En sentencia del pasado 23 de noviembre, el Tribunal Supremo determina que serán nulos los pactos que excedan los 60 días naturales para el pago de facturas a las subcontratas en los contratos de obra por contravenir el Código Civil, art. 6.3
El Tribunal Supremo solo admite una excepción y es la relacionada con procedimientos de aceptación o comprobación que verifiquen la conformidad con los bienes o servicios prestados, ampliando en estos casos el plazo a 90 días naturales, desde la entrega de los bienes o servicios.
El plazo medio de pago tanto de Ayuntamientos como de empresas del Ibex se ha determinado en una media de 160 días, contraviniendo todas las recomendaciones legales tanto de la UE, Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo como en su trasposición a la legislación española a través de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que modificó la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La reforma de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor ya había establecido que el contratista no podría pactar con las subcontratas plazos de pago superiores a 60 días, lo que viene a ratificar ahora el Tribunal Supremo.