Durante el mes de noviembre podrá solicitarse la aplicación del IVA diferido a las importaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2019.
De esta forma, en lugar de ingresar el IVA conjuntamente con el resto de tributos del DUA de importación (derechos arancelarios, antidumping …), la cuota de IVA a la importación liquidada por Aduanas, podrá diferirse a la declaración-liquidación mensual de IVA en el mes en el que se ha tramitado el DUA, evitándose que los importadores asuman el coste financiero de este impuesto, desde que se despachan en la aduana las mercancías importadas hasta que presenta la autoliquidación periódica del Impuesto.
En estos casos, los importadores que cuenten con derecho a la deducción del IVA soportado, en la misma declaración podrán consignar tanto el IVA devengado por las importaciones como la cuota que deviene inmediatamente deducible, de forma similar a la liquidación de las adquisiciones intracomunitarias.
Las condiciones para poder acogerse a este sistema son principalmente:
- Ser empresario o profesional,
- Tener un período de liquidación que coincida con el mes natural,
- Solicitar la aplicación del IVA diferido en los plazos establecidos
Por otra parte, aquellas empresas incluidas en este sistema de IVA diferido no tendrán que incluir las cuotas de IVA en el cálculo del importe de referencia de la garantía, salvo en el caso de que dicha garantía vaya a ser utilizada en el régimen de tránsito o pueda ser empleada en más de un Estado miembro.
Este régimen supone, sin embargo, que se aplique en todas las importaciones que se efectúen durante el año en cuestión.