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ESTADOS UNIDOS – ESPAÑA: Convenio para evitar la doble imposición: aprobadas las modificaciones

Tras seis años, desde 2013 que se aprobó el Protocolo de modificación del Convenio para evitar la doble imposición entre ambos estados, finalmente, el pasado 27 de agosto, Estados Unidos ha comunicado la finalización de su proceso interno de ratificación en el Senado.

Comienza así el plazo de 3 meses hasta su entrada en vigor, que se producirá el próximo 27 de noviembre de 2019.

Las modificaciones implican una clara mejora respecto al texto vigente, así como una adaptación al modelo de convenio de la OCDE y a la equiparación con otros estados de la UE.

Sin embargo, habrá que estar atentos a la cláusula de limitación de beneficios ya que podría no ser de aplicación a determinados sujetos pasivos u operaciones.

Las modificaciones más importantes que consideramos a destacar serían:

  • La reducción de la retención en la fuente sobre dividendos, intereses, cánones y ganancias patrimoniales. Incluso se considerar la exención en los casos de dividendos cuando la participación es mayoritaria.
  • Se modifica y aclaran conceptos que generan controversia, como son “fondos de pensiones” y “establecimiento permanente”.
  • Se regula las entidades transparentes y su trato fiscal, incluso cuando tienen su sede en un tercer estado. En esta línea, se profundiza en la obligatoriedad de intercambio de información financiera, siguiendo los estándares de la OCDE.
  • Los procedimientos amistosos en caso de controversia, permiten acudir al arbitraje, siendo el tercer convenio que recoge esta posibilidad tras Suiza y Reino Unido.
  • La parte más novedosa es la relativa a una cláusula sobre limitación de beneficios que determina el ámbito subjetivo del convenio, ya que en el art.17 se introduce el concepto de persona “calificada”. Este concepto implicará que, para beneficiarse del convenio, no será suficiente con ser residente en uno de los estados contratantes, sino que se deberá demostrar un vínculo suficiente o motivos económicos válidos para obtener desde ese Estado el rendimiento generado en el Estado de la fuente.

La entrada en vigor está prevista para el próximo 27 de noviembre por lo que los dividendos abonados a partir de esa fecha, en el caso de participaciones superiores al 80%, estarán exentos de retención en la fuente.

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