NEWS

Además de nuestros artículos y noticias, colaboramos conocimientos con

compañeros de PQS Consulting 

¿ Quieres conocerlos ?

ESPAÑA: NUEVO CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y JAPÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

En el mes de octubre, se ha firmado un Nuevo Convenio entre España y Japón para eliminar la doble imposición en los impuestos sobre la renta y evitar la elusión y evasión fiscal.

El Nuevo Convenio modifica enteramente el existente, en vigor desde 1974, revisa la imposición sobre los beneficios de las empresas, y amplía los límites de la reducción de la tributación de los ingresos por inversiones.

Así mismo, introduce nuevas medidas preventivas para evitar violaciones a este nuevo Convenio; actuaciones arbitrales, y asistencia en recaudaciones de obligaciones tributarias. También refuerza el intercambio de información sobre asuntos tributarios.

Como puntos esenciales de este nuevo Convenio se destacan:

  • Imposición sobre beneficios empresariales: Cuando una empresa de uno de los dos países tenga en el otro un establecimiento permanente, a través del que realice su actividad, solo los beneficios imputables a este establecimiento tributarán en ese otro país. Estos beneficios imputables al EP se calcularán mediante un reconocimiento integral de las transacciones internas entre la sede central y sus sucursales, y mediante la estricta aplicación del principio de libre competencia.
  • Se reduce considerablemente la imposición sobre los ingresos por inversiones (dividendos, intereses y derechos) en el país de origen:
    • los dividendos, que estaban sujetos al 10%, con el nuevo convenio se consideran exentos cuando se mantiene al menos el 10% de los derechos de voto durante 12 meses, o cuando se trata de beneficiarios de fondos de pensiones, y, se establece un tipo reducido al 5% en los demás casos.
    • Intereses: del 10% anterior pasan a estar exentos.
    • Derecho: del 10% anterior pasan a estar exentos.

Sin embargo, como medida de control, se establece que sólo los residentes que reúnan condiciones de “personas cualificadas”, podrán tener derecho a estas exenciones, y que cualquier beneficio del Convenio no será otorgado si se concluye que la obtención de dicho beneficio era uno de los propósitos principales de cualquier transacción, intentando aplicar medidas anti treaty shopping.

Este nuevo marco, entrará en vigor al tercer mes desde la recepción de la última de las notificaciones del cumplimiento de los procedimientos internos de cada Estado.

Suscribase a nuestro newsletter

Responsable: EXTERNA CORPORATIVO SL CIF nº B70321393. Finalidad: Gestionar adecuadamente su demanda de información. Legitimación: Consentimiento del interesado. Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. Información adicional: Ver nuestra política de protección de datos

¡Gracias por tu mensaje!

Nos pondremos en contacto contigo pronto para ayudarte con tus consultas e inquietudes.

¡Gracias por elegirnos!

Saludos, Externacorpotativo