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PERÚ: Una economía impactada por el Dólar y el COVID-19

En Perú no solo tienen que temer al COVID-19. En una economía dolarizada como la de este país, el aumento del precio del dólar americano, superando los S/3.50 soles peruanos en los últimos días, resulta un dato relevante en el mercado cambiario y de consecuencias financieras importantes para todas las entidades que realizan transacciones comerciales en esa moneda.

En ese sentido, resulta de especial interés revisar el tratamiento tributario que se aplica a las variaciones de tipo de cambio.

El Tribunal Fiscal en su Resolución de Observancia Obligatoria No. 08678-2-2016, a los efectos de determinar la renta neta, considera que deberá tenerse en cuenta la diferencia de cambio que resulte de los saldos en moneda extranjera (saldo de caja efectivo y saldo de dinero en bancos), a la fecha del Balance General, así como en el caso del canje de moneda extranjera por moneda nacional. En estos casos, no es necesario que el contribuyente demuestre el origen de dichos importes en moneda extranjera.

Sin embargo, a los efectos de determinar el Impuesto sobre la Renta (IR) por operaciones en moneda extranjera, se deberán tomar en cuenta las siguientes reglas:

  • Las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.
  • Las diferencias de cambio que resulten del canje de la moneda extranjera por moneda nacional, se considerarán como ganancia o como pérdida del ejercicio en que se efectúa el canje.
  • Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobros por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio.
  • Las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a los activos y pasivos del contribuyente, deberán ser incluidas en la determinación de la base imponible del período en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida.
  • Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera (destinadas a permanecer en el activo por más de un año) se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando se califiquen como partidas no monetarias.

Por otro lado, en el caso de contribuyentes no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera (cuyos libros y registros contables son llevados en soles), el impuesto que corresponda a rentas que se generen en moneda extranjera, se debe pagar en moneda nacional. Para tal efecto, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

  • La renta en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de devengo o percepción de la renta, según corresponda, de conformidad con las disposiciones del artículo 57 de la Ley del IR para el reconocimiento de ingresos y gastos.
  • Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado “compra” que corresponde al cierre de operaciones del día de devengo o percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realice la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – Fondos de Pensiones)

Se considerará siempre el tipo de cambio publicado al cierre de operaciones del último día anterior en el Diario Oficial El Peruano, salvo que la SBS hiciera otra publicación al cierre.

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