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REINO UNIDO – BREXIT: Cuenta atrás y planes de contingencia sobre los efectos del Brexit

España es el octavo país europeo con mayor exposición a la salida de Reino Unido de la Unión Europea según el Índice de Sensibilidad al Brexit, por lo que ante las actuales  complicaciones para alcanzar un acuerdo y la amenaza de un «Hard Brexit” (o Brexit sin acuerdo), las empresas deben prepararse para el caso en que no se llegue a ningún tipo de acuerdo antes del 29 de marzo,  fecha en la que el Reino Unido dejará de pertenecer al Espacio Económico Europeo, renunciando a las ventajas del mercado común europeo.

Si llegado el 29 de marzo, las negociaciones entre la UE y Reino Unido finalizan con un acuerdo, se iniciará un periodo transitorio que durará hasta el 31 de diciembre de 2020. En caso de que esto no suceda, no habrá un período de transición: se produciría un «Brexit duro» el 30 de marzo de 2019, en el que el Reino Unido pasaría a convertirse en un “país tercero” y dejaría de aplicarse el derecho derivado de la UE, por lo que el comercio entre la UE y el Reino Unido volverá a las normas de la OMC a partir de esta fecha.

Ello afectaría a las relaciones comerciales con este país, destacando principalmente cambios en:

– Los envíos de mercancías al Reino Unido, si no se llega a ningún acuerdo entre la UE y el Reino Unido, se aplicarán de forma automática nuevas formalidades aduaneras destinadas a los países no Miembros de la UE, Reino Unido pasará a considerarse como «tercer país» y las mercancías se tratarán como las enviadas a cualquier otro país con quien la Unión Europea no haya suscrito ningún acuerdo comercial, esto implicará la obligación de realizar una declaración de exportación, y la obtención de certificados de calidad, sanitarios, fitosanitarios…según proceda.

Queda abierta la posibilidad de que el operador tenga que pagar dependiendo del tipo de producto que exporte, diferentes gravámenes y aranceles en Reino Unido, no hay gran definición por el momento y el Reino Unido sería libre para establecer sus propios aranceles, pero por regla general, tendría que seguir las reglas de la nación más favorecida de la OMC que establecen las tarifas que deben aplicarse a todos los países con los que no se tiene un acuerdo comercial.

Así mismo, estos envíos de mercancías dejarán de tener la consideración de entregas intracomunitarias a efectos de la normativa de IVA, y pasarán a considerarse como exportaciones, en las que la declaración de exportación será el justificante de la exención en la entrega ligada a la exportación.

Lo mismo sucederá con las empresas que traen mercancías desde Reino Unido, en el caso de que la UE no firme ningún acuerdo comercial antes de final de marzo, deberán operar con Reino Unido en condición de tercer país, lo que implica entre otras cosas la necesidad de presentar una declaración sumaria de entrada, notificación de llegada, declaración de depósito temporal y declaración aduanera.

Asimismo, se aplicarán los aranceles y gravámenes correspondientes; y determinadas mercancías estarán sujetas a prohibiciones o restricciones, o en su caso se exigirán licencias o autorizaciones para su entrada en el país. En principio, dejarán de ser válidas en la UE las autorizaciones aduaneras expedidas por Reino Unido. Igualmente, este tipo de operaciones pasarán de ser adquisiciones intracomunitarias a ser importaciones a efectos de IVA, por lo que el IVA se liquidará con la declaración de importación y debe ingresarse en los plazos correspondientes

Las empresas deben poder contar con un plan de contingencias, no sólo ante la posibilidad de un Brexit duro, sino por el hecho de poder enfrentarse a un período inmediato de incertidumbre y de no saber a qué atenerse, previendo que pueden perder  competitividad si tienen que realizarse otros trámites arancelarios.

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