Con el fin de establecer límites a la compraventa de facturas sobre operaciones simuladas en México, se ha publicado el 16 de mayo un Decreto que reforma el artículo 113bis del Código Fiscal Mexicano.
Aquellas operaciones mercantiles que sean calificadas por la autoridad fiscal como inexistentes, por no poder demostrar su efectiva materialidad, aun cuando se encuentren amparadas con comprobantes fiscales supuestos, estarán sujetas a las sanciones que ya se establecían referentes a anulación de cualquier efecto fiscal como deducción en el impuesto sobre la renta o de IVA y además a las nuevas ahora establecidas.
La novedad sancionadora ahora es de carácter penal, con penas de 3 a 6 años de prisión para los emisores de los comprobantes, y de 3 meses a 6 años de prisión para quienes se limiten a llevar a cabo su adquisición.
Esta nueva normativa deben tenerla en consideración también los grupos de empresas, en relación a sus operaciones intragrupo por lo sensible que puede resultar para el fisco su análisis.