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ESPAÑA: Novedades respecto a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

Con el objeto de adaptar a la normativa europea y, en concreto trasponer la IV Directiva, Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 relativa a la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, el Congreso de los Diputados, el pasado 31 de agosto, ha aprobado el Real Decreto Ley 11/2018, que modifica la Ley 10/2010 de 20 de abril en esta materia.

Entre los cambios más relevantes, destacamos:

  • Se amplía el ámbito de sujetos obligados. Las estructuras tales como fideicomisos, trusts (anglosajón) o treuhand (alemán) formarán parte de un registro con identificación de sus titulares reales, con acceso para aquellos que tengan interés legítimo en estas estructuras.
  • También se añade a los responsables de loterías o juegos de azar cuando se ejerciten, ya sea presencialmente o través de medios electrónicos o informáticos. Además, deberán informar de toda transacción llevada a cabo por importe igual o superior a 2.000€ ya sea en una operación o en varias acumuladas.
  • Se modifica el régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, a las que se les aplicará medidas de diligencia reforzada y serán considerados clientes de alto riesgo. Se incluye a directores, miembros de consejos de administración o función equivalente de una organización internacional, altos cargos de partidos políticos con representación parlamentaria, de sindicatos u organizaciones empresariales, así como a alcaldes, concejales o cargos públicos en municipios con más de 50.000 habitantes.
  • Se reduce el umbral de pagos en efectivo, de 15.000€ a 10.000€, por encima del cual, las entidades obligadas deberán aplicar medidas de diligencia debidas. Esta novedad afectará poco en España, ya que la Ley 7/2012 ya limitó los pagos en efectivo a partir de 2.500€ (o su contravalor en moneda extranjera) cuando alguno de los intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Para el caso de que el pagador sea una persona física con domicilio fiscal fuera de España y no actúe en calidad de empresario o profesional, la limitación se amplía hasta los 15.000€ (o su contravalor en moneda extranjera). Para ello, se podrán sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios.
  • En cuanto a las sanciones, se incrementan considerablemente los importes máximos, siguiendo la línea establecida por la Directiva, manteniéndose los importes mínimos.
  • Se crea la obligación de inscribir en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio a los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

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