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Marzo 2020 (2)

Orden INT/270/2020, de 21 de marzo por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la unión europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

El Consejo Europeo estableció en pasado 17 de marzo una serie de restricciones a los desplazamientos en el entorno UE, restringiendo temporalmente los viajes no imprescindibles. Sigue la línea de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma y en la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres.

La Orden entra en vigor el 23 de marzo 2020, con una vigencia de 30 días, salvo eventuales prórrogas que se acordaran a estos efectos.

Nos importa a todos y afecta especialmente a aquellas empresas que tienen filiales y oficinas en el extranjero con personal desplazado allí. Así, tras esta Orden INT/270/2020, solo se autoriza el desplazamiento a los siguientes perfiles:

  1. Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
  2. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a este.
  3. Trabajadores transfronterizos.
  4. Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
  5. Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
  6. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  7. Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  8. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Por lo tanto, fuera de estos expresos supuestos, las autoridades españolas podrán denegar la entrada a ciudadanos UE y sus familiares si no son residentes en España o se dirijan directamente a otro de los estados de la UE en el que lo son o que no reúnan las condiciones indicadas anteriormente.

Desde el 17 de marzo 2020, también Francia ha tomado medidas para controlar la propagación del COVID-19 y sus efectos en la población y en la economía.

Los desplazamientos de los ciudadanos franceses están limitados de forma similar a como lo están en España, estando solo permitidos para trabajar cuando el teletrabajo no sea posible, compras de primera necesidad, cuidado de mayores y transportes y sanitarios.

Sin embargo, sí se ha establecido en el país vecino la obligación de portar un documento que acredite tales desplazamientos; para cada desplazamiento no profesional se debe rellenar un formulario específico que el Gobierno ha facilitado para que cada ciudadano cumplimente con el motivo expreso que le obliga a salir de casa (compra de alimentos, cuidados de un familiar,…) y de cada vez que lo haga.

Sin embargo, para las salidas profesionales y al lugar de trabajo, el empleador facilitará la atestación con el texto propuesto por el Gobierno bien cumplimentado, pero será válido para todo el período del estado de emergencia o hasta que las circunstancias obliguen a su modificación.

Se pueden descargar los modelos en la web www.service-public.fr.

Desde un punto de vista económico, el Ministerio de Finanzas francés ha establecido las siguientes medidas:

  • Prórroga en los plazos de pago de cotizaciones sociales y obligaciones fiscales. Se permite incluso retrasar los que ya estén declarados y en curso, a través de la plataforma SEPA. Posibilidad de devolución de impuestos directos en los casos más difíciles, que requerirán estudio individualizado.
  • Suspensión de alquileres de locales comerciales, facturas de agua, gas y electricidad para PYMES en dificultades. Se debe solicitar por escrito a cada entidad suministradora y al arrendador, y se prevé de momento que sea válida la suspensión durante el mes de abril 2020.
  • Ayuda de 1.500 euros para pequeñas empresas, autónomos y microempresas con cargo al fondo solidario, siempre que facturen habitualmente menos de 1 Millón de Euros y hayan visto reducida su facturación en el mes de marzo en más de un 70%. Deberán solicitarlo expresamente pero el proceso es inmediato y automático, sujeto a comprobaciones posteriores. Casos más extremos podrán ser estudiados y susceptibles de ayudas especiales para evitar el cierre. Se gestionarán tales ayudas a partir del 31 de marzo.
  • Garantía de las líneas de efectivo para apoyar el financiamiento bancario a empresas: Hasta 300 mil millones de Euros ha comprometido el gobierno francés a estos efectos. El propósito de este sistema es facilitar el efectivo necesario que las empresas puedan continuar su actividad y preservar el empleo.

Podrá cubrir todos los nuevos préstamos en efectivo otorgados desde el 16 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020. Estos préstamos no pueden estar sujetos a ninguna otra garantía. Además, los bancos franceses se han comprometido a posponer el reembolso de préstamos corporativos hasta 6 meses sin cargo.

  • Apoyo del Estado y del Banco de Francia (mediación crediticia) para negociar reprogramación de créditos bancario: La mediación crediticia es un sistema público que ayuda a cualquier empresa que encuentre dificultades con una o más instituciones financieras (bancos, empresas de crédito, aseguradoras de crédito, etc.).

Está presente en todo el país, a través de 105 mediadores de crédito que son los directores de la Banque de France en Francia continental y los directores de los institutos emisores de Francia en el extranjero.

Se establece un sistema por el cual, en 48 horas, tras la solicitud de esta mediación, éste deberá ponerse en contacto con el solicitante para definir un plan de acción.

  • Medidas para mantener el empleo en las empresas a través del sistema de desempleo parcial simplificado y reforzado: Se prevé que las compañías paguen una compensación equivalente al 70% del salario a sus empleados. Los empleados con salario mínimo o menos son 100% compensados. Y por su parte, el Estado reembolsará íntegramente a la empresa, por sueldos de hasta 6.927 euros brutos mensuales, es decir, 4,5 veces el salario mínimo.

Además, desde el 16 de marzo, el Ministerio de Trabajo francés indicó que las empresas tendrán 30 días para completar su solicitud de desempleo parcial, con efecto retroactivo.

  • Apoyo en conflicto con clientes o proveedores por parte del Mediador de negocios. Se trata de una figura para evitar la judicialización de conflictos cuando aún no son graves. Este servicio ofrece mediación gratuita, rápida y receptiva.

