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COLOMBIA – MEDIAS LEGALES PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19

Principales medidas extraordinarias para reaccionar al COVID-19

No se escapan al otro lado del océano de la obligación de reaccionar a los posibles daños del COVID-19. En Colombia, se decretó el Estado de Emergencia sanitaria a través de la Resolución 385 del 12 de marzo 2020 y desde ese día, se adoptaron medidas a través de Circulares oficiales en diversas áreas de actividad.

Se recomendó el teletrabajo tanto en el sector público como en el privado, incentivar medidas higiénicas, reducción de reuniones y actos con elevado aforo, más de 50 personas, cierre de locales de ocio,…, pero todas ellas se han visto ya incrementadas en las últimas horas.

El ingreso al país por ciudadanos extranjeros por vía aérea ha quedado suspendido hasta el 30 de mayo 2020, salvo para los titulares de visa de residentes, migrantes o de cortesía y sus beneficiarios, así como personal diplomático y de tripulación de aeronaves. El resto no serán admitidos y deberán volver de inmediato a sus lugares de origen. Los que ingresen deberán respetar cuarentena de 14 días y ya se conocen repatriaciones indefinidas de extranjeros que no la respetaron.

Esta medida ha sido agravada ayer, y entrando en vigor desde el 23 de marzo y por un período mínimo de 30 días, con el cierre de fronteras aéreas para todos los vuelos internacionales, afectando también a los ciudadanos de nacionalidad colombiana que se encuentren en el exterior, cuyo ingreso estaba garantizado hasta la fecha.

El 17 de marzo 2020, en la Resolución 784, el Ministerio de Trabajo, adoptaba medidas dirigidas a detener los plazos procesales relacionados con las Inspecciones de Trabajo y de Seguridad Social, en cuanto a trámites, actuaciones y procedimientos de todos los organismos dependientes del Ministerio de Trabajo; igualmente se interrumpen los plazos de caducidad y las visitas de inspección, actos de conciliación, contestación, y en general todas aquellas que requieran contacto físico con los usuarios.

Desde el Ministerio de Hacienda y Crédito público, se establecieron a priori, modificaciones en los plazos de liquidación de las principales obligaciones tributarias, como el pago del anticipo del impuesto sobre la renta y la declaración y pago del de patrimonio.

Se ha anunciado un anticipo en la devolución del IVA a partir del 8 de abril y diversas medidas de ayuda como la puesta a disposición de un billón de pesos colombianos para créditos en el sector agropecuario y ayudas específicas para los más necesitados y adscritos a Familias en Acción y a estudiantes con bajos recursos y que forman parte del Programa Jóvenes en Acción.

Desde un punto de vista mercantil y societario (Resolución 398, de 13 de marzo), autorizan expresamente las Juntas de socios, Asambleas generales de accionistas o Juntas directivas a su celebración de modo no presencial, siempre y cuando se pueda demostrar que se respeta el quorum establecido para ellas previamente.

La Procuraduría General de la nación y la Superintendencia de Industria y Comercio han suspendido todos los términos procesales hasta el 31 de marzo inclusive, fechas que no correrán a efectos legales ni de plataforma electrónica.

 

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