las diferencias de cambio que resulten del canje de la moneda extranjera por moneda nacional, se considerarán como ganancia o como pérdida del ejercicio en que se efectúa el canje.
  • Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobros por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio.
  • Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a los activos y pasivos del contribuyente, deberán ser incluidas en la determinación de la base imponible del período en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida.
  • Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera (destinadas a permanecer en el activo por más de un año) se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando se califiquen como partidas no monetarias.

Por otro lado, en el caso de contribuyentes no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera (cuyos libros y registros contables son llevados en soles), el impuesto que corresponda a rentas que se generen en moneda extranjera, se debe pagar en moneda nacional. Para tal efecto, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

  • La renta en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de devengo o percepción de la renta, según corresponda, de conformidad con las disposiciones del artículo 57 de la Ley del IR para el reconocimiento de ingresos y gastos.
  • Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado “compra” que corresponde al cierre de operaciones del día de devengo o percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realice la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – Fondos de Pensiones)

Se considerará siempre el tipo de cambio publicado al cierre de operaciones del último día anterior en el Diario Oficial El Peruano, salvo que la SBS hiciera otra publicación al cierre.

En Portugal también se han visto obligados a tomar medidas aceleradas para frenar la pandemia ocasionada por el COVID-19. El Decreto presidencial determina la suspensión parcial de determinados derechos fundamentales con el alcance que en el mismo se precisa y dentro del marco del principio de proporcionalidad. Estos derechos afectados son:

  1. a) Derecho de tránsito y establecimiento en cualquier parte del territorio nacional;
  2. b) Propiedad e iniciativa económica privada;
  3. c) Derechos de los trabajadores;
  4. d) Circulación internacional;
  5. e) Derechos de reunión y de manifestación;
  6. f) Libertad de culto, en su dimensión colectiva; y
  7. g) Derecho de resistencia

Debemos distinguir dos tipos de medidas:

  • La de inmediata aplicación a los ciudadanos y operadores económicos (limitación a la libertad de circulación y de iniciativa económica privada) y
  • Las que deben regularse posteriormente a través de reglamentos o actos administrativos de ejecución.

A nivel empresarial destaca la premisa de mantener los puestos de trabajo y la continuidad de los negocios, y en esa línea, se han desarrollado las medidas de apoyo extraordinarias en país vecino en los casos de:

  • parada total de la actividad de la empresa o por interrupción del abastecimiento; suspensión o cancelación de encargos,
  • empresas con caída del 40 % de la facturación o aquellas que haya iniciado su actividad en los 12 meses previos al estado de emergencia.

Será preciso indicar tales condiciones a través de una declaración del empleador y con un certificado de su auditor, adjuntando datos contables, financieros y últimas declaraciones fiscales.

Durante el periodo de aplicación de esta medida, la Seguridad Social garantizará el pago del 70 % de dos tercios de la remuneración bruta mensual del trabajador, siendo aplicable a ésta un límite máximo de tres salarios mínimos mensuales garantizados (€1.905,00). Esta ayuda tendrá la duración de un mes y podrá ser, excepcionalmente, prorrogable mensualmente, hasta un máximo de 6 meses.

Además, se establece un régimen extraordinario y temporal de suspensión de las cotizaciones a la Seguridad Social.

En el plano societario, el plazo legal o estatutario para la celebración de Juntas Generales de sociedades, asociaciones o cooperativas para la rendición de cuentas debe producirse en el plazo de 3 meses tras el fin del ejercicio, y éste ha sido prorrogado hasta el 30 de junio 2020, o en el plazo de cinco meses desde la fecha en la que las sociedades deban presentar cuentas consolidadas.

En el sector inmobiliario, si bien quedan suspendidos los desahucios, las ejecuciones de hipotecas en los casos de vivienda principal y los efectos de denuncias interpuestas por propietarios en todo tipo de contratos de arrendamiento, se aclara que, NO se podrá invocar, el cierre de instalaciones y establecimientos como fundamento de resolución, denuncia u otra forma de extinción de contratos de arrendamiento que no sean para uso de vivienda o de explotaciones de inmuebles, ni como fundamento de la obligación de desocupación de inmuebles ocupados.

A nivel tributario, se han adoptado medidas, principalmente relativas a la ampliación de plazos de pagos a cuenta y de declaraciones de impuestos generales.

