El Parlamento andorrano finalmente ha tipificado el delito fiscal en su Código Penal, estableciendo penas de entre 3 meses y 3 años por cantidades evadidas e incorporando umbrales más bajos que otros países UE.
En este contexto se establece en 50.000 euros (en España son 120.000 € con prescripción a los 5 años) el umbral a partir del cual se considerará delito la evasión tributaria, con prescripción a partir de 10 años.
El delito será considerado grave, cuando se superen los 150.000 €, mientras en España son a los 600.000; o cuando los hechos se enmarquen «en una organización criminal». Esta tipificación de grave podrá ser además considerada como delito de blanqueo.
Para dar efectividad a esta medida, se otorga al ministerio fiscal la potestad de obtener información de cualquier entidad financiera o persona física y/o jurídica sujeta al secreto profesional.
Esta medida viene a completar pasos importantes a nivel de transparencia fiscal, tras la presión internacional y los escándalos de blanqueo de capitales que afectaron fuertemente a este Principado. En este contexto, la Ley de Intercambio de Información Financiera, que fiscalmente ha entrado en vigor este año, ha afectado directamente a quienes tenían dinero en el Principado sin declararlo en sus países de origen, pero ha posibilitado la apertura de Andorra al resto del mundo, compensando por la vía de la inversión extranjera la posible pérdida de clientes bancarios