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ESPAÑA – FINLANDIA: Nuevo Convenio para evitar la doble imposición

El pasado 29 de mayo se publicó el mencionado Convenio, el cual entrará en vigor el próximo 27 de julio, dejando de surtir efectos el antiguo de 1967.

La nueva versión se acomoda al estándar de la OCDE ya que ambos países son miembros de la Unión Europea y por lo tanto les aplica la Directiva de cooperación en materia administrativa en ámbito fiscal y el intercambio automático y espontáneo de información financiera que aparece regulado en su artículo 24 y se incorpora el procedimiento amistoso para los casos de discrepancias.

Por otro lado, destaca en la nueva versión que entrará en breve en vigor, destaca la reducción de los tipos de retención en las rentas mobiliarias y el hecho de que el impuesto de Patrimonio sigue sin estar recogido en este marco.

En relación a España, los impuestos que quedan afectados son el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el de sociedades, el impuesto sobre rentas de no residentes y los impuestos locales sobre renta. En cuanto a Finlandia, se aplica sobre los impuestos estatales de renta de personas físicas, el de sociedades, el comunal, el eclesiástico, a la retención en la fuente a los no residentes y a la retención sobre los intereses.

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