Como podemos ver, bastante deficientes por ahora las medidas adoptadas en el país vecino, esperando sin duda a conocer mejor el impacto que pueda producir la pandemia en una economía ya no demasiado brillante en los últimos tiempos.

Te ayudamos a entender qué medidas se están adoptando en otros Estados, qué opciones tienen tus filiales, tu negocio, para enfrentar la crisis que se está viviendo a nivel global. Qué fiscalidad y medidas legales debes aplicar para ser más rápido y seguro en tus decisiones y en tu comercialización para salir de este momento.

En EXTERNA CORPORATIVO, te ayudamos a informarte y a encontrar los mejores profesionales que te den la seguridad y refuerzo que ahora necesitas.

¡Infórmate, no lo dejes pasar! En Externa Corporativo te ayudamos a incrementar tu actividad empresarial minorando riesgos. ¡Consúltanos sin compromiso!

Orden INT/270/2020, de 21 de marzo por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la unión europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

El Consejo Europeo estableció en pasado 17 de marzo una serie de restricciones a los desplazamientos en el entorno UE, restringiendo temporalmente los viajes no imprescindibles. Sigue la línea de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma y en la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres.

La Orden entra en vigor el 23 de marzo 2020, con una vigencia de 30 días, salvo eventuales prórrogas que se acordaran a estos efectos.

Nos importa a todos y afecta especialmente a aquellas empresas que tienen filiales y oficinas en el extranjero con personal desplazado allí. Así, tras esta Orden INT/270/2020, solo se autoriza el desplazamiento a los siguientes perfiles:

  1. Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
  2. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a este.
  3. Trabajadores transfronterizos.
  4. Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
  5. Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
  6. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  7. Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  8. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Por lo tanto, fuera de estos expresos supuestos, las autoridades españolas podrán denegar la entrada a ciudadanos UE y sus familiares si no son residentes en España o se dirijan directamente a otro de los estados de la UE en el que lo son o que no reúnan las condiciones indicadas anteriormente.

Desde el 17 de marzo 2020, también Francia ha tomado medidas para controlar la propagación del COVID-19 y sus efectos en la población y en la economía.

Los desplazamientos de los ciudadanos franceses están limitados de forma similar a como lo están en España, estando solo permitidos para trabajar cuando el teletrabajo no sea posible, compras de primera necesidad, cuidado de mayores y transportes y sanitarios.

Sin embargo, sí se ha establecido en el país vecino la obligación de portar un documento que acredite tales desplazamientos; para cada desplazamiento no profesional se debe rellenar un formulario específico que el Gobierno ha facilitado para que cada ciudadano cumplimente con el motivo expreso que le obliga a salir de casa (compra de alimentos, cuidados de un familiar,…) y de cada vez que lo haga.

Sin embargo, para las salidas profesionales y al lugar de trabajo, el empleador facilitará la atestación con el texto propuesto por el Gobierno bien cumplimentado, pero será válido para todo el período del estado de emergencia o hasta que las circunstancias obliguen a su modificación.

Se pueden descargar los modelos en la web www.service-public.fr.

Desde un punto de vista económico, el Ministerio de Finanzas francés ha establecido las siguientes medidas:

  • Prórroga en los plazos de pago de cotizaciones sociales y obligaciones fiscales. Se permite incluso retrasar los que ya estén declarados y en curso, a través de la plataforma SEPA. Posibilidad de devolución de impuestos directos en los casos más difíciles, que requerirán estudio individualizado.
  • Suspensión de alquileres de locales comerciales, facturas de agua, gas y electricidad para PYMES en dificultades. Se debe solicitar por escrito a cada entidad suministradora y al arrendador, y se prevé de momento que sea válida la suspensión durante el mes de abril 2020.
  • Ayuda de 1.500 euros para pequeñas empresas, autónomos y microempresas con cargo al fondo solidario, siempre que facturen habitualmente menos de 1 Millón de Euros y hayan visto reducida su facturación en el mes de marzo en más de un 70%. Deberán solicitarlo expresamente pero el proceso es inmediato y automático, sujeto a comprobaciones posteriores. Casos más extremos podrán ser estudiados y susceptibles de ayudas especiales para evitar el cierre. Se gestionarán tales ayudas a partir del 31 de marzo.
  • Garantía de las líneas de efectivo para apoyar el financiamiento bancario a empresas: Hasta 300 mil millones de Euros ha comprometido el gobierno francés a estos efectos. El propósito de este sistema es facilitar el efectivo necesario que las empresas puedan continuar su actividad y preservar el empleo.

