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UNIÓN EUROPEA: BREXIT – ÚLTIMA HORA

El Parlamento británico ha rechazado por tercera vez el plan de Theresa May para el Brexit por sólo 58 votos de diferencia. La nueva fecha sobre la mesa es el 12 de abril, para que el Reino Unido comunique qué quiere hacer:

  • Pedir una prórroga larga – de al menos un año,
  • Irse de la UE sin acuerdo, el próximo 12 de abril.

Sin embargo, todavía no se han descartado opciones como otro referéndum, o la dimisión de May para que el Parlamento tome el control y renegocie una salida suave, y se guarda en la recámara, el 22 de mayo, fecha previa a las elecciones Europeas – como plazo final de emergencia debidamente justificado.

Entre los impactos significativos de un escenario sin acuerdo, destacan:

  • En el plano económico: Brusca transición a las normas de la OMC.

Abandono del Mercado Único y la Unión Aduanera. UE y el Reino Unido se tratarían como tercer país para el comercio de mercancías. Aplicación de reglas de aduana e impuestos especiales.

Cada envío requerirá una declaración de aduanas, incrementándose significativamente la carga administrativa y el coste para las empresas, solo con las declaraciones de aduanas.

Industrias con cadenas de suministro integradas UK-UE se enfrentarán a costes y cargas adicionales. Nuevos procedimientos aduaneros, requisitos de cumplimiento, los plazos de entrega afectados por inmediata reducción del flujo de tráfico en todo el Canal.

El sector de servicios, actualmente respaldado por la libre circulación de personas, en un escenario sin acuerdo, las empresas serían tratadas como proveedores de servicios de terceros países con riesgo de pérdida de acceso al mercado.

Esto supondrá un aumento de barreras no arancelarias como requisitos de nacionalidad, movilidad o de reconocimiento de calificaciones, así como barreras reglamentarias para establecer sucursales.

  • Aranceles:  Aumento de control y de carga administrativa.

Más controles en la frontera.  No se permitirá que las mercancías salgan del puerto hasta que hayan sido correctamente despachadas (incluidos controles en puerto sobre productos de origen animal).

Retención de todas las operaciones que no estén debidamente documentadas. Previsión de reducción drástica durante meses del flujo de mercancías a través de los cruces de canales cortos (Dover y Eurotunnel).  Francia ha comenzado la construcción de puestos de inspección fronteriza (BIP) en Calais y Coquelles, y trabaja en la contratación de veterinarios para estos BIP desde finales del 2018.

La preocupación del Reino Unido para evitar el desabastecimiento inicial de productos, posibilita la existencia de procedimientos simplificados de transición para el comercio de la UE. Se incorporará gradualmente las Declaraciones de resumen de entrada, durante los seis meses posteriores al no acuerdo, en lugar de desde el día 1 de la salida.

Aumento de costes de productos y sustancias químicas que se fabriquen en Reino Unido. Las empresas del Reino Unido solo podrán venderlas en la UE siempre que hayan transferido su registro en la Agencia Central de Productos Químicos de Europa a una entidad con sede en la UE.

Esto supondrá costes de transferencia de registros, tarifas de registro y cargas administrativas adicionales, además de los aranceles de la OMC en un promedio del  5%).

– Transferencia internacional de datos personales:  Reino Unido y empresas UE con sucursales o filiales en este país tendrán que adaptarse a la legislación de la UE para el tratamiento y flujo de los datos personales.

Estas decisiones de adecuación no podrán comenzar hasta que Reino Unido sea un tercer país. En caso de no acuerdo, se abrirá una brecha en el flujo libre legítimo de datos personales mientras se lleva a cabo la evaluación.

Será necesario, en estos casos, que las empresas de Reino Unido y las de la UE garanticen una base legal para la transferencia de datos personales desde el Espacio Europeo al Reino Unido.

En España las empresas que operan con filiales o sucursales en el Reino Unido, empiezan a preparar planes de contingencia que incluyen reorganizar sus estructuras jurídicas, a través de absorciones transfronterizas por empresas de un país UE.

El objetivo de estos planes es mantener licencias para prestar servicios, autorizaciones de productos, patentes…

Este tipo de reorganización dirigida a minimizar el riesgo por Brexit, podrá considerarse como un motivo económicamente válido a los efectos de aplicar el régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades.

Esta opción podrá ser de aplicación siempre que se persiga proporcionar la flexibilidad necesaria para asegurar, tras el Brexit, que el grupo empresarial será capaz de prestar servicios a sus clientes en Europa, y busque las condiciones propicias para que los empleados puedan desplazarse internacionalmente cuando sea necesario.

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