La Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN recientemente ha aclarado que, en los casos, en los que una importación temporal se decida dejar la mercancía en el país, el importador deberá, antes del vencimiento del plazo de la importación temporal, modificar la declaración inicial a una importación ordinaria, importación con franquicia o reexportar la mercancía pagando, cuando fuera el caso, la totalidad de los tributos aduaneros.
En los casos de importaciones a corto plazo, el incumplimiento de esta obligación supondrá requisar las mercancías, hacer efectiva la garantía en el importe de los tributos aduaneros y el pago de las correspondientes sanciones.
Tratándose de importaciones temporales a largo plazo la Autoridad Aduanera deberá proferir acto administrativo que declare el incumplimiento y ordene hacer efectiva la garantía, por el valor correspondiente a las cuotas insolutas más los intereses de mora y la correspondiente sanción.