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ITALIA: Nuevo “impuesto web” sobre determinadas transacciones digitales

Si bien se pretendía que, el nuevo impuesto web “Web tax”, como ya se le ha denominado, entrara en vigor el pasado 1 de enero, a la vista está que ha sido imposible, y esta normativa aun tendrá que espera un año más, ya que el Decreto se prevé que verá la luz el próximo mes de abril.

El nuevo Web Tax se aplicará a los servicios digitales prestados por operadores italianos y extranjeros a través de Internet u otros medios electrónicos (como servicios de transmisión y procesamiento de datos, computación en la nube, publicidad en línea y redes sociales, etc.) a empresas italianas residentes y a establecimientos permanentes italianos de empresas no residentes.

El alcance preciso de los servicios digitales sujetos a Impuesto Web no estará claro hasta que se publique el Decreto correspondiente pero sí tenemos ya un avance de los aspectos más importantes:

  • Se aplicará exclusivamente a las transacciones digitales de empresa a empresa.
  • La venta en línea de bienes (e-commerce) parece que estará excluida.
  • Se impondrá una tasa del 3% sobre el valor de cualquier transacción sin IVA y solo a aquellos operadores que realicen más de 3.000 transacciones al año. El proveedor del servicio deberá comunicar si este umbral mínimo se cumple o no en la factura emitida al cliente o en otro documento que se emitirá junto con la factura. Esto plantea serias dudas de aplicación, ya que no se especifica cómo la empresa puede prever si supera el umbral o no en algunos casos.
  • Recae en el comprador la obligación de su retención y pago a la administración correspondiente: esto ha generado múltiples disputas respecto a si se trata de un impuesto directo (retención) o indirecto. En el primer caso, deberá analizarse se los tratados de doble imposición son aplicables. Sin embargo, si lo consideramos similar al IVA, la cuestión que se plantea es si sería compatible o no con el artículo 401 de la Directiva 2006/112/CE, que prohíbe a los estados miembros introducir un nuevo impuesto sobre el volumen de negocio.

Nueva definición de “Establecimiento Permanente”

Italia ha especificado una nueva definición de «Establecimiento Permanente» de conformidad con la Acción 7 de BEPS («Prevención de la elusión artificial del estatuto de establecimiento permanente»). La nueva definición sí se aplica desde el 1 de enero de 2018.

Según la nueva ley, la existencia de un EP permanente, no requiere la presencia física de una entidad extranjera en Italia. Ahora es suficiente que haya «una presencia económica significativa y continua» en Italia.

Además, las exenciones de actividad específicas están ahora explícitamente restringidas solo si tales actividades son realmente preparatorias o auxiliares.

La ley italiana también especifica el concepto de establecimiento permanente «personal»:

  • casos en los que habitualmente una persona física concluye contratos en Italia en nombre y por cuenta de una empresa extranjera; o
  • participa en la celebración de contratos por parte del principal extranjero y el director extranjero rutinariamente simplemente aprueba los términos propuestos a los clientes sin modificaciones sustanciales.

Seguirán excluidos de esta consideración de EP los casos en los que la “persona” sea un agente independiente, es decir, la persona opera en Italia en nombre de una empresa no residente como parte de sus actividades ordinarias. Sin embargo, una persona no podrá ser un «agente independiente» si opera exclusivamente o casi exclusivamente para uno o más de los principales relacionados.

Por lo tanto, las empresas extranjeras deberán prestar especial atención al nombramiento de agentes con exclusividad o no, ya que su consideración como exclusivos implicaría considerar fiscalmente un EP en ese territorio de imposición con las consecuencias tributarias correspondientes.

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