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CROACIA: Reforma fiscal

En el 2013 con la entrada en la Unión Europea de Croacia, la tasa de IVA se elevó del 23% al 25%, por lo hasta la fecha Croacia aplica tres tasas de IVA: la general del  25%, la segunda más alta en la UE después de Hungría, una tasa reducida del 13% y una tasa del 5%.

Con la entrada del nuevo año, el primer ministro de  Croacia, ha tenido que retrasar su compromiso de reducir la tasa general de IVA del 25% al 24%, prevista para el inicio de este año, hasta enero de 2020. Sin embargo otros ajustes del sistema tributario entran en vigor en el mes de enero, y afectarán a las empresas extranjeras que hacen negocios con Croacia.

Destaca en este sentido, la supresión del mecanismo de reversión de la carga del IVA que se aplicaba de forma general en las entregas de suministros entre empresas.

Hasta la fecha el destinatario del suministro pagaba el IVA croata en las entregas realizadas por una empresa no establecida en Croacia,  incluso si la empresa no residente disponía de un número de identificación fiscal croata.

Los proveedores no residentes tenían únicamente la obligación de informar la entrega de suministros a la autoridad fiscal croata a través del formulario “INO-PPO”.

Con el nuevo año, la situación se homologa a la mayoría de los Estados Miembros y dejará de aplicarse este mecanismo de reversión, cuando la empresa no residente tenga un número de identificación fiscal croata, debiendo en estos casos presentar una declaración de IVA en el país. La reversión de la carga se mantiene para la entrega de productos determinados, como cemento, hierro y acero.

También se aplican modificaciones al régimen de simplificación de las operaciones triangulares, hasta ahora la legislación croata era más restrictiva respecto a esta simplificación,  ya que únicamente se podría aplicar cuando el proveedor intermedio no estuviese establecido ni registrado a efectos de IVA en Croacia.

Sin embargo la reforma fiscal trata de acercarse a la Directiva de IVA de la UE,- que únicamente requiere que el intermediario no esté establecido en el país del cliente final-, por lo que será posible aplicar la simplificación de las operaciones triangulares, incluso si el proveedor intermedio está registrado a efectos de IVA en Croacia.

Se modifica la obligación impuesta el año pasado de registrarse a efectos fiscales de IVA cuando los suministros de bienes o servicios en el año calendario anterior fue superior a 300.000 HRK (aprox. .40.000 euros), aplicándose a quienes en el año calendario actual, realicen entregas por un valor superior a este importe.

Por último, se modifican  las condiciones para la  devolución del IVA croata a los empresarios no residentes en la UE, que se ajustarán a las aplicables a las devoluciones a los empresarios residentes en la UE, incluso si realizan suministros de bienes sujetos al mecanismo de cobro revertido.

Todas estas modificaciones de la Ley del IVA, entrarán en vigor el 1 de enero de 2019, con la excepción del recorte del tipo de IVA estándar del 24%, que entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

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