Un mediador se comunica con la persona que presenta la reclamación en un plazo de 7 días para definir un plan de acción confidencial. Los secretos comerciales se conservan, al igual que la reputación de las empresas. Cualquier disputa relacionada con la ejecución de un contrato de derecho privado o servicio público, puede ser objeto de una intermediación de esta figura (por ejemplo: pago atrasado, servicios o bienes no conformes,…)

  • Reconocimiento por parte de las autoridades estatales y locales del Coronavirus como un caso de fuerza mayor para sus contratos públicos. No se aplicarán las penalizaciones por demora en su cumplimiento.

En el ámbito societario, siguiendo la orden del Ministerio de Solidaridad y Salud del 4 de marzo de 2020 respecto a las reuniones públicas, se indica a las sociedades que deben votar en las juntas generales sin estar físicamente presentes, por lo tanto, al igual que en todos los países, y España, que están tomando medidas al respecto, se permiten las reuniones no presenciales. Los accionistas podrán formular preguntas por escrito sobre asuntos relacionados con la junta general en aplicación del artículo L. 225-108 del Código de Comercio francés.

Concretamente, para la votación remota, en el contexto del COVID 19, un accionista podrá expresar su voto de varias maneras:

  • Voto por correo usando un formulario de votación. Los formularios electrónicos de votación a distancia hasta el día anterior a la reunión, a más tardar a las 3:00 p.m.
  • Dar un mandato de votación a una persona de su elección, siempre que no sea «en blanco».

Para las empresas que coticen en bolsa los formularios de votación por correo y voto por poder, deberán estar disponibles en el sitio web de la empresa con antelación suficiente, excepto en los casos en que el responsable envíe estos formularios a todos sus accionistas de modo fehaciente.

En relación a los extranjeros en este país, el COVID 19 ha supuesto la prolongación de la validez, durante tres meses, de los siguientes documentos que caduquen a partir del 16 de marzo:

  • Visados de larga duración
  • Todos los permisos de residencia (excepto los permisos especiales emitidos al personal diplomático y consular extranjero)
  • Permisos de residencia provisionales
  • Certificados de solicitud de asilo

Esta validez será automática y se extiende a los derechos sociales y al derecho al trabajo de sus titulares.

Principales medidas extraordinarias para reaccionar al COVID-19

No se escapan al otro lado del océano de la obligación de reaccionar a los posibles daños del COVID-19. En Colombia, se decretó el Estado de Emergencia sanitaria a través de la Resolución 385 del 12 de marzo 2020 y desde ese día, se adoptaron medidas a través de Circulares oficiales en diversas áreas de actividad.

Se recomendó el teletrabajo tanto en el sector público como en el privado, incentivar medidas higiénicas, reducción de reuniones y actos con elevado aforo, más de 50 personas, cierre de locales de ocio,…, pero todas ellas se han visto ya incrementadas en las últimas horas.

El ingreso al país por ciudadanos extranjeros por vía aérea ha quedado suspendido hasta el 30 de mayo 2020, salvo para los titulares de visa de residentes, migrantes o de cortesía y sus beneficiarios, así como personal diplomático y de tripulación de aeronaves. El resto no serán admitidos y deberán volver de inmediato a sus lugares de origen. Los que ingresen deberán respetar cuarentena de 14 días y ya se conocen repatriaciones indefinidas de extranjeros que no la respetaron.

Esta medida ha sido agravada ayer, y entrando en vigor desde el 23 de marzo y por un período mínimo de 30 días, con el cierre de fronteras aéreas para todos los vuelos internacionales, afectando también a los ciudadanos de nacionalidad colombiana que se encuentren en el exterior, cuyo ingreso estaba garantizado hasta la fecha.

El 17 de marzo 2020, en la Resolución 784, el Ministerio de Trabajo, adoptaba medidas dirigidas a detener los plazos procesales relacionados con las Inspecciones de Trabajo y de Seguridad Social, en cuanto a trámites, actuaciones y procedimientos de todos los organismos dependientes del Ministerio de Trabajo; igualmente se interrumpen los plazos de caducidad y las visitas de inspección, actos de conciliación, contestación, y en general todas aquellas que requieran contacto físico con los usuarios.

Desde el Ministerio de Hacienda y Crédito público, se establecieron a priori, modificaciones en los plazos de liquidación de las principales obligaciones tributarias, como el pago del anticipo del impuesto sobre la renta y la declaración y pago del de patrimonio.

Se ha anunciado un anticipo en la devolución del IVA a partir del 8 de abril y diversas medidas de ayuda como la puesta a disposición de un billón de pesos colombianos para créditos en el sector agropecuario y ayudas específicas para los más necesitados y adscritos a Familias en Acción y a estudiantes con bajos recursos y que forman parte del Programa Jóvenes en Acción.

Desde un punto de vista mercantil y societario (Resolución 398, de 13 de marzo), autorizan expresamente las Juntas de socios, Asambleas generales de accionistas o Juntas directivas a su celebración de modo no presencial, siempre y cuando se pueda demostrar que se respeta el quorum establecido para ellas previamente.

La Procuraduría General de la nación y la Superintendencia de Industria y Comercio han suspendido todos los términos procesales hasta el 31 de marzo inclusive, fechas que no correrán a efectos legales ni de plataforma electrónica.

 

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