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URUGUAY: Cambios fiscales en 2018

También al otro lado del charco, entran en vigor cambios tributarios con el nuevo año. La Ley de Rendición de Cuentas de 2017, nos deja novedades para este mes de enero, Algunos de ellos, han sido criticados porque afectan directamente los compromisos tomados en el ámbito del Mercosur, ya que suben imposiciones a la importación con nuevos gravámenes (la nueva “tasa consular”); en otros casos porque afectan con impuestos tradicionales (IRPF e IRNR) a las nuevas plataformas tecnológicas (transporte, arrendamiento, streaming, etc). También se incrementan las penas en ciertos casos de defraudación fiscal.

Respecto a la tasa consular, que era de 2% del valor en Aduana de los bienes importados, pasa a ser del 3% para aquellos bienes que provengan de países del Mercosur y a 5% para otros. México permanecerá exonerado por el acuerdo comercial entre ambos países. También están exoneradas de esta tasa, las importaciones en régimen de admisión temporal, las de petróleo y bienes de capital.

Caso especial es el de los vehículos, que, si bien la mayor parte proceden de Mercosur, a partir de ahora, todos pagarán 5%.

Los juegos de azar pasarán a estar gravados con un 0,75% sobre el importe de la apuesta. También estarán gravadas las apuestas en carreras de caballos, aunque la Lotería nacional seguirá exenta de IRPF y IRNR.

Otra novedad es el conocido como “impuesto Netflix” que afecta a entidades como Netflix, Airbnb, Spotify,… considerando que las rentas obtenidas por entidades que realicen directamente la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, serán consideradas 100% de fuente uruguaya cuando el demandante se encuentre en territorio nacional de imposición del impuesto y cuando el oferente o el demandante estén en el exterior (basta con solo uno de ellos), se considerará que el 50% es de fuente uruguaya, es decir, estas entidades pagarán el impuesto por la mitad de las rentas obtenidas.

Las actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología, bioinformática y software estarán exoneradas cuando el servicio sea prestado localmente (hasta ahora solo lo era para los casos en que era prestado en el exterior).

Estas rentas estarán exoneradas exclusivamente por el importe correspondiente a la relación que guarden los gastos o costes directos incurridos para su desarrollo, incrementados en un 30%, sobre los gastos o costes totales, exigencia inexistente con anterioridad.

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