Con el fin de adaptar nuestra normativa interna al marco europeo, el Consejo de Ministros ha dado luz verde el pasado 9 de febrero al Anteproyecto de Ley que modificará parcialmente la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
Se incorporarán elementos de la V Directiva Europea sobre Blanqueo de Capitales, aunque la mayoría de su contenido ya está vigente en la normativa española.
Una de las novedades a destacar es la incorporación como sujetos obligados a aquellos que intermedien en alquileres con rentas mensuales superiores a 10.000€, así como las plataformas de financiación participativa «crowdfunding«.
También se pretende facilitar las denuncias, obligando a establecer mecanismos de denuncia interna que deberán implantar los sujetos obligados para facilitar su comunicación, mientras que el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) contará con un sistema para recibir y canalizar las mismas.
Se establece también la creación de un registro de prestadores de servicios a sociedades, que afectará a aquellos que creen sociedades para terceros o realicen cesiones de domicilio, entre otros.
Las multas también serán objeto de revisión: las máximas pasan del 5 por 100 del patrimonio neto de la entidad, al 100 por 100 del volumen de negocio consolidado del grupo.