Tras seis meses de moratoria, el pasado uno de julio, entraron en vigor las modificaciones de la normativa de IVA, que cambia la operativa, y obliga a emitir y enviar las facturas electrónicamente dentro de los 12 días siguientes a la fecha de la transacción, el plazo para la emisión del documento en formato electrónico, se ha ampliado dos días el plazo, respecto a la normativa de enero de 2019.
Lo más destacado es que se incluye la obligación de incluir en la factura electrónica la fecha en que se realizó el servicio por el que está facturando. Un cambio regulatorio que plantea escenarios problemáticos: “La fecha en que se realiza la venta de bienes o servicios o la fecha en que se paga la contraprestación total o parcial, siempre que esta fecha sea diferente de la fecha de emisión de la factura”.
Además, ha de emitirse dentro de los doce días a partir de la fecha de la transacción y no será posible esperar, como antes, a que expire el período de pago del IVA
En este sentido, en la transmisión de la factura al Sistema de Intercambio (SDI): la fecha de emisión coincidirá con la fecha de la transmisión, mientras que la fecha en que se realizó la operación se especificará dentro del campo «Datos» del archivo XML.”
También se elimina la obligación de numerar las facturas recibidas, lo que elimina una complejidad innecesaria del nuevo sistema, dadas las limitaciones impuestas por la propia plataforma.
Las novedades incluyen además la aplicación de sanciones en caso de retraso en el envío de las facturas, estableciendo reglas diferentes para las facturas emitidas antes del 1 de julio de 2019 (ya sean facturas electrónicas o en papel).
Se prevé una sanción administrativa entre el 90 y el 180% del impuesto, respecto a la base impositiva no documentada o registrada correctamente, en caso de incumplimiento de las obligaciones de documentar y transacciones gravables a efectos del IVA. Si la violación no ha afectado la correcta liquidación del impuesto, la sanción oscila entre 250 y 2.000 euros.
El primer periodo de moratoria ha finalizado el 30 de junio, se mantiene uno extra hasta el 30 de septiembre, pero únicamente para los contribuyentes con declaración mensual de IVA.