Podrá cubrir todos los nuevos préstamos en efectivo otorgados desde el 16 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020. Estos préstamos no pueden estar sujetos a ninguna otra garantía. Además, los bancos franceses se han comprometido a posponer el reembolso de préstamos corporativos hasta 6 meses sin cargo.

  • Apoyo del Estado y del Banco de Francia (mediación crediticia) para negociar reprogramación de créditos bancario: La mediación crediticia es un sistema público que ayuda a cualquier empresa que encuentre dificultades con una o más instituciones financieras (bancos, empresas de crédito, aseguradoras de crédito, etc.).

Está presente en todo el país, a través de 105 mediadores de crédito que son los directores de la Banque de France en Francia continental y los directores de los institutos emisores de Francia en el extranjero.

Se establece un sistema por el cual, en 48 horas, tras la solicitud de esta mediación, éste deberá ponerse en contacto con el solicitante para definir un plan de acción.

  • Medidas para mantener el empleo en las empresas a través del sistema de desempleo parcial simplificado y reforzado: Se prevé que las compañías paguen una compensación equivalente al 70% del salario a sus empleados. Los empleados con salario mínimo o menos son 100% compensados. Y por su parte, el Estado reembolsará íntegramente a la empresa, por sueldos de hasta 6.927 euros brutos mensuales, es decir, 4,5 veces el salario mínimo.

Además, desde el 16 de marzo, el Ministerio de Trabajo francés indicó que las empresas tendrán 30 días para completar su solicitud de desempleo parcial, con efecto retroactivo.

  • Apoyo en conflicto con clientes o proveedores por parte del Mediador de negocios. Se trata de una figura para evitar la judicialización de conflictos cuando aún no son graves. Este servicio ofrece mediación gratuita, rápida y receptiva.

Un mediador se comunica con la persona que presenta la reclamación en un plazo de 7 días para definir un plan de acción confidencial. Los secretos comerciales se conservan, al igual que la reputación de las empresas. Cualquier disputa relacionada con la ejecución de un contrato de derecho privado o servicio público, puede ser objeto de una intermediación de esta figura (por ejemplo: pago atrasado, servicios o bienes no conformes,…)

  • Reconocimiento por parte de las autoridades estatales y locales del Coronavirus como un caso de fuerza mayor para sus contratos públicos. No se aplicarán las penalizaciones por demora en su cumplimiento.

En el ámbito societario, siguiendo la orden del Ministerio de Solidaridad y Salud del 4 de marzo de 2020 respecto a las reuniones públicas, se indica a las sociedades que deben votar en las juntas generales sin estar físicamente presentes, por lo tanto, al igual que en todos los países, y España, que están tomando medidas al respecto, se permiten las reuniones no presenciales. Los accionistas podrán formular preguntas por escrito sobre asuntos relacionados con la junta general en aplicación del artículo L. 225-108 del Código de Comercio francés.

Concretamente, para la votación remota, en el contexto del COVID 19, un accionista podrá expresar su voto de varias maneras:

  • Voto por correo usando un formulario de votación. Los formularios electrónicos de votación a distancia hasta el día anterior a la reunión, a más tardar a las 3:00 p.m.
  • Dar un mandato de votación a una persona de su elección, siempre que no sea «en blanco».

Para las empresas que coticen en bolsa los formularios de votación por correo y voto por poder, deberán estar disponibles en el sitio web de la empresa con antelación suficiente, excepto en los casos en que el responsable envíe estos formularios a todos sus accionistas de modo fehaciente.

En relación a los extranjeros en este país, el COVID 19 ha supuesto la prolongación de la validez, durante tres meses, de los siguientes documentos que caduquen a partir del 16 de marzo:

  • Visados de larga duración
  • Todos los permisos de residencia (excepto los permisos especiales emitidos al personal diplomático y consular extranjero)
  • Permisos de residencia provisionales
  • Certificados de solicitud de asilo

Esta validez será automática y se extiende a los derechos sociales y al derecho al trabajo de sus titulares.

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