El Servicio de Impuestos Internos de Chile, confirma que, en el caso de la aportación de un activo fijo por parte de la matriz a su filial, en la que la primera tiene el 100% de participación de la segunda, dicha aportación constituye una enajenación.
Por lo que, como consecuencia de esta operación, puede generarse una renta tributable – con el Impuesto de Primera Categoría-, y aplicando las reglas generales, la autoridad tributaria podrá ejercer sus facultades de tasación respecto del valor asignado al bien, independiente de la relación que exista entre las partes involucradas en la operación.
Sin embargo, en los casos en que se trate de una reorganización empresarial que tenga una legítima razón de negocios, y no origine flujos efectivos de dinero, habiéndose efectuado y registrado la aportación a valor contable o tributario, podrá aplicarse una excepción que inhibe al Servicio de Impuestos, de ejercer la tasación, teniendo en cuenta la documentación y antecedentes de cada operación.