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MALTA: Agrupación del IVA

El 22 de mayo de 2018, se publicó un aviso legal de modificación del IVA que entró en el 1 de junio, permitiendo la agrupación del IVA.

Esta figura, es una herramienta disponible en varios Estados miembros, que se utiliza principalmente para evitar la acumulación de IVA irrecuperable entre los miembros del Grupo IVA.

En Malta, la opción de establecer un Grupo de IVA será posible cuando al menos uno de los solicitantes está autorizado por la Autoridad de Servicios Financieros de Malta (MFSA). Un beneficio clave de esta figura es que los suministros entre los miembros del grupo no se tienen en cuenta para el IVA, lo que permite a los operadores subcontratar internamente (o desde establecimientos fuera de Malta, p.ej. aquellos con oficinas centrales en el extranjero) sin incurrir en IVA irrecuperable.

Criterios de elegibilidad:

Dos o más personas jurídicas  establecidas en Malta a efectos IVA son elegibles para solicitar el registro como un único sujeto pasivo (o «Grupo del IVA»), siempre que:

  • Al menos uno de los solicitantes sea sujeto pasivo autorizado o reconocido por la MFSA.
  • Los solicitantes deben estar vinculado a los demás mediante enlaces financieros, económicos y organizacionales:
  • Existirá un vínculo financiero cuando la (s) misma (s) persona (s) (física o jurídica) tenga directa o indirectamente, más del 90% de dos o más de: los derechos de voto; derecho a los beneficios disponibles para su distribución; derecho a los activos excedentes disponibles para su distribución en un evento de liquidación.
  • Existirá un vínculo económico cuando: la actividad de cada uno de los solicitantes es de la misma naturaleza o corresponde a la misma industria; o las actividades de los solicitantes son complementarias o interdependientes; o un miembro del Grupo VAT lleva a cabo actividades que son total o sustancialmente en beneficio de uno o más de los otros miembros.
  • Existirá un vínculo organizacional cuando los solicitantes tienen una estructura de gestión compartida, total o parcialmente.

Al Grupo se le asignará un único número IVA y se deshabilitarán los números IVA individuales preexistentes de los miembros. No obstante, cada miembro del Grupo IVA será solidariamente responsable del pago del IVA adeudado y pagadero.

Cualquier suministro de bienes o servicios realizado por un miembro de un grupo de IVA a otro miembro de ese grupo de IVA generalmente no se tendrá en cuenta para el IVA, lo que permitirá a los miembros subcontratar funciones internamente dentro del grupo IVA sin desencadenar consecuencias negativas de flujo de efectivo de IVA, así como los potencialmente irrecuperables costos del IVA.

En este sentido, es particularmente interesante para las entidades extranjeras que tienen un establecimiento en Malta, ya que a efectos del IVA también pueden, en principio, ser elegibles para unirse a un grupo del IVA.

Además, los suministros realizados por cualquiera de los miembros del Grupo IVA a personas fuera del Grupo, se consideran realizados por el Grupo y podrá ser recuperado el IVA soportado de la Entidad declarante del Grupo y, por lo tanto, del Grupo IVA en su conjunto.

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